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Unos padres de Pontevedra delegan la representación legal de su hija con discapacidad a dos hermanos por su avanzada edad y la brecha digital

Unos padres de Pontevedra delegan la representación legal de su hija con discapacidad a dos hermanos por su avanzada eda

Los progenitores, de 84 y 83 años, han delegado la representación legal de su hija, afectada por parálisis cerebral, en dos de sus hermanos tras alegar «innumerables dificultades» burocráticas y una marcada falta de competencias digitales que les impedía tramitar asuntos ante la Administración, el hospital y el banco. La Audiencia de Pontevedra dio la razón a los padres al estimar conveniente que los hermanos asuman la representación, después de que el juzgado de Ponteareas rechazara en primera instancia adoptar medidas judiciales. Los progenitores venían ejerciendo desde 2007 una guarda de hecho sobre su hija, que requiere ayuda diaria para el aseo, la alimentación, la medicación y el manejo de sus asuntos personales y económicos.

Los magistrados de la Audiencia consideraron que, por razones lógicas relacionadas con la edad de los padres, su capacidad para afrontar los trámites no iba a mejorar, y que resultaba más adecuado formalizar un relevo que garantizara la protección y la atención continuada de la mujer. Además de conceder la representación legal, la sala adoptó una curatela representativa completa para los dos hermanos, que constituye la medida central de apoyo prevista en la reforma normativa vigente. En su resolución, la Audiencia subrayó que los progenitores pueden seguir colaborando de hecho en la asistencia, sin perjuicio de la nueva configuración jurídica.

En primera instancia, la jueza de Ponteareas rechazó otorgar medidas judiciales de apoyo porque entendió que la existencia de una guarda de hecho —la situación informal en la que los padres venían actuando— ya cubría las necesidades de la persona con discapacidad. El tribunal apuntó que, pese a la necesidad de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, la guarda de hecho confería una cobertura completa y suficiente en ese momento, por lo que no procedía sustituirla por una intervención judicial más formal. Los progenitores recurrieron esa decisión al considerar que la figura informal les generaba problemas prácticos y riesgos de exclusión en trámites cada vez más digitalizados.

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Los padres argumentaron en su recurso que la prórroga de la guarda de hecho les obligaba a desplazarse continuamente para cualquier gestión relacionada con su hija, desde citas médicas hasta gestiones bancarias o trámites en la Administración de Justicia. La combinación de su avanzada edad y la falta de habilidades digitales convertía trámites rutinarios en cargas físicas y logísticas significativas, señalaron. Sostuvieron que esa situación dejaba a la mujer en una posición de vulnerabilidad por la dificultad de garantizar el acceso continuado a derechos y servicios básicos.

La petición de formalizar la representación buscaba también prevenir problemas futuros derivados de la digitalización de procedimientos, un aspecto que los padres destacaron como determinante en su solicitud. En los últimos años, la gestión electrónica de citas, la firma digital y la obligación de presentar documentación por medios telemáticos han incrementado la dependencia de terceras personas o de desplazamientos presenciales para muchas familias. En el caso de esta unidad familiar, dichos cambios ampliaron las limitaciones de los progenitores para ejercer de forma efectiva las responsabilidades que venían asumiendo.

La actuación de los dos hermanos fue valorada por la familia y por la Audiencia como continuadora del cuidado que ya prestaban de forma «impecable», según consta en la resolución. El tribunal consideró que su implicación, junto con la adopción de la curatela representativa, ofrece una respuesta jurídica más segura y estable frente a la informalidad de la guarda de hecho. La curatela representativa permite a los curadores gestionar tanto la persona como los bienes, adaptando la intervención a las necesidades reales de la persona con discapacidad y procurando su autonomía dentro de lo posible.

El caso pone de relieve un fenómeno creciente: el envejecimiento de cuidadores principales y la brecha digital como factores que empujan a las familias a buscar soluciones legales más estructuradas. Expertos en derecho de familia y en atención a la discapacidad vienen advirtiendo de la necesidad de facilitar recursos y accesibilidad para evitar que la digitalización deje en desventaja a personas dependientes y a sus cuidadoras y cuidadores. Asimismo, subrayan la importancia de medidas preventivas y de acompañamiento que faciliten transiciones ordenadas cuando el cuidado recae en otros familiares.

La sentencia de la Audiencia de Pontevedra confirma así el relevo solicitado por la familia y formaliza una estructura de apoyo que, según los magistrados, responde mejor a la realidad del caso. La resolución permite a los padres seguir participando en la asistencia diaria, pero sitúa la responsabilidad jurídica principal en los hermanos designados, buscando garantizar la protección de la mujer en el marco de la normativa actual. La decisión puede servir de referencia para otras familias en situaciones similares en las que la pérdida de capacidades físicas o digitales de los cuidadores obliga a reorganizar los apoyos legales y prácticos.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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