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Denegada la pensión de viudedad de 3.210,78 euros a una mujer por no figurar inscrita como pareja de hecho

Denegada la pensión de viudedad de 3.210,78 euros a una mujer por no figurar inscrita como pareja de hecho

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad solicitada por una mujer tras el fallecimiento de su pareja, al no existir inscripción oficial de la unión, a pesar de una convivencia de casi 25 años. La solicitud se presentó el 5 de marzo de 2020 después de que su compañero muriera en un accidente de trabajo, y tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social como la mutua rechazaron la prestación por no acreditarse la formalización exigida por la ley. El fallo subraya que el registro de pareja de hecho es un requisito legal que debe cumplirse para acceder a esta prestación. La decisión del TSJ madrileño ratifica la resolución del Juzgado de lo Social que desestimó previamente la demanda de la solicitante.

La pareja convivió de manera continuada desde principios de la década de 2000 y adquirió una vivienda común en septiembre de 2001; además tuvieron un hijo en 2007. Pese a estos hechos, la mujer figuraba como soltera en los registros y no constó en ningún registro oficial de parejas de hecho, circunstancia que motivó el rechazo de la Seguridad Social. La administración y la jurisprudencia han interpretado de forma estricta los requisitos formales previstos en la normativa para la concesión de la pensión de viudedad. En su recurso ante los tribunales, la demandante defendió que la convivencia y otros documentos deberían ser suficientes para acreditar la relación.

La resolución judicial alude de forma expresa al artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece condiciones temporales y formales para el reconocimiento de la prestación. Según la interpretación del tribunal, la inscripción en el registro oficial es un elemento determinante y, cuando la ley exige un plazo mínimo de inscripción previo al fallecimiento, su ausencia impide el reconocimiento del derecho. Esta exigencia busca dotar de seguridad jurídica a la comprobación de las uniones no matrimoniales, según expone la sentencia. El tribunal consideró que el empadronamiento y otros documentos no alcanzaban a suplir la falta del presupuesto registral exigido.

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En primera instancia, el Juzgado de lo Social de Madrid ya había rechazado la demanda presentada por la mujer, postura que ahora ha sido confirmada por la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia. La recurrente alegó ante los jueces que la exigencia registral genera desigualdades y vulnera el principio de igualdad, pues situaciones de convivencia idénticas recibirían un trato distinto en función de la formalización administrativa. Sin embargo, la jurisprudencia reciente ha mantenido la necesidad de acreditar los requisitos reglamentarios para evitar interpretaciones indeterminadas que puedan comprometer el sistema de prestaciones.

El caso plantea además una cuestión práctica sobre la prueba de las relaciones de hecho: certificados de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas o la titularidad de un inmueble suelen utilizarse en la práctica como elementos probatorios, pero no siempre son suficientes para la Seguridad Social ni para los tribunales. En este expediente, la coexistencia de pruebas documentalistas no alcanzó a suplir la carencia de inscripción en el registro correspondiente, según recoge la sentencia. La resolución recuerda que la ley prevé supuestos concretos y plazos que conviene cumplir para ostentar la condición exigida.

El impacto económico de la denegación es importante para la demandante, que perdió la posibilidad de percibir una prestación mensual elevada que se había cuantificado en el expediente. La diferencia entre acceder o no a la pensión condiciona la estabilidad económica de quienes han convivido años y dependen de ese ingreso para afrontar gastos familiares y de vivienda. Aunque la sentencia es estricta en derecho, el caso ha reabierto el debate sobre la protección de las parejas estables no inscritas y la necesidad de mecanismos más flexibles de acreditación.

Fuentes jurídicas consultadas señalan que esta doctrina no es aislada: los tribunales vienen exigiendo la acreditación formal cuando la ley así lo demanda, especialmente en prestaciones de alto impacto económico. No obstante, hay voces que abogan por una interpretación más amplia de las pruebas de convivencia en casos en que la inscripción registral no se ha producido por razones diversas, como desconocimiento de los trámites o condiciones administrativas. La solución, en última instancia, corresponde al legislador si se considera que la normativa actual deja desprotegidos a colectivos vulnerables.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone de manifiesto la importancia de formalizar las relaciones de pareja cuando se pretenda acceder a prestaciones públicas ligadas a la condición de cónyuge o pareja de hecho. Para quienes conviven de forma prolongada, la recomendación práctica que extraen asesores legales es proceder a la inscripción en los registros competentes y verificar los plazos exigidos por la normativa para evitar situaciones como la descrita. El caso seguirá siendo relevante en el debate público sobre las garantías que ofrece el sistema de seguridad social a las uniones no matrimoniales.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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