La Audiencia Provincial de Lugo ha confirmado la condena a cinco años de prisión impuesta a un hombre que asaltó una sucursal de Abanca en la Avenida Adolfo Suárez de Lugo el 3 de noviembre de 2021 y se llevó 3.243,87 euros, tras ser identificado por varios testigos que reconocieron un tatuaje en su mano. El acusado negó su participación y sostuvo que aquel día no se encontraba en la ciudad, pero el tribunal entendió que la combinación de testimonios y otras diligencias policiales aportó pruebas suficientes para atribuirle el delito.
Según la sentencia dictada inicialmente por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo en mayo de 2025, sobre las 13:30 horas el hombre entró en la oficina bancaria en horario de atención al público cubriéndose el rostro con una gorra y una mascarilla. Se dirigió a la caja y, mostrando lo que resultó ser un revólver de fogueo, exigió el dinero al empleado con amenazas verbales para amedrentarle y obtener un beneficio patrimonial. El trabajador dijo que solo podía entregar 3.000 euros, y el asaltante salió del establecimiento con esa cantidad y las monedas de la arquilla, que elevaron la cuantía total sustraída.
El atraco provocó una crisis nerviosa en una trabajadora que se encontraba en la sucursal en ese momento, según relatan las actuaciones judiciales, y las grabaciones y la investigación policial se sumaron a los testimonios presenciales. El hombre fue identificado como sospechoso tiempo después, y el proceso culminó con su condena por un delito de robo con violencia. Tras la sentencia de primera instancia, el acusado presentó recurso ante la Audiencia Provincial, que ha resuelto recientemente mantener el fallo.
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Conoce más →En su recurso el condenado alegó que la persona que perpetró el robo llevaba mascarilla, gorra y guantes, por lo que, a su juicio, no era posible identificarle con certeza. Sin embargo, varios testigos manifestaron que el atracador se quitó los guantes en el transcurso del hecho y pudieron ver un tatuaje en una de sus manos, que coincidía con el del acusado. La Policía Nacional, además, recopiló otros indicios que el tribunal valoró conjuntamente con las declaraciones presenciales.
La Audiencia razonó que la convergencia de esas pruebas —identificación por tatuaje, las diligencias policiales y la reconstrucción de los hechos— permitió atribuir la autoría del robo con suficiente grado de convicción, por lo que confirmó la pena de cinco años de prisión. El tribunal consideró que, aunque el arma no fuera de fuego real, la exhibición del revólver fue empleada con ánimo intimidatorio y encajaba dentro del tipo penal por el que fue juzgado.
La resolución no entra en detalles sobre la ejecución inmediata de la pena ni sobre posibles medidas accesorias, pero mantiene la calificación jurídica impuesta en primera instancia. El fallo subraya el peso que pueden tener las identificaciones presenciales en combinación con pruebas materiales y el trabajo de investigación policial a la hora de esclarecer delitos cometidos en lugares abiertos al público.
El caso ha llamado la atención por la singularidad de la prueba que permitió la identificación, un tatuaje visible en la mano del autor que, según los testigos, resultó determinante. En la práctica judicial, este tipo de detalles gráficos o distintivos suelen ser relevantes cuando se complementan con otras diligencias que confirman la presencia del sospechoso en el lugar y momento de los hechos.
La condena fijada por la Audiencia Provincial puede ser recurrida ante instancias superiores si la defensa decide agotar las vías procesales, aunque para ello deberán darse las circunstancias legales que permitan un recurso de casación. Mientras tanto, la sentencia pone fin a un procedimiento que arrancó con el atraco en la Avenida Adolfo Suárez y ofrece cierre judicial a las víctimas y a la sucursal afectada por aquel episodio.
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