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El juez confirma la suspensión de la licencia del Centro de Asociacionismo en Vigo y deja la titularidad del edificio en el aire

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha rechazado el recurso presentado por la Xunta de Galicia contra la suspensión de la licencia de obras para convertir uno de los inmuebles de los antiguos juzgados de la calle Lalín en el futuro Centro de Asociacionismo. La resolución valida la decisión municipal de paralizar la tramitación urbanística, aunque evita pronunciarse sobre quién es el propietario real del edificio, una cuestión que arrastra el expediente desde hace décadas.

Decisión judicial y desarrollo de los hechos

Según la sentencia, el magistrado admite como regla general que no procede suspender una licencia urbanística por motivos ajenos a los estrictamente urbanísticos, pero reconoce una excepción: la existencia de una situación litigiosa que afecta a intereses públicos relevantes. En este caso, la incertidumbre sobre la titularidad del inmueble llevó al tribunal a avalar la medida cautelar solicitada por el Ayuntamiento de Vigo para salvaguardar el interés público mientras se resuelve el contencioso.

El fallo subraya que, aunque la parcela figura a nombre del municipio en el Registro de la Propiedad, la Xunta de Galicia mantiene la titularidad catastral. Ese solapamiento documental —parcela municipal inscrita y titularidad catastral autonómica— ha sido el núcleo del enfrentamiento entre administraciones. El magistrado entiende que, ante la existencia de esta controversia, resulta razonable suspender la licencia hasta que se clarifique quién ostenta el dominio real.

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La sentencia incorpora además críticas implícitas a la conducta de la Xunta: recuerda que la administración autonómica reconoció en algún momento que su derecho «no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad» y que no agotó las vías administrativas para impugnar la resolución municipal cuando se abrió un expediente para reclamar el edificio. El juez llega a decir que «no se comprende» que la Xunta no hubiese defendido sus derechos en ese expediente ni hubiese planteado una acción civil declarativa para acreditar su supuesto dominio.

En relación con la defensa basada en la posesión prolongada —la usucapión—, el tribunal lo descarta con argumentos prácticos y jurídicos: se trata de un bien público y, además, la Xunta no ejerció la posesión «a título de dueño», ya que el Ayuntamiento permitió la construcción y el uso sin reconocer expresamente la titularidad a la administración autonómica ni al Estado.

Antecedentes: cesión, transferencias y un Real Decreto de 1994

La controversia hunde sus raíces en la gestión del suelo público en las últimas décadas. En su día, el Ayuntamiento cedió la parcela al Estado para la construcción de los juzgados y, con posterioridad, mediante un Real Decreto de 1994, se transfirieron las responsabilidades y el uso del edificio a la Comunidad Autónoma. No obstante, esos trámites administrativos no han servido para aclarar de forma nítida la titularidad registral del inmueble.

A lo largo de los últimos años ambos administradores intentaron maniobras documentales: la Xunta trató de inmatricular el edificio y el Concello intentó modificar la titularidad catastral, sin que ninguna de las dos gestiones prosperase por la oposición contraria. Esa falta de documentación decisiva —los exactos términos y límites de la cesión— es, a juicio del juez, el mayor obstáculo para resolver la cuestión de fondo y la razón por la que no se puede entrar en el fondo del asunto con efectos prejudiciales.

En el trasfondo de esta pugna late una vieja discusión sobre la gestión de bienes públicos heredados de otras administraciones, un problema habitual en Galicia y en otras comunidades, donde expedientes administrativos, notas registrales y cédulas catastrales no siempre coinciden. Esa incongruencia documental tiene consecuencias prácticas: proyectos públicos bloqueados, inversiones paralizadas.

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Miguel Ángel Vázquez

Redactor especializado en economía y empresas. Cubre la actualidad económica de Galicia y España para Galicia Universal.

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