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El Supremo sanciona a un juez ‘primerizo’ por actuar contra una fiscal con la que había discutido

El Supremo sanciona a un juez 'primerizo' por actuar contra una fiscal con la que había discutido

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un juez en prácticas del Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey por ordenar diligencias y obstaculizar la actuación de una fiscal tras un desencuentro personal ocurrido en noviembre de 2022. La Sala de lo Contencioso-Administrativo avala la suspensión del magistrado por 30 días y le obliga al pago de las costas del proceso, en total 2.000 euros, al entender que incurrió en dos faltas muy graves: no abstenerse y abusar de su condición. Los hechos, según la resolución, pusieron en cuestión la imparcialidad exigible a quien ejerce funciones jurisdiccionales.

El expediente se inició cuando el juez, todavía en periodo de prácticas, denunció a la fiscal después de una discusión en la que, según su versión, la representante del Ministerio Público habría levantado la mano en un gesto de desdén. La actuación sancionada incluyó impedir que la fiscal compareciera en tres juicios rápidos y ordenar al letrado de la administración de justicia que levantase acta sobre lo sucedido para poder presentar una denuncia ante la Guardia Civil. El Consejo General del Poder Judicial consideró que esas decisiones vulneraron de forma grave las normas de conducta judicial.

En su recurso, el juez alegó que buscaba proteger su honor profesional y dejar constancia de los hechos tras el intercambio verbal con la fiscal, pero el Supremo no compartió esa interpretación. La Sala concluye que las medidas adoptadas tenían un propósito personal y que el magistrado no se abstuvo de intervenir en procedimientos en los que existía un conflicto. Para el tribunal, esa falta de distancia respecto a una parte convierte en reprochable el ejercicio de la función jurisdiccional.

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Además de la inobservancia del deber de abstención, la resolución destaca el abuso de la condición de juez al utilizar a un funcionario para crear una prueba que respaldara su versión. El acta que ordenó levantar el magistrado fue considerada por la Sala como un documento sobre hechos que no habían sido presenciados por quien lo firmó, lo que supone, en opinión del Alto Tribunal, una fabricación de prueba con fines particulares. Esta conducta, señala la sentencia, revela dolo al intentar favorecer su relato en un conflicto estrictamente personal.

La ponencia de la sentencia fue redactada por el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, que subraya en el fallo que la imparcialidad y la apariencia de integridad son pilares esenciales para la confianza en la administración de justicia. El Supremo recuerda que los jueces, y en especial los que aún están en prácticas, deben evitar cualquier actuación que pueda interpretarse como aprovechamiento de su posición para resolver disputas personales. La Sala considera que la sanción impuesta por el órgano de gobierno de los jueces se ajusta a derecho y es proporcionada a la conducta descrita.

El caso vuelve a poner de relieve las difíciles relaciones que a veces se dan entre fiscales y jueces, dos piezas complementarias pero independientes del sistema procesal. Fuentes jurídicas consultadas destacan que, aunque los roces profesionales son habituales, deben resolverse por los cauces disciplinarios y no mediante decisiones que afecten directamente al normal desarrollo de los juicios. La intervención de la Guardia Civil, a la que se dirigió la denuncia, no exime al juez de la responsabilidad disciplinaria por el uso impropio de su autoridad.

La confirmación de la sanción por parte del Supremo incorpora además el pago de las costas del procedimiento, fijadas en 2.000 euros, una carga económica que se suma a la suspensión temporal de funciones. Para los observadores del ámbito judicial, la resolución sirve como recordatorio de que la tutela de la imparcialidad no es solo un principio abstracto, sino un requisito práctico que determina la validez de las resoluciones y la confianza social en los tribunales. El expediente, por lo tanto, tiene un efecto pedagógico sobre la conducta esperada en la carrera judicial.

El juzgado en el que se produjeron los hechos es un órgano de instrucción del partido judicial de Arganda del Rey, en la Comunidad de Madrid, donde el magistrado cumplía el periodo formativo obligatorio antes de incorporarse en plaza. La sanción cerrada por la vía contencioso-administrativa refuerza el mensaje de que los conflictos personales no pueden traducirse en decisiones procesales que condicionen la presencia o actuación de fiscales en juicios. Con la resolución firme, queda patente el interés del sistema por preservar la neutralidad y la normalidad del servicio público judicial.

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Redacción

Periodista de Galicia Universal.