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Llevar droga en la funda del triángulo del coche es «insólitamente incompatible» con alegar consumo propio, afirman los jueces

Llevar droga en la funda del triángulo del coche es «insólitamente incompatible» con alegar consumo propio, afirman

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de tres años de prisión y el pago de una multa impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense a un hombre que ocultó estupefacientes en la funda del triángulo de señalización de su vehículo. La resolución, conocida este martes, desestima el recurso de apelación de la defensa y considera probado el delito de tráfico de drogas cometido la noche del 12 de septiembre de 2024 en la N-532. Los magistrados coinciden con el tribunal de instancia en que la forma de ocultación y la cantidad intervenida no son compatibles con la versión de consumo personal durante unas vacaciones. Además de la pena privativa de libertad, la sentencia obliga al condenado a hacer frente a una multa económica.

El registro del vehículo practicado por la Guardia Civil sacó a la luz dos envoltorios de plástico en el habitáculo donde se guarda el triángulo de señalización, en la parte trasera del coche. En uno de los envases se hallaron 93 pastillas de MDMA y en el otro restos de anfetamina, una combinación que, según la resolución, supera con creces lo que se considera para consumo propio y que arroja un valor en el mercado ilícito de 3.607,36 euros. En la inspección posterior en la vivienda del acusado, los agentes localizaron además una bolsa que contenía una sustancia blanquecina adulterada, con 107,3 gramos de cafeína, lo que descartó la presencia de otros estupefacientes en el domicilio.

En su fallo, el TSXG respalda la valoración probatoria de la Audiencia y señala que la colocación de la droga en la funda del triángulo resulta sorprendentemente poco consistente con la hipótesis de un consumo personal puntual. Los jueces destacan que la cuantía intervenida excede los márgenes que, según los criterios no jurisdiccionales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, pueden considerarse destinados al autoconsumo. El tribunal autonómico describe la argumentación de la instancia como lógica y proporcionada, por lo que procede confirmar la condena original.

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La defensa sostuvo en el recurso que la sustancia era para el uso del propio acusado durante un periodo vacacional y alegó la dedicación a un oficio —jardinero— como origen de los ingresos. El TSXG responde que no consta de forma acreditada el modo de adquisición de los estupefacientes ni registros que avalen la capacidad económica alegada. Los magistrados recuerdan que el valor total estimado de la droga y la ausencia de pruebas sobre su compra y procedencia dificultan sostener la versión de consumo.

La Audiencia Provincial de Ourense impuso además una multa que asciende a 7.214,72 euros, cuantía que permanece en la sentencia confirmada por el Tribunal Superior. La suma se suma a la pena de prisión y obedece a la calificación del hecho como tráfico de drogas, atendiendo a los parámetros de cantidad, forma de ocultación y peligro de distribución. La resolución no registra otros antecedentes penales del condenado que consten en la propia sentencia, y la pena cumplirá los trámites previstos en la legislación penal.

El caso vuelve a poner de manifiesto la relevancia que adquieren los indicios materiales en los procesos por tráfico de drogas, según subrayan fuentes jurídicas consultadas. La localización en el vehículo de material preparado para su transporte y la ausencia de pruebas que justifiquen su tenencia son elementos que, en la práctica, determinan la línea argumental de la acusación. Juristas señalan que los tribunales suelen atender de manera especial al lugar y la forma de almacenamiento a la hora de distinguir entre consumo y tráfico.

Fuentes del tribunal insistieron en que la Sala trabajó sobre el expediente remitido por la Audiencia y no apreció error en la valoración de la prueba ni en la aplicación de la doctrina legal pertinente. La sentencia explicita que la presunción de inocencia quedó razonadamente superada por los elementos objetivos recabados en la actuación policial y en los registros practicados. Contra la resolución del TSXG caben, en su caso, los recursos que procedan, conforme al cauce ordinario.

El asunto, que despertó interés por la singularidad del escondite —la funda del triángulo de emergencia—, recalca la atención de las fuerzas y cuerpos de seguridad en los puntos de control viario y en la inspección de los vehículos. La Guardia Civil formuló la denuncia que dio lugar al procedimiento tras la detención en la N-532, y ahora la confirmación de la condena por el TSXG cierra, por el momento, la vía judicial en Galicia a la apelación presentada por la defensa.

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Redacción

Periodista de Galicia Universal.