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El Supremo confirma la sanción a un juez en prácticas por actuar contra una fiscal tras una discusión

El Supremo confirma la sanción a un juez en prácticas por actuar contra una fiscal tras una discusión

El Tribunal Supremo ha ratificado la sanción impuesta por el Consejo General del Poder Judicial a un juez en prácticas del Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey por impedir a una fiscal acudir a varios juicios rápidos y por denunciarla tras un desencuentro personal ocurrido en noviembre de 2022. La resolución, fechada el 25 de noviembre, confirma la suspensión de funciones del magistrado por 30 días y le obliga a abonar las costas del proceso, fijadas en 2.000 euros. El alto tribunal aprecia dos faltas muy graves: la inobservancia del deber de abstención y el abuso de su condición.

Según recoge la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el conflicto se originó después de una discusión entre el juez y la representante del Ministerio Fiscal en la que, según la versión presentada por el magistrado, la fiscal levantó la mano en un gesto de menosprecio. Para respaldar su denuncia, el juez pidió al letrado de la administración de justicia que levantara acta de lo sucedido, pese a que ese funcionario no había presenciado directamente todos los hechos que se describieron.

La denuncia se presentó posteriormente en el puesto de la Guardia Civil de Arganda del Rey, y en el trámite el juez se desplazó acompañado del funcionario que había extendido la diligencia. Esas actuaciones dieron lugar a la incoación de diligencias en otro juzgado de la localidad, lo que terminó por activar el procedimiento disciplinario que el CGPJ abrió contra el magistrado en prácticas.

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En su resolución, que como ponente firma el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, el Tribunal Supremo concluye que el juez actuó con dolo al propiciar la generación de una prueba destinada a sostener su versión de lo ocurrido. La sala considera que al ordenar la realización de un acta sobre hechos que no habían sido presenciados se produjo un abuso de su condición y una vulneración del deber de imparcialidad exigible a quien administra justicia.

El Supremo subraya además que, pese a la existencia de un conflicto personal con la fiscal, el magistrado debía haberse abstenido de intervenir en los procedimientos en los que aquella participaba. En lugar de practicar esa abstención, el juez impidió que la fiscal asistiera a varios juicios rápidos, una conducta que la Sala valora como incompatible con las obligaciones de neutralidad y decoro que rigen la función judicial.

El fallo recalca que la conducta del juez no solo lesionó las normas internas de actuación sino que también afectó a la confianza en la administración de justicia, al emplear su posición para crear una apariencia probatoria que favorecía su versión de los hechos. Para el alto tribunal, esa manipulación deliberada de pruebas y la falta de corrección por parte del instructor justifican la calificación sancionadora adoptada por el CGPJ.

Fuentes judiciales consultadas destacan que los desencuentros personales entre miembros de distintos cuerpos del proceso son gestionados habitualmente mediante las reglas de abstención y recusación, y que el ordenamiento prevé mecanismos concretos para evitar que fricciones privadas se trasladen al ejercicio de la carrera judicial. En este caso, la Sala entiende que no se siguieron esas vías y que la conducta fue suficiente para acreditar las faltas imputadas.

La sanción de suspensión y la imposición de costas suponen, además de un castigo disciplinario, una llamada de atención sobre la necesidad de preservar la imparcialidad en sede judicial. El expediente del juez en prácticas queda ahora marcado por la resolución del Supremo, que sienta un precedente sobre la intensidad con que se examinarán comportamientos que mezclen intereses personales y funciones jurisdiccionales.

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Redacción

Periodista de Galicia Universal.