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Condenado a 18 años de cárcel por violar y agredir a su pareja en Pontevedra

Condenado a 18 años de cárcel por violar y agredir a su pareja en Pontevedra

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado a 18 años la pena impuesta a un vecino de Pontevedra acusado de varias agresiones sexuales y de género cometidas en agosto de 2022. La reducción responde a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable tras la entrada en vigor de la llamada norma ‘solo sí es sí’. El condenado había sido sentenciado inicialmente a 21 años por la Audiencia Provincial y aún puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

La resolución del TSXG fija en ocho años de prisión la pena por cada uno de los delitos de agresión sexual reconocidos, en atención al nuevo marco legal que establece un abanico penal de entre cuatro y doce años para estos hechos. A esa cuantía se suman otras condenas por dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y un delito de coacciones leves, que configuran el total de 18 años.

Los hechos probados en la sentencia describen dos episodios violentos ocurridos el 21 y el 26 de agosto de 2022. En el primero, según el fallo, el acusado acudió al domicilio de los padres de la víctima, la obligó por la fuerza a mantener relaciones y la agredió con golpes mientras ella intentaba defenderse. Cinco días después, en la vivienda donde convivían, el agresor volvió a forzarla tras consumir alcohol y cocaína.

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Motivación jurídica

La Sala argumenta que en la resolución previa no se aplicó correctamente la retroactividad de la ley penal más favorable contemplada en el artículo 2.2 del Código Penal. Con la reforma conocida como ‘solo sí es sí’ se redujo el límite mínimo de la pena para la agresión sexual de seis a cuatro años, lo que obligó a revisar las condenas impuestas.

«Así las cosas, procede atender al motivo y revisar la pena, que con el juego de las circunstancias concurrentes, aplicando el criterio de la sentencia, excepto en el extremo del marco normativo, debe fijarse ahora en ocho años de prisión por cada delito de agresión sexual»

El Tribunal Superior explica que, tomando las circunstancias concurrentes y el criterio aplicado en la sentencia original —salvo en lo relativo al extremo del marco normativo—, la pena adecuada para cada agresión sexual es de ocho años. Esa recalibración fue la que permitió restar tres años al cómputo inicial de 21 años.

Los hechos probados

Según la narración judicial, en el episodio del 21 de agosto el acusado entró en la casa de los padres de la víctima, la sometió y la agredió físicamente en el dormitorio del hermano de la mujer. Tras consumarse la agresión, ambos discutieron y el hombre abandonó la vivienda; horas después regresó y llamó repetidamente hasta que ella le permitió entrar de nuevo.

El segundo episodio, ocurrido el 26 de agosto en el piso donde convivían, se produjo en un contexto de consumo de alcohol y cocaína. La sentencia recoge que el acusado, partiendo de una concepción de cosificación de la mujer, le arrancó la ropa y la forzó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad.

Además de los dos delitos de agresión sexual, el tribunal consideró probados dos delitos de lesiones y uno de coacciones leves sobre la pareja, elementos que integran el conjunto de condenas que suman 18 años de prisión. La persona condenada todavía tiene la posibilidad de presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

La resolución del TSXG subraya, por tanto, la influencia que ha tenido la reforma legal en casos de violencia sexual y cómo la interpretación del principio de retroactividad puede modificar de forma relevante los cómputos penales. Expertos consultados en anteriores análisis han advertido de que varias sentencias dictadas tras la reforma han necesitado ajustes por esa razón.

El fallo no hace público el nombre del condenado ni de la víctima, pero recoge con detalle los episodios y las circunstancias que llevaron a la condena. La disminución de la pena no altera el reconocimiento de la gravedad de los hechos ni las medidas de protección y reparación que procedan conforme al procedimiento penal.

Por Víctor Méndez

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.