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Condenado un banco a devolver 3.960 euros a una vecina de Ribadeo por una estafa ‘phishing’

Condenado un banco a devolver 3.960 euros a una vecina de Ribadeo por una estafa 'phishing'

El Juzgado de Instrucción número 2 de Mondoñedo ha estimado la demanda presentada por una vecina de Ribadeo y ha condenado a una entidad bancaria a restituir 3.960 euros más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial, tras un fraude telemático ocurrido a comienzos de 2025. La afectada solicitó la devolución y confió su defensa al abogado Pérez Lema, que presentó la demanda después de que la clienta sufriera una sustracción de fondos mediante el método conocido como ‘phishing’. El fallo, notificado en marzo de 2026, considera que la responsabilidad recae en la entidad por deficiencias en sus sistemas de seguridad.

La magistrada titular valoró las actuaciones probatorias y concluyó que no se acreditó la negligencia grave por parte de la persona perjudicada, sino que existió un déficit en las medidas de protección del banco. La demandante formuló una reclamación extrajudicial el 11 de febrero de 2025 y, al no recibir una respuesta satisfactoria, acudió a la vía judicial. El tribunal entiende que, frente a la relación contractual entre cliente y entidad, corresponde al proveedor del servicio implementar tecnología y controles suficientes para impedir este tipo de fraudes.

Según la narración de los hechos aceptada por el juzgado, la víctima recibió en primer lugar un sms supuestamente remitido por la propia entidad que le avisaba de un intento en su banca online; al pinchar en el enlace facilitado fue posteriormente llamada por una persona que se identificó como empleado del banco. Ese interlocutor aseguró que se estaban practicando cargos en la cuenta, manifestó conocer datos personales de la titular y aseguró que procedería a revertir las operaciones, de modo que la engañó para facilitar información. El engaño combinó así un enlace fraudulento con una suplantación por teléfono, técnicas habituales en campañas de ‘phishing’.

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La afectada detectó movimientos no autorizados y acudió inmediatamente a la sucursal para denunciar los cargos; posteriormente interpuso la correspondiente denuncia ante la Policía Nacional. El juzgado subraya que la cliente avisó el mismo día en que aparecieron los cargos y que, pese a ello, la entidad no adoptó medidas eficaces para detener las transacciones que continuaron produciéndose. Ante esa falta de respuesta, el tribunal estima que la conducta de la perjudicada fue diligente y no configuró la imprudencia que el banco alegó en su defensa.

La sentencia recoge también la tesis de la entidad de que la responsabilidad podría corresponder a las compañías telefónicas, por el funcionamiento de sus redes o por la cesión de datos, pero el tribunal considera que esa discusión es ajena al procedimiento principal. En opinión del juez, trasladar la carga de la pérdida al cliente no exonera a la entidad de la obligación derivada de su contrato con el usuario. No obstante, la resolución deja abierta la posibilidad de que el banco, de ser procedente, reclame a terceros por los perjuicios derivado de un eventual mal funcionamiento ajeno.

El fallo detalla que el 7 de enero de 2025 se registraron cuatro movimientos no autorizados ni habituales en la cuenta de la demandante, sobre los que ella alertó a la entidad; pese a ello, la banca no paralizó las operaciones ni frenó las siguientes disposiciones. Ese elemento fue determinante para que la jueza considerase que la entidad no probó que la cliente hubiera consentido las transacciones o entregado voluntariamente sus claves. La existencia de avisos informativos en la página web del banco no se estimó suficiente para acreditar la adopción de medidas tecnológicas adecuadas que impidieran el fraude.

En su escrito de defensa, la entidad alegó que la cliente había autorizado las operaciones y que habría cedido sus credenciales, argumento que el juzgado rechaza por insuficiente. La magistrada recuerda que la mera posibilidad de que un tercero disponga de las claves no exime al proveedor del servicio de su deber de seguridad y vigilancia, ni traslada al usuario la obligación de soportar las pérdidas derivadas de un ataque o suplantación. Por ello, la resolución obliga al banco a responder económicamente por los cargos fraudulentos.

La sentencia, además de condenar a la devolución de la cantidad reclamada, establece el devengo de intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial del 11 de febrero de 2025, según consta en los autos. El fallo sienta un precedente de relevancia para las reclamaciones por ‘phishing’ en la comarca de A Mariña y subraya la exigencia de que las entidades financieras mejoren sus sistemas de protección y atención cuando se detectan movimientos sospechosos. La resolución puede ser recurrida por la entidad en los plazos procesales establecidos, cuestión que aun no ha sido anunciada públicamente por el banco.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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