El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la absolución de un trabajador de un hotel de Santiago que en septiembre de 2025 fue exonerado por la Audiencia Provincial de A Coruña de los cargos de agresión sexual y acoso planteados por una compañera. La Sala de lo Civil y Penal desestimó el recurso presentado por la acusación particular y consideró que la sentencia apelada estaba suficientemente motivada. El tribunal basó su decisión en la existencia de contradicciones relevantes en la versión de la denunciante y en la falta de elementos objetivos que corroboren los hechos denunciados.
La resolución del TSXG ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia en la que se relataba la relación previa entre ambos empleados y se ponía en cuestión la consistencia del testimonio que sustenta la acusación. La denunciante había recurrido la absolución calificándola de «ilógica e irracional» y alegando una incorrecta valoración de las pruebas, sobre todo de su declaración. El tribunal superior, sin embargo, entendió que no existen defectos que justifiquen la anulación de lo resuelto en primera instancia.
Según los hechos probados por la Audiencia, ambos desempeñaban sus funciones en el mismo establecimiento hostelero, con el acusado a cargo del comedor y la denunciante como camarera. Entre 2018 y 2019 mantuvieron episodios de relaciones sexuales consentidas y una comunicación por WhatsApp que fue incorporada al proceso. Uno de los episodios objeto de análisis tuvo lugar en septiembre de 2019, cuando coincideron en una habitación del hotel y mantuvieron relaciones; además, el expediente recoge un incidente en el que el acusado agarró del brazo a la mujer durante una discusión laboral.
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Conoce más →El juicio se sustentó, en esencia, en dos versiones antagónicas, la de la denunciante y la del acusado, y en la valoración conjunta de testimonios, informes periciales y documentación aportada. Los compañeros de trabajo citados como testigos no presenciaron los supuestos hechos y los informes médicos solo acreditaron un posterior trastorno ansioso-depresivo de la mujer. El TSXG recuerda que, si bien ese diagnóstico es compatible con el relato de la denunciante, no equivale por sí mismo a una prueba de la comisión de un delito.
La sala reafirma asimismo la aplicación del principio jurídico in dubio pro reo: cuando faltan pruebas concluyentes que desvirtúen la presunción de inocencia debe resolverse la duda a favor del acusado. Sobre esa base, la Audiencia dictó la absolución y el tribunal superior consideró que la decisión estaba debidamente argumentada y no adolecía de vicio en la motivación. En consecuencia, el recurso de la acusación particular fue rechazado y no se impusieron costas en esta segunda instancia.
La acusación particular, que ya había manifestado su disconformidad con la primera sentencia, aún dispone de una vía extraordinaria: el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al que podría acudir si decide agotar la vía jurisdiccional. Fuentes judiciales consultadas subrayan que la confirmación del TSXG cierra la fase de la jurisdicción autonómica, pero que la polémica procesal puede prolongarse si la parte recurrente opta por litigar en la cúspide del sistema judicial.
En el ámbito social y jurídico, este caso ejemplifica la complejidad de las causas por supuestas agresiones en el entorno laboral cuando la prueba directa escasea. Los tribunales, explican especialistas en derecho penal, deben equilibrar la protección de las víctimas con la garantía de la presunción de inocencia, lo que en ocasiones conduce a decisiones que generan debate público y divisiones de criterio. La valoración probatoria resulta clave cuando las declaraciones no se complementan con elementos objetivos que permitan reconstruir los hechos con certeza.
Para el acusado la confirmación judicial supone el levantamiento definitivo, por ahora, de la carga penal que pesaba sobre él en el ámbito autonómico, mientras la denunciante mantiene la posibilidad de acudir al Supremo. El archivo de responsabilidades económicas en esta instancia deja el caso sin condena ni imposición de costas, aunque no cierra la vía del proceso penal si la acusación particular decide continuar. En todo caso, la resolución del TSXG subraya la exigencia de pruebas sólidas en estos procedimientos y la dificultad de acreditar delitos de naturaleza íntima en ausencia de testigos o pruebas materiales concluyentes.
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