El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia ha confirmado la condena de un año y seis meses de prisión a un hombre declarado autor de una agresión con una barra de hierro en la madrugada del 2 de marzo de 2023 a la salida de un pub en Santiago de Compostela. La Sala ha desestimado el recurso presentado por la defensa y ha ratificado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, que consideró probado que la víctima sufrió heridas dentales graves que requirieron cirugía e implantes. El tribunal también ha valorado como atenuantes la reparación del daño —el acusado abonó los gastos odontológicos— y determinadas circunstancias personales del condenado. La resolución mantiene además la imposición de las costas del recurso y deja abierta la vía del recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Los hechos ocurrieron en el exterior de un local de ocio nocturno de la capital compostelana, según relatan las actuaciones, cuando el procesado propinó un golpe en la cara del perjudicado con una barra metálica. Como consecuencia, la persona agredida sufrió fracturas en varias piezas dentales que exigieron tratamiento quirúrgico y la colocación de implantes, así como informes médicos que documentaron la gravedad de las lesiones. La prueba practicada en el juicio incluyó el testimonio de la víctima, los informes forenses y otras evidencias que, según los magistrados, acreditan la dinámica de la agresión. La defensa puso en duda tanto la valoración de esas pruebas como la mecánica del ataque, argumentos que no prosperaron ante la Sala del alto tribunal gallego.
En su decisión el tribunal atendió a dos atenuantes propuestas en la instancia: por un lado, la reparación material del daño al asumir el acusado los costes del tratamiento odontológico; por otro, una circunstancia ligada a su situación personal. No obstante, la Sala rechazó que el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, así como la existencia de determinados trastornos diagnosticados en el procesado, fueran suficientes para anular o reducir de forma significativa su capacidad de comprensión de los hechos. Según la resolución, esas condiciones se tuvieron en cuenta sin que supusieran una exculpación o una disminución relevante de responsabilidad penal.
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Conoce más →Los magistrados han fundamentado la condena por un delito de lesiones atendiendo a la declaración de la víctima y a los informes médicos aportados durante el procedimiento. En la sentencia firme inicialmente dictada por la Audiencia Provincial se fijó la pena y la obligación de indemnizar los gastos derivados del tratamiento, y ahora el Tribunal Superior respaldó esa valoración probatoria. La Sala considera probado que el acto fue intencional y que las consecuencias para la salud oral de la víctima fueron significativas, lo que justificó la calificación jurídica elegida por el tribunal de instancia.
La defensa, según consta en el recurso, cuestionó tanto la narración de los hechos como la forma en la que se produjo el golpe y la interpretación de la prueba pericial. El alto tribunal gallego examinó esos argumentos y concluyó que no alteran la certidumbre sobre la responsabilidad penal del acusado, por lo que rechazó el recurso y confirmó la sanción impuesta. Además, la resolución declara de oficio las costas procesales del recurso, lo que implica que, salvo que prospere un eventual recurso extraordinario, el condenado deberá hacer frente a esos gastos.
La confirmación de la pena se produce en un momento en que los episodios de violencia vinculados al ocio nocturno suscitan debate público sobre la seguridad en las zonas de copas de las ciudades gallegas. Aunque la sentencia corresponde a un caso concreto y se basa en la valoración de la prueba practicada, el fallo judicial incorpora elementos que subrayan la responsabilidad individual frente a conductas violentas aun cuando exista consumo de sustancias. La Sala, en resumen, entiende que las circunstancias personales del agresor no alcanzaron a invalidar su capacidad de actuar con plena comprensión de lo que hacía.
Para la víctima, la resolución supone el reconocimiento judicial del daño padecido y la confirmación de la indemnización por los gastos odontológicos, si bien el trámite penal no devuelve lo perdido ni repone la salud afectada. En tribunales como la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior se atienden con frecuencia a informes médicos para determinar la extensión de las secuelas y la correspondencia entre la conducta y la lesión, y este caso ejemplifica ese procedimiento pericial que resulta clave en los delitos de lesiones.
La sentencia confirmada por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, si la defensa opta por esa vía. Hasta entonces, la condena de un año y seis meses por una agresión con arma impropia en el entorno del ocio nocturno queda firme en el ámbito autonómico, y la resolución sirve como recordatorio de las consecuencias penales de la violencia en la vía pública. Las autoridades judiciales han cerrado por ahora esta fase del procedimiento, corroborando la pena y las obligaciones económicas impuestas al condenado.
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