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El Tribunal Supremo desestima los recursos y ordena a la familia Franco devolver el pazo de Meirás al Estado

El Tribunal Supremo desestima los recursos y ordena a la familia Franco devolver el pazo de Meirás al Estado

El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad, el 12 de marzo de 2026, que la familia del dictador debe devolver el pazo de Meirás al Estado, confirmando la resolución previa de la Audiencia Provincial de A Coruña. El alto tribunal ha rechazado todos los recursos presentados tanto por los herederos como por las administraciones públicas, dejando firme la declaración de que la finca pertenece al patrimonio público. La decisión cierra una instrucción judicial que se inició en 2019 y que se ha convertido en uno de los casos emblemáticos del proceso de recuperación de la memoria histórica en Galicia. La sentencia mantiene asimismo la obligación de abordar las reclamaciones sobre las inversiones realizadas en la casa y sus terrenos.

La Sala Primera del Supremo ha ratificado los elementos esenciales de la causa: que la adquisición formal inscribida en 1941 no reflejó una compra legítima y que el bien fue sufragado en gran medida con aportaciones de carácter público y colectivas. El tribunal ha considerado probadas las circunstancias que ya había valorado la jurisdicción de instancia y la Audiencia, entre ellas que el pazo fue recibido y mantenido con fondos y trabajos que no respondían a un intercambio privado entre particulares. Con esa base, los magistrados han confirmado la reversión de la propiedad a favor del Estado, poniendo fin a la titularidad de la familia Franco sobre As Torres de Meirás.

El conflicto judicial tuvo un primer hito decisivo en septiembre de 2020, cuando el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña falló a favor del Estado y ordenó la devolución del pazo sin reconocer indemnización para los herederos. La magistrada Marta Canales consideró entonces que la escritura de compraventa de 1941 era un acto simulado, y que la adquisición había sido sufragada mediante cuestaciones, detracciones salariales y aportaciones públicas, además de que las obras y el mantenimiento se realizaron con fondos del Estado. Ese pronunciamiento generó expectativas entre las asociaciones memorialistas sobre la reparación y la recuperación del patrimonio público.

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Un año después, la Audiencia Provincial confirmó la titularidad pública de Meirás pero introdujo matices que reabrieron el debate: reconoció a la familia derecho a una indemnización por las actuaciones de conservación y mejora realizadas desde 1975, en calidad de poseedores de buena fe. Esa decisión reavivó las críticas de colectivos memorialistas y de amplios sectores de la sociedad, que reprocharon a la Sala que relativizara las circunstancias de la adquisición y que blanqueara en parte la figura del donante. La resolución del Supremo zanja ahora esa discrepancia procesal al desestimar los recursos dirigidos a anular la obligación de indemnizar.

En el motivo que inclinó la balanza en instancias anteriores, la Audiencia puso énfasis en que fue el Estado quien ocupó el pazo y asumió la mayor parte de los gastos hasta 1975, lo que apuntaló la tesis de la propiedad pública. Aun así, los tribunales reconocieron que tras la muerte del dictador se produjeron inversiones y mejoras que, a juicio de los jueces, justificaban compensaciones a favor de quienes habían retenido la posesión. El Supremo ha mantenido ese análisis jurídico, por lo que la devolución no excluye la liquidación de las cantidades que puedan corresponder por esos conceptos.

Los herederos de Francisco Franco habían reclamado la plena propiedad del inmueble y rechazado las tesis del Estado; por su parte, las administraciones recurrientes pretendían que la reversión se produjera sin obligaciones indemnizatorias. Al desestimar ambos recursos, la Sala Primera ha establecido una solución intermedia que restituye la titularidad pública y al mismo tiempo confirma la obligación de abordar las compensaciones reconocidas por la Audiencia.

La sentencia del Supremo tendrá efectos prácticos inmediatos y también valor como precedente. Expertos en derecho administrativo y memoria histórica señalan que la resolución servirá como referencia para otras causas relacionadas con bienes vinculados a la dictadura y a apropiaciones del periodo, y confirma la capacidad de los tribunales para declarar la devolución de bienes integrados en el patrimonio público por razones de ilegalidad en su adquisición. En Galicia, el caso de Meirás se ha convertido en un símbolo de la reivindicación social por la recuperación de la memoria y del patrimonio que se considera usurpado.

Los pasos siguientes incluyen la ejecución de la sentencia, el trámite registral para inscribir la propiedad a favor del Estado y la apertura de los procedimientos para cuantificar y satisfacer las indemnizaciones reconocidas. Las administraciones implicadas deberán coordinar la gestión del bien una vez revertido, decidir su uso público y atender las demandas de apertura al conjunto de la ciudadanía. La resolución del Tribunal Supremo pone fin a una etapa procesal larga y plantea ahora el reto de materializar en el terreno la restitución de Meirás al dominio público.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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