Una sentencia del Tribunal Supremo fechada el 26 de junio de 2026 pone punto final a un caso que llegó de los juzgados vigueses hasta la más alta instancia judicial del país. Un hombre de Vigo cumplirá nueve meses de prisión por cortarle la luz a su esposa en pleno proceso de divorcio. La estrategia, según recogió la instrucción de la causa, buscaba forzarla a abandonar el hogar conyugal antes de firmar la separación definitiva.
Una ruptura el 14 de febrero
Pocas veces una fecha dice tanto sobre un expediente matrimonial. La separación de hecho se produjo el 14 de febrero de 2023, en pleno Día de los Enamorados, cuando el marido abandonó la casa conyugal en Vigo. La vivienda quedó ocupada por ella, que continuó residiendo allí mientras ambos tramitaban el divorcio.
Durante los cinco meses siguientes, él siguió haciendo frente al pago de los recibos de electricidad. Ahí está la clave de lo que vino después. A finales de julio, acudió a la compañía eléctrica y canceló el contrato de suministro sin previo aviso, dejando la vivienda sin luz. Ella pasó varios días a oscuras.
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Conoce más →Demasiado tiempo. Suficiente, en cualquier caso, para que la mujer presentara una denuncia que acabó en juicio por un delito de coacciones. La justicia, ni corta ni perezosa, le dio la razón.
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No es menor el dato de que el corte no fuera fruto de un impago ni de un descuido administrativo, sino de una decisión voluntaria y planificada. Conviene recordar que, en aquel momento, el matrimonio no había firmado todavía el divorcio. Él seguía siendo titular del contrato; ella seguía viviendo en la casa. Ese equilibrio incómodo entre derecho de uso y titularidad del suministro es, precisamente, el terreno donde se han librado muchas batallas judiciales como esta.
El tribunal entendió que dejar sin electricidad a una persona que reside legalmente en una vivienda constituye una coacción: una presión directa sobre su libertad para obligarla a abandonar el hogar. Que el medio elegido fuera una llamada a la compañía eléctrica, y no un acto más aparentemente agresivo, no suavizó el análisis judicial. La condena llegó, y el Supremo la ha confirmado en sentencia de junio de 2026, cerrando así el recorrido procesal.
Un patrón que los juzgados ya conocen
A nadie se le escapa que los procesos de separación y divorcio generan, con frecuencia, conflictos en torno al uso de la vivienda familiar. Quien conserva las llaves no siempre conserva los contratos a su nombre, y esa asimetría puede convertirse en un instrumento de presión. El caso vigués ilustra hasta qué punto el abuso de esa posición puede tener consecuencias penales directas.
Lo cierto es que la figura del delito de coacciones ha servido en los últimos años para encajar conductas que antes quedaban en el terreno de lo civil o, directamente, en la impunidad: cambios de cerraduras, retirada de enseres y, ahora también, cancelaciones de suministros básicos. El mensaje que envía el Supremo al confirmar la pena de prisión es clara: la vivienda es un derecho de uso, y atentar contra sus condiciones mínimas de habitabilidad puede acabar en cárcel.
Lo que queda por delante
El hombre deberá cumplir los nueve meses de prisión confirmados por el alto tribunal, mientras el proceso de divorcio que originó el conflicto sigue su propio cauce. Para muchas personas que atraviesan situaciones parecidas en Galicia y en el resto del país, esta sentencia llega como un referente: el suministro eléctrico de un hogar no es una moneda de cambio en una negociación matrimonial. La pregunta que queda flotando es cuántos cortes de luz similares se producen cada año sin que nadie denuncie, y cuántas víctimas necesitarán leer una sentencia como esta para atreverse a dar el paso.
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