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El TSXG reconoce la exención del IRPF a un marinero del Gran Sol al acreditar que faenó en aguas extranjeras

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso de un tripulante para acceder a la exención fiscal del IRPF prevista en el artículo 7.P, al considerar acreditado que trabajó y efectuó descargas en puertos fuera de España. La resolución, emitida con fecha de fallo del 15 de diciembre, resuelve un pleito que se sustentó sobre más de 13.600 euros correspondientes al ejercicio fiscal de 2017 y devuelve al marinero parte de la renta retenida por la Agencia Tributaria.

La sentencia y los hechos probados

El demandante prestó servicios a bordo del Nathalie Chantal II, un arrastrero de 20,5 metros construido en Moaña en 2002 que formó parte de la flota del Gran Sol y que figuraba, al final de su vida útil, inscrito con matrícula en Bayonne y propiedad de la mercantil SAS Cachudo France. El buque llegó a ser desguazado con ayudas del Gobierno francés en el marco del ajuste de flota tras el Brexit; sin embargo, los documentos aportados al proceso permitieron al tribunal reconstruir su actividad operativa en aguas internacionales.

En el litigio Hacienda negó la exención alegando, entre otras cosas, que no quedaba demostrado que el marinero no hubiese faenado en “aguas de paraísos fiscales” —en referencia a jurisdicciones como Jersey o Guernsey—, lo que, según la normativa, anularía el derecho a la exención. El tribunal, con ponencia de la magistrada María del Carmen Núñez Fiaño, rechazó esa tesis y consideró suficientes las pruebas aportadas: facturas de descargas emitidas en puertos extranjeros como Castletown y registros de la caja azul del barco (VMS) que acreditaban los días embarcados y los puntos de descarga.

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«La estimación del recurso ha de ser total […] los documentos aportados permiten determinar que el actor estuvo embarcado en aguas extranjeras, efectuando descargas en puertos extranjeros».

El fallo subraya que la ley exige que los trabajos se realicen para una empresa o establecimiento no residente en España o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero, condición que, según el TSXG, se cumple en este caso. La resolución recoge con detalle la documentación técnica y administrativa que vinculó al trabajador con labores desarrolladas fuera de aguas españolas y que, por tanto, le habilita para la exención de hasta 60.100 euros prevista en el artículo 7.P de la ley del IRPF.

Antecedentes y la problemática fiscal de la pesca de altura

No es la primera vez que los tribunales tratan de determinar los límites de esa exención para la flota gallega de altura. Tras el vendaval del Brexit, barcos con capital gallego optaron por registrarse en pabellones extranjeros o fueron objeto de planes de desguace apoyados por gobiernos como el francés. En la costa, desde Vigo a Burela, las tripulaciones y las armadoras han vivido con preocupación la incertidumbre fiscal y administrativa que complica la viabilidad económica de las campañas en Gran Sol.

Cabe recordar que las peculiaridades de la pesca de altura obligan a faenar durante largos períodos en caladeros internacionales: jornadas prolongadas, descargas en puertos foráneos y relaciones contractuales con empresas no residentes son la norma. La interpretación restrictiva de Hacienda sobre los llamados “paraísos fiscales” había tensionado a marineros y a los servicios de asesoría fiscal de los puertos gallegos, que reclaman criterios claros y uniformes para evitar litigios y la salida de buques hacia jurisdicciones con menores cargas impositivas.

Repercusiones y próximos pasos

La sentencia del TSXG abre una vía judicial que probablemente beneficiará a otros tripulantes en situaciones similares, pero no pone fin a la controversia. A falta de confirmación oficial sobre si la Agencia Tributaria recurrirá el fallo ante el Tribunal Supremo, en los muelles ya se discute la conveniencia de que los armadores y las cofradías agilicen la documentación —facturas de descarga, registros VMS y contratos de trabajo— para facilitar la defensa de los derechos fiscales de las tripulaciones.

Para los marineros supone también un alivio práctico: la posibilidad de obtener la exención por trabajos en el extranjero mejora sus nettos de renta y, en términos más amplios, contribuye a contener la fuga de buques hacia pabellones que ofrecen mayor ventaja fiscal. Desde el sector pesquero gallego se insiste en que la nacionalidad de la matrícula no debería ser el factor decisivo cuando la actividad se desarrolla fuera de aguas españolas y bajo control documental.

El fallo obliga, además, a una reflexión institucional sobre cómo aplicar una norma concebida en otros tiempos a una realidad productiva que atraviesa fronteras y banderas. No sólo se trata de resolver casos concretos por importe reducido —en este pleito, poco más de 13.600 euros—, sino de establecer previsiones claras que eviten el goteo judicial y la inseguridad jurídica que sufren miles de trabajadores del mar en Galicia.

En los pescadores de Vigo, Marín o Celeiro la sentencia ha sido recibida con expectación. Además de la devolución económica inmediata, lo que está en juego es el reconocimiento de su actividad profesional en unas aguas que, por su naturaleza, son transfronterizas. La decisión del TSXG puede convertir en precedente una interpretación que muchos en la comunidad marítima consideran justa y necesaria para garantizar la supervivencia de la pesca de altura gallega.

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.

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