Última hora: García Ortiz Pide al Supremo que le Retire la Fianza por el Juicio Sobre la Presunta Filtración Contra el Novio de Ayuso

Última hora: García Ortiz Pide al Supremo que le Retire la Fianza por el Juicio Sobre la Presunta Filtración Contra el Novio de Ayuso

La actualidad informativa se ve marcada por garcía ortiz pide supremo que, un desarrollo que los observadores califican como uno de los más relevantes del período actual. Las ramificaciones de estos eventos se extienden más allá de lo inmediatamente visible.

nn

Los detalles que han emergido revelan una situación compleja que requiere un análisis detallado. El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz , ha recurrido ante la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS) la fianza que le impuso el instructor Ángel Hurtado de cara al juicio por la presunta filtración contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso. En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la Abogacía del Estado –en defensa de García Ortiz– pide que se anule o, subsidiariamente, se rebaje, dejando a criterio del TS la cifra, si bien reclama que «en ningún supuesto» supere los 75.000 euros fijados en estos momentos. Hurtado impuso al fiscal general una fianza de 150.000 euros que posteriormente rebajó a 75.000 euros tras darse cuenta de que había cometido un error en el cálculo porque en la primera cantidad incluía la posible multa, algo que la doctrina constitucional no permite porque supondría anticipar una eventual sentencia condenatoria. El magistrado rebajó la fianza justo un día después de que García Ortiz aportara parte de su patrimonio para cubrir los 150.000 euros iniciales, al no contar con esa cantidad en efectivo. Por su parte, la acusación particular que ejerce González Amador recurrió la primera fianza solicitando elevarla a 300.000 euros, al considerar que sufre un daño moral constante porque se refieren a él como «delincuente» o «defraudador confeso» a causa del «relato» generado por el fiscal general. Finalmente, desistió ante la «garantía» de su patrimonio. El recurso, que se dirige contra las dos resoluciones de Hurtado, sostiene que la condición de fiscal general «exime legalmente» a García Ortiz de «la obligación de prestar fianzas, depósitos o cauciones en juicios derivados de actos realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales», una «especial exención» que reprocha al magistrado haber omitido. Y ello, le afea, pese a que «esta exención de depósitos y cauciones es aplicada de forma habitual en la práctica judicial por los juzgados de instrucción para eximir a funcionarios –muy especialmente a los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado– defendidos por la Abogacía del Estado, de la obligación de prestar fianza en procedimientos penales en los que se les atribuyen actuaciones desarrolladas en el ejercicio legítimo de sus funciones«. «Se trata de una práctica de constante observancia, precisamente destinada a garantizar la protección jurídica de quienes actúan en nombre del Estado», reivindica el jefe del Ministerio Público. La Abogacía del Estado recuerda que esta dispensa se recoge en el artículo 12 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, según el cual «el Estado y sus organismos autónomos, así como (…) los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir depósitos , cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes«. En todo caso, defiende que «la lógica del precepto no perjudica la tutela cautelar», indicando que «en estos casos normalmente aparece la responsabilidad civil subsidiaria del Estado». «Se suma, por tanto, la natural solvencia del funcionario público (…) y la solvencia indubitada de la administración pública en que se inserta. Ello reduce a la nada el ‘periculum in mora’ (daño irreparable) propio de las medidas cautelares (…) De ahí que el régimen de referencia sea coherente y lógico no exigiendo cautelas», remacha. asimismo, argumenta que, «incluso prescindiendo de lo anterior, la cuantía de 75.000 euros –ya no digamos la de 150.000 euros original– señalada como fianza resulta desproporcionada y carece de motivación suficiente en atención a las circunstancias del caso» porque Hurtado «no explica, por ejemplo, qué valor atribuye a bienes jurídicos supuestamente lesionados, como el honor, la intimidad o el derecho de defensa« de González Amador , y que tampoco éste lo ha acreditado. «Esta ausencia de fundamentación deja la cuantía en el terreno de la arbitrariedad, tal como advirtió el Tribunal Supremo: en materia de daño moral ‘una valoración genérica puede ser suficiente’, pero no cabe recurrir a fórmulas vacías del tipo ‘alguna-cantidad-habrá-que-poner’», afirma, citando jurisprudencia del alto tribunal. Siguiendo los cálculos iniciales del propio Hurtado, la Abogacía del Estado esgrime que, eliminando el componente de la multa, «las responsabilidades pecuniarias por todos los conceptos –incluyendo responsabilidad civil, intereses de demora, intereses procesales, costas, etc.– estaban implícitamente estimadas como adecuadas en 42.000 euros «, por lo que le reprocha que las eleve a 75.000 en su segunda resolución. «De esta forma, al subsanar el error jurídico derivado de la indebida inclusión de la multa, el instructor no se limita a depurar el cálculo respetando el resultado aritmético que se desprendía de su primer auto, sino que introduce una nueva motivación que agrava la posición del fiscal general», ilustra la defensa. Asimismo, alega que González Amador «ostenta la condición de ‘persona con notoriedad pública’» por «su relación sentimental con una conocida figura política» y, según «doctrina consolidada», «las personas de relevancia o proyección pública están sometidas a un mayor nivel de escrutinio y, por tanto, la protección de su honor o intimidad no puede ser tan absoluta como la de un particular anónimo», lo que asevera que debe reflejarse en la cuantía de la fianza. «En procesos civiles previos para tutela del honor e intimidad, el propio González Amador habría reclamado –sin éxito– indemnizaciones muy inferiores –no más de 40.000 euros–, lo que da una pauta orientativa sobre la escala adecuada», apostilla. No obstante, subraya que «la estimación de la responsabilidad civil no puede apoyarse en conductas o manifestaciones de terceros acaecidas con posterioridad a los hechos y respecto de las cuales el fiscal general del Estado carece de toda implicación». A todo esto suma que «el cálculo de la responsabilidad civil por el daño moral supuestamente padecido por González Amador tampoco puede asentarse sobre la alegada afectación de su derecho de defensa respecto a una supuesta imposibilidad de alcanzar una conformidad« en la causa en su contra por presuntos delitos delitos fiscales porque »ha seguido negociando con el Ministerio Fiscal y con la Abogacía del Estado, incluso con posterioridad al 13 de marzo de 2024«. En la misma línea, incide en que «el conocimiento público de que el señor González Amador estaba dispuesto a reconocer los delitos no se debió en modo alguno a la intervención del fiscal general, sino a factores ajenos a su conducta, vinculados al propio entorno del querellante y a publicaciones de prensa». Esta información, confirmada por fuentes cercanas al desarrollo de los acontecimientos, subraya la importancia de mantener una perspectiva informada sobre el tema.

nn

Es importante destacar que este tipo de situaciones no ocurren en el vacío. Los antecedentes históricos y el contexto socioeconómico actual juegan un papel fundamental en la comprensión completa de estos eventos. Expertos en la materia han señalado que la convergencia de múltiples factores ha creado las condiciones propicias para el desarrollo actual de los acontecimientos.

nn

Desde diferentes sectores se han alzado voces que ofrecen perspectivas variadas sobre el tema. Mientras algunos analistas mantienen una visión optimista sobre las posibles resoluciones, otros advierten sobre los desafíos que podrían surgir en el corto y medio plazo. Esta diversidad de opiniones refleja la complejidad inherente a la situación.

nn

Impacto en Galicia

Para Galicia, estas noticias representan tanto oportunidades como desafíos. La economía regional, basada en sectores como la pesca, la industria naval y el turismo, podría verse afectada de diversas maneras. Los empresarios gallegos ya están evaluando las posibles implicaciones para sus operaciones y estrategias futuras.nn

Análisis en Profundidad

Un examen detallado de la situación revela múltiples capas de complejidad que merecen consideración. Los expertos consultados han identificado al menos tres dimensiones clave que deben tenerse en cuenta al evaluar estos desarrollos.nn

En primer lugar, la dimensión económica no puede ser ignorada. Los mercados han reaccionado con una mezcla de cautela y expectativa, reflejando la incertidumbre inherente a la situación actual. Los indicadores económicos sugieren que podríamos estar ante un período de ajustes significativos.

nn

En segundo lugar, el aspecto social presenta sus propios desafíos y oportunidades. La ciudadanía ha demostrado un nivel de engagement sin precedentes, participando activamente en el debate público a través de diversos canales. Esta participación ciudadana es vista por muchos como un signo positivo de la vitalidad democrática.

nn

Finalmente, la dimensión institucional requiere especial atención. Las organizaciones y entidades involucradas están trabajando para coordinar sus respuestas y garantizar que se mantenga la estabilidad necesaria para navegar estos tiempos complejos.

nn

Perspectivas Futuras

Mirando hacia adelante, es evidente que los próximos meses serán cruciales para determinar el curso de los acontecimientos. Los observadores coinciden en que estamos en un momento decisivo que podría definir tendencias a largo plazo.nn

La capacidad de adaptación y la flexibilidad serán elementos clave para navegar con éxito los desafíos que se avecinan. Tanto las instituciones como los ciudadanos deberán mantener una actitud proactiva y estar preparados para responder a desarrollos inesperados.

nn

En última instancia, el resultado dependerá de la capacidad colectiva para trabajar hacia soluciones constructivas que beneficien al conjunto de la sociedad. El diálogo, la cooperación y el compromiso con el bien común serán fundamentales en este proceso.

nn

¿Buscas una Inversión Segura?

Salado Golf & Beach Resort te ofrece la oportunidad de invertir en el Caribe con rentabilidad garantizada del 12% anual

Solicitar Información Ahora

Compartir esta noticia:

WhatsApp Facebook Twitter