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Condenado a trabajos comunitarios y alejamiento un hombre por maltrato a su expareja en Ourense

La Sección Penal número 2 del Tribunal de Instancia de Ourense impuso una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y una orden de alejamiento de 300 metros durante un año a un hombre considerado responsable de un delito de maltrato a su expareja. El fallo llega después de un episodio ocurrido en enero, cuando el acusado acudió al domicilio de la mujer con la intención de ver a su hijo y se desencadenó una discusión que terminó con la intervención policial.

Los hechos: una visita que acabó en denuncia

En la mañana de aquel día de enero, el ahora condenado —identificado en la resolución como David GO— se presentó en el piso de su excompañera. Según la narración judicial, el estado en el que se encontraba motivó que la mujer intentase negarle la visita al menor y le instara a regresar cuando estuviera en mejores condiciones. La conversación derivó en una discusión que un vecino intervino denunciando a la Policía. El testigo declaró en el juicio que no era la primera vez que una riña de la pareja «llegaba a las manos», una circunstancia que la magistrada tuvo en cuenta al valorar la capacidad de riesgo.

Durante el proceso la víctima intentó cambiar su testimonio, un fenómeno tristemente frecuente en casos de violencia de pareja, vinculado a presiones, dependencia emocional o la necesidad real de mantener la relación por motivos familiares. Aun así, la investigación recogió que la mujer precisó de «asistencia facultativa sin tratamiento médico», expresión que figura en la sentencia y que refleja la existencia de una lesión o afectación que requirió valoración sanitaria, aunque sin derivar en ingreso ni en tratamiento prolongado.

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La resolución judicial, dictada por la Sección Penal mencionada, optó por una pena que evita la prisión pero impone una sanción con componente reparatorio y una prohibición de acercamiento que pretende proteger a la víctima y al hijo en común durante el plazo de un año. En la práctica, los trabajos comunitarios implican tareas de utilidad pública supervisadas por las administraciones locales.

Contexto jurídico y social: entre la protección y la sensación de impunidad

En Galicia, como en el resto de España, los jueces han de conjugar la protección inmediata de las víctimas con el respeto a las garantías del procesado. La tipificación de los hechos como delito de maltrato y la imposición de una orden de alejamiento son medidas habituales; lo que suscita debate es si sanciones como los trabajos comunitarios resultan disuasorias o, por el contrario, insuficientes cuando existe un patrón reiterado de conductas.

No es la primera vez que en la provincia se generan reacciones divididas tras sentencias que combinan prohibición de acercamiento y medidas no privativas de libertad. Organizaciones que trabajan con víctimas suelen reclamar penas más severas cuando hay indicios de reiteración, mientras que defensores del recurso a fórmulas alternativas subrayan la función reparadora y la posibilidad de acompañamiento social y psicológico que pueden ofrecer estas sanciones.

En Ourense hay una red de servicios municipales y autonómicos destinados a acompañar a las víctimas —el Centro de Información á Muller y los servicios sociales— y las fuerzas de seguridad localizadas reciben formación específica sobre actuaciones iniciales en casos de violencia de género. Aún así, especialistas consultados en otras ocasiones por este diario señalan la importancia de garantizar que las medidas judiciales vayan acompañadas de seguimiento efectivo: control del alejamiento, planes de seguridad y recursos para la mujer y el menor afectados.

La dinámica de la declaración y la protección de testigos

Que la víctima intentase modificar su testimonio durante el proceso añade complejidad al caso. La retirada o modificación de la declaración de la persona ofendida es uno de los grandes retos en la lucha contra la violencia de género: la presión social, el miedo a represalias, la dependencia económica o la preocupación por el bienestar de los hijos pueden empujar a las mujeres a retractarse. A falta de confirmación oficial sobre los detalles de la asistencia a la víctima tras la sentencia, la actuación de las instituciones para garantizar su protección será determinante.

La declaración del vecino, que aludió a episodios anteriores, sirvió para completar el relato probatorio en ausencia de una versión estable de la mujer. En los juzgados, testigos y pruebas documentales adquieren un peso decisivo cuando las partes discrepan sobre lo ocurrido. El tribunal, según consta, valoró ese testimonio y la asistencia sanitaria para acreditar la responsabilidad penal del acusado.

Desde el punto de vista práctico, la orden de alejamiento de 300 metros obligará a David GO a mantener una distancia física de la mujer y a no comunicarse con ella durante un año; su incumplimiento conlleva consecuencias penales automáticas que, en casos anteriores, han terminado en detención por quebrantamiento de condena.

El fallo también abre la puerta a la ejecución de medidas complementarias: programas de intervención para agresores, seguimientos por parte de los servicios sociales o la obligación de participar en cursos de reeducación. No obstante, la implantación y el control de estas medidas dependen en buena parte de la coordinación entre juzgados, ayuntamientos y administraciones autonómicas.

Para la comunidad ourensana el caso supone un recordatorio de la persistencia de las violencias machistas en entornos cercanos y cotidianos. La ciudad conoce bien las campañas de prevención y las iniciativas de apoyo, pero la eficacia real se mide cuando las sentencias se traducen en seguridad material para las víctimas y en la ruptura efectiva de los patrones de abuso.

En las próximas semanas será relevante comprobar si la Fiscalía o la acusación particular plantean recurso contra la pena impuesta, y cómo se ejecuta el alejamiento en la práctica. Mientras tanto, permanece la obligación de vigilar que la sanción sirva no solo como castigo simbólico, sino como herramienta para la protección y la prevención de nuevas agresiones. Galicia y Ourense, a la espera de esa implementación, siguen acumulando experiencia en la atención a víctimas y en la tentativa por ofrecer respuestas judiciales acordes con la doble necesidad de resarcir y de prevenir.

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.

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