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El Tribunal Superior valenciano descarta imputar a Carlos Mazón por la gestión de la DANA

El Tribunal Superior valenciano descarta imputar a Carlos Mazón por la gestión de la DANA

El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado por unanimidad investigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la DANA, al entender que no existen elementos que permitan atribuirle un delito. La resolución, dictada este lunes, responde a la exposición razonada elevada por la jueza de Catarroja y consta de un auto de setenta páginas. Los magistrados consideran que, con la normativa vigente, Mazón no ostentaba una posición que le impusiera deberes penales específicos en la gestión de la emergencia.

La decisión impide que el Tribunal Superior declare su competencia para abrir una causa penal contra el aforado, que actualmente es diputado en Les Corts. El auto examina las actuaciones y las comunicaciones relacionadas con la gestión de la crisis meteorológica y concluye que las pruebas aportadas no demuestran, con la solidez requerida, la existencia de un ilícito penal atribuible al expresident.

Entre los argumentos centrales figura la ausencia de la llamada «posición de garante» en el sentido exigido por la ley penal: los magistrados entienden que la normativa no asignaba a Mazón deberes concretos que le hicieran responsable penalmente de la coordinación operativa de la emergencia. Además, el tribunal sostiene que no se han acreditado elementos que le vinculen con el envío del aviso Es-Alert remitido a la población a las 20:11 horas el día de la DANA.

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Motivación jurídica del auto

El auto hace hincapié en la necesidad de distinguir la responsabilidad política o moral de la responsabilidad penal. Los jueces recuerdan que su función se limita a valorar, desde el punto de vista jurídico-penal, si los hechos descritos revisten la entidad de delito y si la persona investigada ocupaba una posición que implicara deberes penales.

«no se aprecia un fundamento sólido y objetivo» que permita considerar que los hechos revistan carácter de delito

Ese criterio explica, según el tribunal, la imposibilidad de asumir la competencia para investigar a Mazón con los elementos aportados en la exposición razonada. El auto analiza las comunicaciones oficiales, los protocolos de emergencia y la cadena de mando administrativa sin encontrar pruebas suficientes de una actuación punible.

Fiscalía y la exposición razonada

La exposición razonada fue presentada el 24 de febrero por la jueza que instruye la causa penal sobre la DANA en Catarroja, en la que solicitaba que el Tribunal Superior investigase al expresident. La Fiscalía, por su parte, había señalado que no observaba «indicios con suficiente solidez» para pedir la imputación, una valoración que coincide en lo esencial con los argumentos ahora adoptados por el tribunal.

La condición de aforado de Mazón hacía imprescindible que el órgano superior valorase la procedencia de abrir una causa en su contra. Al rechazarse la competencia, el camino penal contra el exjefe del Consell queda, a día de hoy, cerrado en esa vía concreta salvo que se aporten nuevas pruebas que justifiquen una reconsideración.

El auto también subraya que, aunque el tribunal no es insensible a la gravedad de los daños y a la tragedia ocasionada por la DANA, esa consideración no puede suplir el estándar probatorio exigido en materia penal. En consecuencia, la Sala limita su examen al ámbito estrictamente jurídico y no a juicios de carácter político o mediático.

Implicaciones y posibles pasos siguientes

La resolución no afecta al resto de la instrucción del caso sobre la DANA, que sigue abierta en los juzgados competentes y puede continuar contra otras personas o administraciones si se hallan indicios suficientes. Tampoco impide que la jueza de Catarroja solicite nuevas diligencias o aporte pruebas adicionales que eventualmente obliguen a revisar la postura adoptada.

Desde el punto de vista político, la decisión libera al exmandatario de una investigación penal, pero no zanja el debate público sobre la gestión de la crisis, que seguirá siendo objeto de valoraciones en los ámbitos parlamentario y mediático. Jurídicamente, el auto marca los límites actuales de la persecución penal en torno a los hechos investigados.

La resolución del Tribunal Superior se incorpora ahora al expediente y quedará a disposición de las partes, que pueden estudiar posibles recursos o planteamientos alternativos. Mientras tanto, la instrucción de los sucesos relacionados con la DANA continuará su curso en los tribunales con las diligencias que se consideren pertinentes.

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.