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Inhabilitado seis años y condenado a pagar 913.000 euros un empresario de Vigo por llevar a la quiebra una consultora

Inhabilitado seis años y condenado a pagar 913.000 euros un empresario de Vigo por llevar a la quiebra una consultora

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha declarado culpable al administrador único de la consultora Ingeniería Técnica y Consultoría del Noroeste (ITCN) y le ha inhabilitado durante seis años, además de imponerle la obligación de satisfacer el déficit concursal por importe de 913.000 euros. La resolución, fechada el 21 de enero y contra la que cabe recurso, considera que la actuación del gestor contribuyó a generar o agravar el estado de insolvencia de la sociedad, en un proceso que se abrió como concurso necesario en noviembre de 2024. El fallo también impone las costas a la empresa y dejó al administrador principal declarado en rebeldía procesal.

El tribunal concluye que la sociedad, con sede en el Polígono de A Granxa en O Porriño, firmó en su fase terminal contratos y acuerdos conscientes del cierre inminente, lo que refuerza la calificación culpable solicitada por la administración concursal. Según la resolución, la firma de compromisos económicos cuando la empresa ya había comenzado a cesar su actividad se interpretó como una conducta dolosa o, cuando menos, negligente. La sentencia subraya que la gestión adoptada por el administrador fue determinante en la ampliación del perjuicio a acreedores y proveedores.

La historia de ITCN muestra una caída brusca en apenas unos años: las últimas cuentas registradas en el Registro Mercantil corresponden al ejercicio 2020, con ingresos de 1,7 millones de euros, mientras que en 2018 alcanzó su mayor facturación, con 2,43 millones. La compañía se describía en redes sociales como especialista en soluciones industriales e innovación y operaba dedicando parte de su actividad a maquinaria industrial. La situación de tesorería se fue deteriorando hasta que, en septiembre de 2022, la empresa despidió a casi toda su plantilla, momento en que ya acumulaba impagos a la Seguridad Social.

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Entre los actos que la administración concursal tiene en cuenta figura un acuerdo con Agropecuaria Vilane para el reintegro de más de 246.000 euros, suscrito cuando la firma estaba en pleno proceso de cierre de facto. El juzgado entiende que esos pactos se rubricaron con la plena conciencia de que no iban a ser cumplidos, lo que, según el auto, agrava la responsabilidad del administrador. Asimismo, el tribunal menciona un contrato suscrito con Angulas Aguinaga en noviembre de 2021 por el que ITCN percibió 183.862,51 euros cuando ya existían incumplimientos en la ejecución del pedido.

La sentencia recoge el informe de la administración concursal, que argumentó que la calificación como concurso culpable se sostenía en la existencia de conductas que generaron o aumentaron la insolvencia con dolo o culpa. Además de la inhabilitación y la obligación de cubrir el déficit, el fallo grava a la sociedad con las costas procesales; el administrador principal fue declarado en rebeldía por no personarse en el procedimiento. Estos elementos han sido determinantes para que el órgano judicial optase por una sanción severa frente a la mera calificación fortuita del concurso.

El veredicto abre ahora la vía a que el que fuera responsable de la compañía ejerza recurso de apelación si así lo considera, medida que podría retrasar la ejecución de algunas de las obligaciones patrimoniales impuestas. Mientras tanto, los acreedores afectados deberán coordinar con la administración concursal las fases de cobro previstas en la tramitación del concurso. El alcance real de la satisfacción de los créditos dependerá de los activos que puedan liquidarse y de eventuales acciones de recuperación frente al administrador inhabilitado.

En el ámbito local, la quiebra de ITCN supuso la pérdida de puestos de trabajo y dejó en evidencia la fragilidad de algunas empresas industriales en la comarca de Vigo y el sur de Pontevedra, un sector que ha vivido consolidaciones y cierres en los últimos años. Para los proveedores y compañías vinculadas, el pronunciamiento judicial procura, al menos, un marco de responsabilidad que intenta reparar el perjuicio económico sufrido. No obstante, la posibilidad de recuperar la totalidad de los créditos sigue siendo limitada en muchos concursos de esta naturaleza.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra pone el foco en la conducta empresarial en fases terminales de actividad y en la obligación de no comprometer patrimonios de terceros cuando la solvencia ya ha desaparecido. El procedimiento contra ITCN y su administrador será ahora seguido con atención por otros operadores del sector y por las autoridades mercantiles, que vigilan la aplicación de la normativa concursal para evitar prácticas que perjudiquen a trabajadores y acreedores.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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