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El Tribunal Supremo ordena a la familia Franco devolver el pazo de Meirás al Estado

El Tribunal Supremo ordena a la familia Franco devolver el pazo de Meirás al Estado

El estado-el-pazo-de-meiras/" title="Franco">franco-devolver-al-estado-el-pazo-de-meiras/" title="Tribunal Supremo">Tribunal Supremo ha ordenado a los herederos de Francisco Franco la devolución del Pazo de Meirás al patrimonio estatal, según una sentencia dictada por la Sala Primera de lo Civil que fue fechada el 19 de febrero y hecha pública el 12 de marzo de 2026. El alto tribunal, por unanimidad, confirma la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña y zanja así un litigio que comenzó en 2019 sobre la titularidad de las conocidas As Torres de Meirás. La decisión se adopta tras concluir que la finca no puede mantenerse en manos privadas por haber sido apropiada durante la dictadura.

La resolución del Supremo supone la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre la titularidad de los inmuebles adquiridos por el dictador y transmitidos a sus descendientes, y establece un precedente que puede afectar a otros bienes vinculados al periodo franquista. Los magistrados han ratificado los fundamentos que ya llevaron a la Audiencia a reconocer que el pazo integra el patrimonio público, confirmando la reversión de la propiedad al Estado. La sentencia, además, sienta doctrina sobre la validez de las adquisiciones registrales realizadas en el contexto de la dictadura.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en una sentencia de septiembre de 2020, había declarado probado que la compraventa inscrita en 1941 era una ficción destinada a atribuir la finca al entonces Jefe del Estado y que, en realidad, el inmueble había sido entregado en calidad de donación. La magistrada Marta Canales estimó las pretensiones de la Abogacía del Estado y de las administraciones demandantes —la Xunta, la Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña— y rechazó cualquier compensación a los herederos por el empleo de fondos públicos en su adquisición y mantenimiento durante la dictadura.

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La Audiencia Provincial de A Coruña, sin embargo, matizó posteriormente aquella sentencia: confirmó la titularidad pública del pazo pero introdujo la figura de los Franco como “poseedores de buena fe” a efectos de pagar una indemnización por los gastos de conservación y por las mejoras realizadas desde 1975. Esa laguna en la argumentación fue muy criticada por colectivos memorialistas, que consideraron que abrir la puerta a compensaciones desvirtuaba la reparación simbólica y patrimonial buscada con la reclamación.

Con su fallo, el Supremo confirma lo esencial de la Audiencia —la reversión de Meirás al Estado—, y al mismo tiempo resuelve incertidumbres jurídicas sobre la validez de las inscripciones registrales y sobre el uso de recursos públicos en la adquisición y mantenimiento de la propiedad durante la dictadura. Aunque la sentencia conocida este jueves ratifica el pronunciamiento anterior, su alcance y la interpretación concreta de la eventual indemnización deberán leerse con detenimiento para conocer si mantiene, limita o fija condiciones distintas a las acordadas por la Audiencia.

El proceso que se cierra ahora comenzó con la denuncia por parte de la Abogacía del Estado y la intervención de varias administraciones gallegas que reclamaron la titularidad pública del pazo, argumentando que su compra y conservación se financió con aportaciones obligatorias y fondos públicos. Los jueces han ido desgranando a lo largo de los distintos fallos elementos que apuntaban a una operación formalizada en el registro que no reflejaba la verdadera naturaleza de la transmisión.

La sentencia del Supremo llega en un momento en el que Galicia ha sido eje de las reclamaciones por la recuperación de la memoria histórica y en el que la gestión de bienes ligados al franquismo constituye un asunto de interés público y jurídico. Asociaciones memorialistas y distintos partidos habían situado Meirás como un símbolo de la impunidad patrimonial de la dictadura y celebraron en su día las resoluciones que apostaron por la restitución al dominio público.

La resolución del alto tribunal es firme y de cumplimiento obligatorio; a partir de ahora corresponde a las administraciones implicadas coordinar los trámites de ejecución para formalizar la reversión y determinar el alcance de las posibles compensaciones reconocidas en instancias previas. El fallo, además de cerrar una larga batalla judicial, abre la vía para que otras causas sobre bienes adquiridos en el franquismo encuentren en esta doctrina un punto de referencia.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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