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La laicidad de doble rasero

La laicidad de doble rasero

El Ayuntamiento de Barcelona recomendó recientemente a los centros educativos evitar la música y la danza durante el Ramadán, alegando que “algunas personas musulmanas pueden considerar la música o la danza como una actividad no idónea”, según una guía difundida el 10 de marzo de 2026. La instrucción, dirigida a las escuelas de la capital catalana, ha reavivado el debate sobre cómo se aplica la neutralidad religiosa en espacios públicos en España. Críticos y partidarios interpretan la medida de maneras contrapuestas: unos la ven como una muestra de respeto cultural y otros como un ejemplo de trato diferenciado. La controversia plantea preguntas sobre si la laicidad se ejerce con criterios iguales para todas las confesiones.

El origen del enfrentamiento es una recomendación práctica incluida en un documento municipal que busca orientar la planificación de actividades escolares durante periodos de culto islámico. El texto sugiere precaución con ciertos elementos festivos en días de ayuno por respeto a quienes observan el Ramadán. Para algunos colectivos, la pauta supone una sensibilidad mayor hacia mayorías religiosas diferentes de la tradicional cristiana; para otros, en cambio, subraya una tendencia a modular la laicidad según la religión implicada. La discusión ha saltado del ámbito escolar al político y mediático, donde se combinan argumentos legales, culturales y sociales.

Quienes critican la guía sostienen que existe una doble vara de medir: mientras referencias explícitas al cristianismo en la vida pública son cada vez más cuestionadas, se adopta un lenguaje de “diversidad” y “respeto cultural” cuando se trata de otras confesiones. En los últimos años se han visto casos de belenes retirados de instituciones, celebraciones navideñas laicas en colegios o debates sobre crucifijos en administraciones. Ese mismo proceso, según los detractores, no se replica a la inversa cuando procede adaptar rituales o expresiones de minorías religiosas, que acaban siendo tratadas con prerrogativas especiales. Esa percepción alimenta una sensación de incoherencia en cómo se interpreta la neutralidad estatal.

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El debate enlaza con el texto constitucional. El artículo 16.3 de la Constitución española establece que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” y encomienda a los poderes públicos tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad. Esa redacción pretendía, en su momento, situar a España en una posición intermedia entre confesionalismo y anticlericalismo, reconociendo una herencia cultural cristiana sin convertir al Estado en confesional. La discusión actual pregunta si la interpretación práctica de esa norma está resultando equilibrada o si, por el contrario, está generando distorsiones a favor de determinadas sensibilidades.

La tensión no es solo teórica; tiene efectos en la convivencia cotidiana y en la manera de entender las instituciones. Como recordaba el pensador Alexis de Tocqueville, las instituciones libres se apoyan en costumbres y creencias compartidas, y cuando estas se menosprecian se debilita la base del consenso social. En España, donde la impronta cristiana ha marcado costumbres públicas durante siglos, la transición hacia una sociedad plural exige armonizar ese legado con el reconocimiento legítimo de otras identidades religiosas. El reto consiste en hacerlo sin que ese reconocimiento suponga una sustitución o una pérdida de coherencia en las normas aplicadas por el Estado.

Desde el punto de vista jurídico, la neutralidad del Estado no exige indiferencia frente a la historia cultural, ni obliga a borrar signos que forman parte del imaginario colectivo, pero sí reclama un trato igualitario de todas las convicciones. Aplicar un criterio que limite unas expresiones como “restos históricos” y proteja otras como “identidad cultural” corre el riesgo de decantar la balanza. La administración pública debe, por tanto, articular criterios transparentes y coherentes que justifiquen cuándo y por qué una determinada práctica pública se modifica o se preserva.

En el ámbito escolar, donde confluyen la transmisión de valores y la protección de la libertad religiosa, las decisiones requieren especial prudencia. Evitar ofensas legítimas es deseable, pero no puede convertirse en una regla que conduzca a privilegios o a la marginalización de tradiciones mayoritarias. Diálogo entre familias, comunidades educativas y autoridades facilitaría soluciones que respeten tanto la pluralidad como la historia compartida. La política educativa debería servir para enseñar la convivencia, no para imponer interpretaciones contradictorias de la laicidad.

La lección política es clara: España necesita coherencia en su modelo de laicidad si quiere sostener la igualdad constitucional y la paz social. La neutralidad democrática no consiste en borrar el pasado ni en otorgar tratos preferentes, sino en garantizar que todas las convicciones reciban respeto y el mismo marco jurídico. Solo así será posible conciliar el reconocimiento de la diversidad religiosa con el mantenimiento de las costumbres que han configurado la identidad colectiva del país.

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Redacción

Periodista de Galicia Universal.