La Ley de Propiedad Horizontal establece varios requisitos para instalar un ascensor. / Freepik
Instalar un ascensor en una comunidad de propietarios es una de las reformas más deseadas y, al mismo tiempo, una de las que más conflictos genera entre vecinos. La Ley de Propiedad Horizontal establece una serie de condiciones que conviene conocer antes de dar el primer paso.
No todas las instalaciones de ascensor siguen el mismo camino legal. La normativa distingue entre los casos en los que la obra es obligatoria —y, por tanto, no necesita someterse a votación— y aquellos en los que la comunidad debe aprobarla por mayoría.
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Obligatoriedad según la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal es claro: la instalación del ascensor es obligatoria cuando la solicita un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
En estos casos, no hace falta que la Junta lo apruebe.
Eso sí, hay un matiz económico importante. Para que esta obligatoriedad funcione de forma automática, el importe anual que repercute la obra a cada propietario —una vez descontadas las posibles subvenciones— no puede superar las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
¿Y si el coste sobrepasa ese límite? La obra no deja de ser obligatoria, pero quien la haya solicitado deberá asumir la diferencia de su bolsillo.
Este es un detalle que suele generar bastante confusión y que conviene tener presente desde el principio.
Instalación voluntaria y mayorías necesarias
Cuando no se dan las condiciones anteriores —es decir, cuando ningún residente mayor de 70 años o con discapacidad lo solicita—, la comunidad puede aprobar la instalación de forma voluntaria.
Aquí entra en juego el artículo 17.2 y lo que se conoce como la «doble mayoría»: hace falta el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, además, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Un aspecto que no todos los vecinos tienen en cuenta es que, si se alcanza esa doble mayoría, el pago pasa a ser obligatorio para todos, sin excepciones, con independencia de que el coste supere o no las doce mensualidades.
La ley permite, además, que estas obras se lleven a cabo incluso si obligan a modificar el título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
Aspectos prácticos y prevención de conflictos
Más allá de la votación, hay varios puntos que pueden marcar la diferencia entre una instalación sin sobresaltos y un conflicto legal prolongado.
La obra no puede comprometer la seguridad estructural del edificio ni perjudicar los derechos de otros propietarios, que deben ser informados previamente.
En cuanto a las derramas, los pagos corresponden a quien sea propietario en el momento en que estas sean exigibles, algo relevante en caso de compraventa del piso.
Para blindar el acuerdo frente a posibles impugnaciones, es recomendable que el acta de la Junta incluya el recuento exacto de cuotas, varios presupuestos comparados e informes técnicos que avalen la necesidad de la obra.
En caso de que surja alguna discrepancia sobre el tipo de instalación o su necesidad, la Junta tiene competencia para decidir, aunque los afectados siempre pueden recurrir a un dictamen técnico o a un arbitraje.
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