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El Sergas deberá pagar 51.000 euros a un paciente de O Barco que sufrió la pérdida de un ojo

El Sergas deberá pagar 51.000 euros a un paciente de O Barco que sufrió la pérdida de un ojo

El Sergas deberá indemnizar con 51.708 euros a un paciente de O Barco que perdió la visión de un ojo tras una atención inicial incompleta en el PAC

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena que obliga al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a pagar 51.708 euros a un vecino de O Barco de Valdeorras que perdió la visión del ojo derecho tras un accidente ocurrido el 18 de junio de 2021. El alto tribunal ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense, que consideró insuficiente la primera asistencia recibida en el Punto de Atención Continuada (PAC) de la localidad. La resolución subraya que esa demora o error diagnóstico fue determinante en el agravamiento de la infección que acabó con la visión.

El suceso se produjo cuando el paciente, mientras trabajaba en una finca, notó la entrada de un cuerpo extraño en el ojo. Esa misma jornada acudió al PAC de O Barco, donde le diagnosticaron una úlcera corneal y le prescribieron colirios como tratamiento. Según las actuaciones judiciales, la evaluación inicial no incluyó maniobras ni pruebas que hubieran detectado la existencia de un objeto intraocular ni signos de perforación. Esa ausencia de exploración más completa es el eje de la reclamación contra la administración sanitaria.

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Al día siguiente, el afectado volvió al Hospital Comarcal de O Barco al presentar cefalea y un dolor ocular intenso, y fue atendido en urgencias, donde se ratificó el diagnóstico de úlcera corneal y se planteó la posible perforación. Los médicos derivaron el caso al Servicio de Oftalmología y una radiografía puso de manifiesto la presencia de un cuerpo extraño dentro del globo ocular. Mientras se tomaban nuevas medidas diagnósticas, se administró tratamiento antibiótico con la intención de controlar la infección.

Ese mismo día el paciente fue trasladado al Complexo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO), donde una tomografía axial computerizada confirmó la perforación y la presencia de un fragmento metálico de unos siete milímetros en el ojo derecho. Los especialistas intervinieron quirúrgicamente el 20 de junio de 2021, pero pese a las intervenciones el afectado perdió la visión en ese ojo. Las pruebas médicas incorporadas al proceso muestran la evolución de la infección y la dificultad posterior para recuperar la función visual.

En el proceso judicial la defensa del Sergas sostuvo que el facultativo del PAC no apreció signos de alarma que justificasen la derivación urgente a un oftalmólogo de guardia, argumento con el que trataba de amparar la decisión clínica inicial. Sin embargo, la sentencia de instancia, ahora respaldada por el TSXG, consideró que la atención fue incompleta y que esa falta de diagnóstico y tratamiento precoz permitió la progresión de la infección. Para los magistrados, la omisión en la exploración y en el manejo inicial constituye la causa fundamental del desenlace adverso.

El tribunal también rechaza la justificación administrativa basada en la supuesta falta de medios en el PAC. Los jueces estiman que, aunque determinados recursos podían no estar disponibles en ese punto de atención, sí existían posibilidades de realizar exploraciones complementarias en el hospital comarcal o de derivar con rapidez al complejo hospitalario de Ourense. En ese sentido, la resolución reprocha que no debe traducirse en una menor protección sanitaria por el hecho de residir en una zona rural.

La Sala del TSXG avala además la valoración probatoria realizada en primera instancia, desestimando las alegaciones que pretendían cuestionar la correcta apreciación de las pruebas médicas. Con esa confirmación se consolida la obligación del Sergas de abonar la indemnización fijada por el juzgado ourensano. Contra la resolución del alto tribunal gallego cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El fallo vuelve a poner en el centro del debate las carencias y los protocolos de urgencia en el medio rural, donde la ausencia de especialistas de guardia y de ciertos equipos diagnósticos puede condicionar el pronóstico de lesiones que requieren actuación precoz. Para colectivos y pacientes, la sentencia supone un llamado de atención a la administración sanitaria sobre la necesidad de reforzar circuitos de derivación y dotar de medios a los centros comarcales para evitar daños irreversibles por demoras en la atención.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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