martes, 17 de marzo de 2026 | Galicia, España
ÚLTIMA HORA Condenado a 18 años de cárcel por violar y agredir a su pareja en Pontevedra
Galego Castelán

18 años de cárcel para el hombre condenado por violar y agredir a su pareja en Pontevedra

18 años de cárcel para el hombre condenado por violar y agredir a su pareja en Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha fijado en 18 años la pena para un vecino de Pontevedra condenado por varios delitos de violencia sexual y de género cometidos en agosto de 2022. La sala ha rebajado en tres años la condena anterior de la Audiencia Provincial al aplicar la nueva regulación penal y el principio de retroactividad de la ley más favorable. Los hechos ocurrieron en dos episodios distintos, el 21 y el 26 de agosto de 2022, y la víctima sufrió agresiones y coacciones en el ámbito de la relación de pareja.

En primera instancia la Audiencia Provincial de Pontevedra impuso una pena total de 21 años de prisión por cinco delitos vinculados a violencia sexual y de género. El Tribunal Superior ha revisado ese fallo tras analizar la aplicación del marco normativo introducido por la llamada ley ‘solo sí es sí’. La modificación penal ha variado los tramos de pena aplicables a los delitos de agresión sexual, lo que motivó la recalificación de las condenas.

El tribunal se ha pronunciado fijando en ocho años de prisión la pena por cada uno de los delitos de agresión sexual considerados probados. A esos dos delitos se suman dos condenas por lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y un delito de coacciones leves, que constituyen el conjunto de la pena final. El condenado aún puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

CONTENIDO PATROCINADO
Playa Privada Salado Resort

Salado Golf & Beach Resort

Descubre la oportunidad de inversión más exclusiva del Caribe. Villas de lujo con retorno garantizado del 12% anual en Punta Cana.

Conoce más →

Cómo se produjeron los hechos

Según la sentencia, el primer episodio tuvo lugar la mañana del 21 de agosto de 2022 en el domicilio de los padres de la víctima, en Pontevedra. El acusado acudió al hogar, donde la mujer se encontraba sola tras haber pasado la noche allí, y, desde una posición de superioridad, la obligó a mantener relaciones sexuales mediante fuerza física.

«Tras agarrarla con fuerza, estando ella sobre la cama y a pesar de que trató de defenderse, le propinó diversas patadas y puñetazos por el cuerpo y la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad», recoge la resolución.

Tras el primer episodio, la sentencia recoge que el acusado abandonó la vivienda y regresó horas después, llamando insistentemente a la víctima y pidiendo que le permitiera entrar. Cinco días más tarde, el 26 de agosto de 2022, en el piso en el que convivían y tras consumir alcohol y cocaína, el agresor repitió la conducta y forzó nuevamente a la mujer.

Fundamentos jurídicos y alcance de la decisión

El TSXG basa la reducción de la pena en la inaplicación incorrecta del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, previsto en el artículo 2.2 del Código Penal. La nueva ley estableció que el arco de penas para la agresión sexual oscila entre cuatro y doce años, frente a los seis a doce previstos anteriormente, lo que ha permitido rebajar las penas individuales.

En su fallo, el tribunal explica que, «con el juego de las circunstancias concurrentes, aplicando el criterio de la sentencia, excepto en el extremo del marco normativo, debe fijarse ahora en ocho años de prisión por cada delito de agresión sexual». Esa motivación ha sido determinante para que la condena global pase de 21 a 18 años.

Los magistrados han tenido en cuenta tanto la tipificación de los delitos como las circunstancias concurrentes valoradas en la sentencia original. La reducción no altera la calificación de los hechos como graves ni la consideración de la violencia de género, que permanece como elemento central del procedimiento.

La víctima obtuvo el reconocimiento de los episodios y las lesiones derivadas de las agresiones, aspectos que constan como probados en la resolución. La decisión del TSXG no cierra la vía judicial, ya que el condenado puede recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, que sería la instancia que dirimiría ahora posibles discrepancias sobre la interpretación de la norma.

El caso pone de relieve las dificultades que han generado las reformas penales recientes en torno a la violencia sexual y la aplicación retroactiva de normas más favorables. Juristas consultados en otras causas han señalado que la interpretación de los tribunales sobre los nuevos márgenes punitivos seguirá marcando decisiones similares en procedimientos pendientes.

El proceso judicial mantiene abierta la posibilidad de nuevas impugnaciones, pero por ahora la resolución del Tribunal Superior deja como pena firme, salvo recurso, una condena que suma 18 años de prisión por los delitos acreditados contra la mujer en Pontevedra.

¿Buscas una Inversión Segura?

Salado Golf & Beach Resort te ofrece la oportunidad de invertir en el Caribe con rentabilidad garantizada del 12% anual

Solicitar Información Ahora

Compartir esta noticia

S

Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.