El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado este viernes las medidas cautelarísimas pedidas por la Fundación Nacional Francisco Franco para detener de forma inmediata el procedimiento administrativo que el defensa-compra-un-velero-de-regatas-para-felipe-vi-por-un-millon-de-euros/" title="Ministerio">Ministerio de Cultura impulsa para instar su extinción. La resolución del tribunal, recogida en un auto al que tuvo acceso Europa Press, considera que no existen razones de urgencia que justifiquen adoptar una medida urgente sin oír antes a la parte contraria. La petición se enmarcaba en el recurso presentado por la fundación contra una resolución administrativa de la Subsecretaría de Cultura.
La Fundación había solicitado expresamente que el tribunal suspendiera los efectos de la resolución administrativa sin esperar a la comparecencia del Abogado del Estado, lo que en la práctica habría paralizado de inmediato el trámite de ilegalización. El TSJM rechaza esa vía extraordinaria —la llamada medida cautelarísima— por entender que no concurre un riesgo inminente de perjuicios irreparables que aconseje esa actuación. El auto recuerda que este tipo de resoluciones sólo procede cuando la demora ordinaria del proceso puede causar daños irreversibles.
Los magistrados subrayan además que el recurso se dirige contra una resolución de carácter interlocutorio, y que las cuestiones planteadas pueden dilucidarse dentro del cauce procesal ordinario. Por ello, la Sala entiende que no procede acordar una suspensión fulminante sin dar audiencia previa a la representación del Estado, que ejerce la defensa del Ministerio de Cultura. El rechazo supone, en la práctica, mantener el curso del expediente administrativo mientras se sustancia el recurso.
Salado Golf & Beach Resort
Descubre la oportunidad de inversión más exclusiva del Caribe. Villas de lujo con retorno garantizado del 12% anual en Punta Cana.
Conoce más →En concreto, la fundación impugnó la resolución de la Subsecretaría de Cultura del 16 de febrero de 2026, que inadmitió un recurso de alzada previo presentado por la entidad. En ese procedimiento, el Ministerio había denegado además la declaración como testigos de siete historiadores e investigadores propuestos por la Fundación, una cuestión que figura entre los puntos de disputa procesal. La Sala considera que tales controversias pueden resolverse sin la adopción de medidas cautelares extremas.
No obstante, el auto acuerda abrir una pieza separada de medidas cautelares para estudiar la petición por el procedimiento ordinario, lo que implica un trámite con más garantías formales. En esa pieza, el Abogado del Estado contará con un plazo de diez días para presentar alegaciones antes de que el tribunal adopte una decisión definitiva sobre la posible suspensión de la resolución administrativa. Ese cauce habilita al tribunal a valorar con más detalle los argumentos de ambas partes sin recurrir a la excepcionalidad.
El Ministerio de Cultura inició actuaciones para instar la extinción de la Fundación en junio de 2024, apoyándose en la Ley de Memoria Democrática y en la normativa que regula las fundaciones. La decisión responde a la evaluación de que la actividad de la entidad podría ser incompatible con el ordenamiento jurídico tras la aprobación de esa ley. Desde entonces, el expediente ha ido superando distintas fases administrativas que ahora se discuten en sede judicial.
La Fundación Francisco Franco, por su parte, alega en su recurso la caducidad del procedimiento administrativo, la inexistencia de presupuesto legal habilitante para su extinción y la vulneración del derecho de defensa. En su escrito afirma igualmente que su actividad se limita a una interpretación histórica distinta y niega realizar una apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado o la dictadura. Esos argumentos serán objeto de examen en el procedimiento contencioso-administrativo si el caso continúa su vía judicial.
El auto del TSJM no resuelve en fondo la polémica sobre la disolución de la fundación, sino que marca el ritmo procesal de los próximos pasos. La apertura de la pieza de medidas cautelares y el plazo de diez días para que el Estado presente sus alegaciones anuncian una nueva fase de argumentación jurídica que puede prolongarse semanas o meses. En todo caso, la denegación de la cautelarísima deja la actuación administrativa del Ministerio en curso y acota las posibilidades de una paralización inmediata.
Fuentes próximas al procedimiento señalan que la decisión judicial será recurrible y que, si no hay acuerdo entre las partes, el asunto llegará finalmente a la sala de lo contencioso-administrativo competente para decidir sobre la legalidad de la extinción solicitada. Hasta entonces, la resolución del TSJM representa una victoria procesal para el Ministerio de Cultura al impedir una suspensión exprés, pero no cierra la vía judicial que determinará el destino final de la Fundación.
¿Buscas una Inversión Segura?
Salado Golf & Beach Resort te ofrece la oportunidad de invertir en el Caribe con rentabilidad garantizada del 12% anual
Solicitar Información Ahora