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Menudeo a la puerta de un garaje: condenado a año y medio de cárcel

Menudeo a la puerta de un garaje: condenado a año y medio de cárcel

Diego E.S., un vecino de Verín, aceptó este viernes en la Audiencia Provincial de Ourense una pena de un año y siete meses de prisión y el abono de 900 euros de multa por un delito de tráfico de drogas, tras un acuerdo de conformidad con la Fiscalía. La condena se impuso por la venta al por menor de cocaína desde la puerta de un garaje en la calle San Gregorio, actividad que se investigó a lo largo de febrero de 2024 y que culminó con su detención el 26 de ese mes. El pacto entre la defensa y el fiscal permitió aplicar el párrafo segundo del artículo 368 del Código Penal, que atenúa la pena por la escasa entidad de la sustancia intervenida. La pieza de disciplina judicial cerró así un proceso que, inicialmente, llevaba una petición de pena sustancialmente mayor.

La investigación fue llevada a cabo por el Equipo de Investigación de la Guardia Civil de Verín, que detectó una actividad continuada y sospechosa en torno a un garaje de la citada vía. Según consta en la causa, las entregas se realizaban en la puerta del inmueble o con desplazamientos puntuales del acusado en su vehículo hasta los puntos de encuentro con los compradores. Los agentes mantenían vigilancias hasta que, sobre las 16:00 horas del 26 de febrero de 2024, procedieron a su detención en el momento en que salía del garaje tras recoger a otra persona en la calle Alameda.

Al ser arrestado, los efectivos hallaron ocultos en su poder cinco envoltorios que, tras los análisis toxicológicos, dieron un peso conjunto de 7,955 gramos de cocaína con una pureza del 88,85 %. La droga, destinada a la distribución entre terceros, tenía un valor estimado en el mercado ilícito de 906,85 euros, y durante el registro se intervino además la cantidad de 25 euros en efectivo que, según la Fiscalía, procedían de las ventas.

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El acusado, que carecía de antecedentes penales, aceptó la conformidad propuesta por el Ministerio Público, representado por el fiscal antidroga Miguel Ruiz, y su defensa, con lo que se evitó la celebración de un juicio oral completo. En el acuerdo se aplicó la atenuación prevista en el Código Penal por tratarse de una cantidad reducida, circunstancia que rebajó la pena respecto de la solicitud inicial de la acusación, que reclamaba tres años y tres meses de prisión y una multa de 2.500 euros.

Los términos del pacto incluyen tanto la pena privativa de libertad como la sanción económica, y sirven para dar por concluida la responsabilidad penal en relación con este hecho concreto. En la vista celebrada en la Audiencia Provincial, la defensa alegó la escasa entidad del estupefaciente y la ausencia de antecedentes de su representado para justificar la petición de rebaja. La Fiscalía, por su parte, aceptó la propuesta de conformidad al entender que los datos objetivos del caso se ajustaban a los supuestos del artículo 368.

Fuentes judiciales señalaron que la aplicación del citado precepto penal busca distinguir casos en los que, aunque existan conductas de tráfico, la cantidad intervenida y las circunstancias personales del procesado aconsejan una pena menos gravosa. No obstante, recalcaron que la conducta seguía siendo constitutiva de delito y que la actuación policial y pericial acreditó la voluntad de distribuir la sustancia entre consumidores de la zona.

El caso de Verín forma parte de una serie de operaciones locales en las que las fuerzas y cuerpos de seguridad han intensificado la vigilancia en puntos concretos —garajes, portales y estacionamientos— que sirven como nodos de menudeo. La Guardia Civil mantiene la recomendación de denunciar cualquier actividad sospechosa, y recuerda que las investigaciones combinan la observación física con técnicas de obtención de pruebas que facilitan las detenciones y las incautaciones.

Para la comunidad, la resolución judicial supone una respuesta institucional a las molestias y riesgos asociados al tráfico de estupefacientes en espacios urbanos. Aunque la pena impuesta al ahora condenado es menor de la inicialmente solicitada, el fallo refleja la aplicación de criterios legales que ponderan la cantidad intervenida, la pureza de la droga y las circunstancias personales, y deja la puerta abierta a medidas de seguimiento y control que eviten la repetición de conductas similares en la comarca.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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