La Seguridad Social avisa a los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital de que deben presentar la declaración de la Renta entre el 8 de abril y el 30 de junio para evitar suspensiones
La Seguridad Social ha recordado a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en Galicia que están obligados a presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2025, cuya campaña arrancará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio de 2026. La institución advierte de que la omisión de este trámite puede conllevar la suspensión temporal de la prestación y, en determinados casos, sanciones por parte de la Agencia Tributaria. El aviso se produce en el marco de las gestiones informativas sobre el IMV y las obligaciones fiscales que atañen a las unidades de convivencia. La medida busca garantizar el cumplimiento de la normativa y evitar pagos indebidos o irregularidades en la percepción de ayudas públicas.
Aunque la prestación del IMV está exenta de impuesto en sí misma, los beneficiarios y todos los miembros de su unidad de convivencia deben presentar la declaración de la Renta, según recuerdan los técnicos de la Seguridad Social. La norma contempla que, cuando los ingresos totales del hogar superen determinados umbrales, las cuantías excedentes deberán tributar como rendimientos del trabajo. En ese sentido, la regla fiscal establece que solo se declarará y tributará por la parte que exceda de 12.600 euros, por lo que quienes perciban el IMV junto a otras ayudas deberán calcular si su renta conjunta supera ese límite.
Salado Golf & Beach Resort
Descubre la oportunidad de inversión más exclusiva del Caribe. Villas de lujo con retorno garantizado del 12% anual en Punta Cana.
Conoce más →La Administración subraya que la falta de presentación de la declaración en dos ejercicios fiscales consecutivos puede motivar la suspensión del IMV, una medida que, según la normativa, tiene carácter temporal hasta que el beneficiario regularice su situación. La suspensión no equivale a la pérdida definitiva de la prestación, pero obliga al receptor a subsanar el incumplimiento para recuperar el derecho. Además, la Agencia Tributaria podría abrir expedientes por incumplimiento de obligaciones fiscales si detecta deuda o errores en las declaraciones entregadas fuera de plazo.
En el caso de familias con hijos menores, los asesores fiscales recomiendan presentar la declaración conjunta cuando ambos progenitores estén casados, para incluir a todos los miembros de la unidad familiar en un único formulario. Si los padres no están casados, la práctica aconsejada es que uno de ellos presente la declaración conjunta con los hijos y el otro realice la declaración individual, siempre evaluando qué opción resulta más beneficiosa fiscalmente. Estas pautas tienen repercusiones directas en el cálculo de ingresos computables para el IMV y, por tanto, en la continuidad del derecho a la prestación.
La obligación de declarar afecta también a los perceptores del Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), que deben incluir en su declaración las cantidades que superen el umbral exento. La interpretación de la norma permite que, si el total de ayudas sociales no rebasa el límite establecido, no exista obligación de tributar por ellas; sin embargo, cuando la suma de ingresos supera los 12.600 euros, la parte excedente debe consignarse como rendimiento del trabajo. Por eso, la Seguridad Social insiste en la necesidad de revisar las rentas percibidas durante el año y de asesorarse correctamente antes de presentar el borrador.
La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz, participó recientemente en jornadas informativas sobre el IMV en las que se abordaron estos aspectos procedimentales y fiscales, en las que se hizo hincapié en la coordinación entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. Desde el Ministerio se recuerda que la comunicación y el cumplimiento de las obligaciones fiscales contribuyen a la sostenibilidad del sistema de ayudas y a la detección temprana de pagos indebidos. Asimismo, las administraciones ofrecen canales de información y asistencia para que los beneficiarios puedan cumplir con los plazos y evitar sanciones.
Los expertos consultados aconsejan a los perceptores que conserven la documentación que acredite las ayudas recibidas y que revisen el borrador de la declaración antes de confirmarlo, especialmente cuando concurren varias prestaciones sociales. Una presentación correcta y puntual evita errores que puedan derivar en reintegros o expedientes administrativos. Además, en casos de dudas sobre la conveniencia de optar por la declaración conjunta o individual, conviene solicitar asesoramiento tributario para valorar el impacto en la renta y en las prestaciones vinculadas.
La referencia legal que sostiene estas medidas es el artículo 17 de la Ley 19/2021, que habilita a la Seguridad Social para suspender el IMV cuando no se acrediten las obligaciones fiscales exigidas por la normativa. La suspensión actúa como mecanismo de presión para garantizar el cumplimiento, aunque la propia ley contempla la posibilidad de reactivar la prestación una vez subsanada la falta. Para evitar mayores complicaciones, la Administración anima a los beneficiarios a anticipar la presentación y a utilizar los servicios telemáticos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.
Con la campaña de la Renta de 2026 a la vista, las recomendaciones insistentes son claras: comprobar la documentación, revisar los borradores y presentar la declaración dentro del plazo para no poner en riesgo la percepción del IMV. La combinación de prestaciones y otras ayudas sociales exige especial atención al cálculo de ingresos, y la coordinación entre las administraciones pretende facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de estas obligaciones sin perder el apoyo que les corresponde. Quienes tengan dudas pueden acudir a los servicios de información tributaria o a las oficinas de la Seguridad Social para resolver su situación antes de que expire el plazo.
¿Buscas una Inversión Segura?
Salado Golf & Beach Resort te ofrece la oportunidad de invertir en el Caribe con rentabilidad garantizada del 12% anual
Solicitar Información Ahora