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El Tribunal Supremo ordena a los Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás

El Tribunal Supremo ordena a los Franco devolver al Estado el Pazo de Meirás

El Tribunal Supremo ha confirmado de forma unánime la obligación de la familia Franco de devolver al Estado el Pazo de Meirás, en Sada, en una resolución dada a conocer este jueves 12 de marzo de 2026. El fallo ratifica las conclusiones anteriores de los tribunales gallegos y anula los títulos que habían servido para inscribir la finca a nombre de personas vinculadas al general que gobernó España tras la Guerra Civil. La decisión se apoya en la nulidad de una donación de 1938 y en la calificación como simulada de una compraventa posterior, argumentos que, según el Supremo, impiden mantener la titularidad privada sobre el inmueble.

La sentencia del alto tribunal refrenda la estimación íntegra de la demanda que en 2020 dictó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, que ya declaró al Estado como propietario legítimo del pazo y ordenó su devolución sin indemnización por los gastos alegados por los ocupantes. En aquel proceso también intervino la Audiencia Provincial de A Coruña, cuyo criterio ahora ha sido avalado por la Sala que pone fin a la vía judicial ordinaria. La resolución tiene carácter ejecutivo y marca el punto final a una batalla legal que se arrastra desde hace años.

En el procedimiento figuraban como demandados seis familiares del régimen franquista y una sociedad limitada, mientras que la Abogacía del Estado contó con el respaldo jurídico de la Xunta de Galicia, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación coruñesa. La causa, que atrajo gran atención pública por su vinculación con el legado del franquismo, ha puesto de relieve la implicación de las administraciones autonómica y locales en la defensa del patrimonio público. La sentencia obliga ahora a las partes condenadas a restituir el inmueble al Estado.

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La magistrada ponente, Marta Canales, expone en la resolución que la donación de 1938 de la finca, denominada Torres o Pazo de Meirás, adolece de un vicio de forma esencial que la hace nula. Según la juez, aquel acto no cumplió los requisitos legales que exige la disposición de bienes de tal naturaleza, por lo que carece de efectos jurídicos válidos. El razonamiento de la ponente subraya además que la documentación contemporánea a la compra y entrega del pazo se refiere de forma inequívoca al cargo de “jefe del Estado”, y no a una simple adquisición patrimonial privada.

El tribunal descarta asimismo la versión defendida por los demandados de que las vendedoras querían obsequiar el inmueble a título personal a Francisco Franco Bahamonde. La sentencia considera que la literalidad de los documentos que rodearon la operación no permite sostener esa interpretación y que, por el contrario, todos los actos remiten al nombramiento institucional del destinatario. Además, el Supremo pone en tela de juicio la compraventa inscrita en 1941, que se utilizó para inscribir la finca a nombre del dictador, y la califica de simulada por carecer de una verdadera causa traslativa.

Sobre ese punto, la resolución analiza la intervención de intermediarios en la operación de 1941 y concluye que la actuación de personas que figuran en las escrituras no encubrió una transferencia legítima sino un ardid para plasmar la titularidad a favor del general. En concreto, la sentencia considera ficticia la compra atribuida a Pedro Barrié de la Maza y rechaza que mediara una verdadera operación entre las partes que justificara la inscripción registral. Esa valoración jurídica es la que determina la nulidad del título que, durante décadas, sirvió para mantener la apariencia de propiedad privada.

El fallo también resuelve la cuestión de las indemnizaciones: no corresponde compensar a la familia por los gastos que alegaron haber realizado en el mantenimiento del pazo mientras estuvo bajo su control. Con esa decisión, la Sala cierra el paso a reclamaciones económicas que, según el tribunal, no pueden justificar la permanencia de un bien que estuvo sujeto a actuaciones contrarias a la legalidad. A partir de ahora, el Estado deberá coordinar los trámites precisos para tomar posesión efectiva del inmueble y decidir su destino administrativo y patrimonial.

El conselleiro de Cultura de la Xunta de Galicia ya manifestó su deseo de que el litigio se resuelva «cuanto antes» y que el pazo pase a integrarse en el patrimonio público con criterios de conservación y acceso. Más allá de la materialidad del edificio, el fallo supone un hito simbólico en el cierre de una etapa vinculada a la memoria histórica en España. La confirmación por parte del Supremo pone fin, salvo recurso extraordinario de amparo que no altera la ejecución, a una larga disputa judicial y abre la vía para que las administraciones lleven a cabo las acciones necesarias para gestionar el patrimonio recuperado.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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