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El Tribunal Superior de Galicia obliga al Sergas a pagar 51.708 euros por perder la visión de un ojo tras un diagnóstico erróneo en un PAC

Un fallo judicial ha reconocido la responsabilidad del sistema público gallego en la pérdida irreversible de visión de un paciente tras una atención deficiente en el Punto de Atención Continuada (PAC) de O Barco de Valdeorras. La Sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica una indemnización de 51.708 euros y obliga al Sergas al pago de las costas de la apelación, cifradas en 1.500 euros.

Cómo se desencadenó el daño: la secuencia de la atención

La historia arranca el 18 de junio de 2021. Mientras trabajaba en una finca, el hombre sufrió la entrada de un cuerpo extraño en el ojo derecho y acudió al servicio de urgencias del PAC de O Barco esa misma noche, sobre las 21:00 horas. Allí le practicaron la prueba de Seidel —utilizada para detectar perforaciones corneales— y obtuvieron un resultado negativo. Fue diagnosticado con una úlcera corneal y se le pautó un colirio antibiótico, sin realizar una radiografía y sin derivarle a un centro con oftalmología de guardia.

Cuando, al día siguiente, el dolor ocular y cefalea persistieron, el paciente volvió ya al servicio de urgencias del hospital comarcal de O Barco. En esta segunda valoración sí se solicitó una radiografía, se comprobó agudeza visual y se avisó a un oftalmólogo de guardia. El especialista detectó la presencia de un cuerpo extraño intraocular; una tomografía computerizada practicada en Ourense confirmó un elemento de 7 milímetros en el globo ocular.

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Tras ser trasladado al hospital de Ourense, fue intervenido de urgencia la mañana siguiente. El gesto quirúrgico no pudo salvar la visión: el pronóstico fue muy desfavorable desde el principio y, en los meses siguientes, se constató la pérdida completa de función visual por atrofia del ojo derecho. En junio de 2024 se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión; la vía contenciosa culminó con la sentencia que ahora ha visto ratificada el TSXG.

El razonamiento del tribunal y la responsabilidad administrativa

El juzgador de Ourense consideró que en la primera atención existió una «exploración netamente insuficiente» y apreció mala praxis. Contra el argumento de la administración sanitaria, que invocó falta de medios materiales en el PAC, el tribunal sostiene que esa carencia no justifica una actuación inadecuada cuando los recursos necesarios existían, en su opinión, en el propio hospital comarcal o, en su defecto, en el Complejo Hospitalario de Ourense. El magistrado insistió en que, de haber estimado que la exploración excedía de sus posibilidades, el facultativo del PAC debía haber ordenado la derivación inmediata.

«No se trata de un tratamiento que pueda demorarse unas horas, sino que debe ser administrado de inmediato», subrayó el tribunal, añadiendo que la falta de diagnóstico y tratamiento inicial permitió que la infección aumentase.

La sentencia de apelación del TSXG, fechada a finales de enero, desestimó el recurso del Sergas. Aunque cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a fecha de la última comprobación no consta presentación de ese recurso, por lo que la resolución conserva, al menos por ahora, su firmeza relativa.

Ruralidad, accesibilidad y desigualdad en la atención sanitaria

El caso pone de relieve una tensión recurrente en Galicia: la difícil coordinación entre la atención primaria de urgencias en zonas rurales y la asistencia especializada en los centros comarcales o provinciales. En comarcas como Valdeorras, con dispersión poblacional y pacientes que trabajan en el campo, el riesgo de lesiones oculares por traumatismos con material agrícola es conocido por los profesionales. Sin embargo, este conocimiento no siempre se traduce en protocolos claros o en remisiones ágiles.

De hecho, el juzgador señaló expresamente que un habitante del rural no puede tener «menor derecho» que uno de la ciudad. La sentencia recuerda que, frente a la limitación de medios en un PAC, existe la obligación de derivar cuando la exploración supera las posibilidades del recurso disponible. Es una crítica que rebasa el caso individual: toca la organización del sistema, la formación continua de guardias y la dotación tecnológica en la atención de 24 horas en la Galicia interior.

En los últimos años, la presión sobre la red de urgencias primarias en Galicia y el debate sobre la sostenibilidad de los servicios comarcales han sido constantes. Médicos que cubren guardias en pequeños centros advierten de la necesidad de canales claros para derivaciones urgentes y de la disponibilidad de pruebas diagnósticas básicas que, en ocasiones, marcan la diferencia entre preservar o perder una función sensorial irreemplazable.

Consecuencias jurídicas y sanitarias: qué viene ahora

La condena del TSXG obliga al Sergas a indemnizar con 51.708 euros y a hacer frente a las costas de la apelación. Más allá del desembolso, la resolución tiene efectos prácticos: sienta jurisprudencia en casos similares en los que la administración alegue falta de medios para justificar una atención deficiente. Para el paciente resulta, en lo económico, un reconocimiento al daño sufrido; para el sistema, una llamada de atención sobre protocolos y responsabilidad.

En términos sanitarios, cabe esperar que el episodio abra nuevas preguntas internas: ¿se reforzaron los circuitos de derivación desde el PAC de O Barco? ¿Se han actualizado las pautas sobre cuándo proceder a pruebas radiológicas o a la consulta de un oftalmólogo? Fuentes cercanas al sector recuerdan que, además de material, hacen falta decisiones administrativas que prioricen la accesibilidad de especialistas en comarcas rurales o acuerdos para traslados urgentes a Ourense.

El caso también puede servir como precedente para otros pacientes que reclamen indemnizaciones por actuaciones similares. A la espera de que el recurso al Supremo, si finalmente se interpone, introduzca matices, la sentencia del TSXG deja clara una idea esencial: el accidente laboral o doméstico que sufre un vecino de Valdeorras merece la misma celeridad diagnóstica que el que sufre un residente urbano. Y cuando esa celeridad falta, la justicia puede exigir a la administración que compense el daño.

Para el afectado, la compensación no devuelve la visión perdida, pero sí reconoce la falla del sistema y le otorga un resquicio de reparación económica. Para la comunidad sanitaria gallega, el fallo es un recordatorio de que la equidad en la asistencia no admite demoras ni excusas administrativas.

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.

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