El fiscal ha reducido a un año la pena que solicitaba inicialmente para el entonces jefe de equipo del astillero Cardama tras reconocer parte de su responsabilidad en el siniestro que costó la vida a un trabajador el 24 de noviembre de 2022. La rebaja se anunció al término de una semana de juicio en la que se escucharon a los acusados, peritos y testigos, y en la que se mantuvo la petición de prisión para los otros implicados. El accidente ocurrió dentro de las instalaciones del astillero y la causa central del proceso es la inestabilidad de una pieza transportada que cayó sobre la víctima.
El Ministerio Público mantenía la solicitud de condena de tres años para los demás acusados, entre ellos el jefe de buque y el responsable de prevención de riesgos, por no comunicar la existencia de un cable de acero dejado en el suelo y, en palabras del fiscal, por dejar en el «limbo» quién tenía que asegurar la carga. A esa petición se suma la acusación particular ejercida por la familia de la víctima contra el director de producción del astillero, que ha sido señalado sólo por los querellantes y no por la Fiscalía. Con el juicio visto para sentencia, será ahora la jueza o el juez quien decida si acepta las atenuantes y las penas solicitadas.
Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2022, cuando durante una operación de transporte especial de una pieza de siete toneladas, un camión contratado para el traslado pisó un cable de acero grueso que había quedado tendido en el firme del astillero. El bamboleo que se generó provocó que la pieza se desestabilizara y cayera sobre el trabajador, identificado en la causa como Iván C.C., de 42 años, que falleció en el acto. El suceso conmocionó a la plantilla y abrió un proceso judicial centrado en determinar responsabilidades penales y de seguridad laboral.
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Conoce más →La estabilización de la carga en el tráiler fue uno de los puntos centrales del juicio. Las acusaciones sostuvieron que era obligación del astillero proceder a la sujeción o trincado de la pieza de forma segura antes de su salida, mientras que las defensas insistieron en que esa labor correspondía al transportista, que contaba con la formación y los medios para garantizar la estiba. En el debate técnico se aportaron peritajes sobre la manera en que se realizó la carga, la documentación contractual y las prácticas habituales en operaciones similares.
El fiscal aplicó una atenuante analógica de confesión al jefe de equipo al entender que su reconocimiento parcial de los hechos y su colaboración justificaban una reducción de la petición inicial, que para él también era de tres años al principio del procedimiento. Según la Fiscalía, el acusado llevaba solo unos días en el puesto cuando sucedió el accidente, circunstancia que ha ponderado a la hora de solicitar la pena menor. Para los otros acusados, sin embargo, la petición de prisión se ha mantenido por considerar que existió omisión en la comunicación de riesgos y en la asignación clara de funciones.
En sus conclusiones, el representante del Ministerio Público recordó que la normativa sobre transporte y operaciones de carga establece que, salvo pacto escrito en contrario, las labores de carga y descarga y la estiba corresponden al cargador y al destinatario —en este caso el astillero— y no al transportista. Esa interpretación choca con la versión de las defensas, que alegan acuerdos prácticos y la existencia de personal especializado en la empresa de transporte encargado de esas tareas, lo que complica la atribución directa de la responsabilidad.
La vista celebrada en los últimos días incluyó la declaración de peritos que describieron tanto la mecánica del vuelco de la pieza como las condiciones en las que se desarrolló la operación en el astillero. Las partes han aportado informes y documentos contractuales para sustentar sus posiciones y la jueza dispone ahora de un expediente con pruebas técnicas y testimoniales para emitir sentencia. La familia de la víctima, representada por acusación particular, solicitó medidas de reparación y una condena firme para los responsables que consideren culpables.
Más allá del caso concreto, el proceso ha reabierto el debate sobre la responsabilidad compartida en operaciones de carga en instalaciones industriales y navales, y sobre la necesidad de protocolos claros que eviten solapamientos en funciones de seguridad. La resolución judicial podrá servir de referencia para futuras reclamaciones en el sector y, en cualquier caso, la familia de la víctima espera que la decisión del tribunal aporte claridad y una respuesta penal a la pérdida sufrida.
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