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La Xunta deberá pagar 10.000 euros al exjefe de Psiquiatría del CHUP tras reconocer el tribunal un daño moral

La Xunta deberá pagar 10.000 euros al exjefe de Psiquiatría del CHUP tras reconocer el tribunal un daño moral

El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha dictado una resolución por la que obliga a la Xunta de Galicia a indemnizar con 10.000 euros a un antiguo jefe del Servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra (CHUP) por el perjuicio moral sufrido. La sentencia, fechada el 11 de marzo de 2026, considera que la actuación del Sergas en el cese del médico fue irregular y le causó un daño psíquico asociado a una situación administrativa injusta. El fallo se centra en los últimos movimientos que tuvieron lugar en la dirección del servicio y en la manipulación del proceso selectivo que desembocó en su relevo.

El demandante había solicitado la anulación de su cese y reclamado una indemnización de 60.000 euros, al considerar que su apartamiento fue arbitrario y motivado por animadversión por parte de algunos superiores. La Xunta, por su parte, negó que existiera responsabilidad atribuible a su gestión y defendió la regularidad de los actos administrativos impugnados. El tribunal, tras analizar los antecedentes y las sentencias previas que anularon dicho cese, concluyó que sí hubo un funcionamiento anómalo en el procedimiento.

En su resolución, el juez valora que las sentencias que dejaron sin efecto el relevo del demandante pusieron de manifiesto un funcionamiento extremadamente defectuoso en la gestión del nombramiento. Según el tribunal, la actuación administrativa careció de motivación adecuada y no se ajustó a criterios razonables ni justificables, lo que configuró la responsabilidad patrimonial del Sergas por el daño moral ocasionado. Esa constatación fue determinante para fijar la cuantía resarcitoria, aunque en menor medida que la cantidad solicitada inicialmente.

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El magistrado describe el perjuicio en términos de humillación y frustración profesional; según la resolución, el reclamante vio cómo su plaza le fue arrebatada y su cargo fue degradado en beneficio de otra persona con méritos inferiores, tras amañar el proceso selectivo. El tribunal entiende que esa conducta, motivada por razones personales de superioridad jerárquica, puso al afectado en una situación de indefensión en la recta final de su trayectoria laboral. El fallo subraya que los perjuicios no se limitaron a lo económico, sino que tuvieron un componente moral significativo.

Los hechos, que se produjeron en el contexto del CHUP y afectaron específicamente al Hospital de Montecelo, se producen después de décadas de servicio del médico en puestos de responsabilidad en la unidad de psiquiatría. El juez incide en que el impacto del relevo fue especialmente grave por haberse producido en la etapa final de la carrera profesional del afectado, cuando su reputación y su puesto ocupaban un valor extraordinario. Esa circunstancia, añade la resolución, agrava el daño sufrido y justifica la reparación moral reconocida.

La condena se dirige contra la Xunta, por la gestión que asume a través del Sergas, responsable de la organización y nombramientos en el sistema público de salud gallego. La administración autonómica tendrá que abonar la cantidad fijada por el tribunal en concepto de daño moral, aunque la sentencia permite aún la vía de la apelación. Fuentes judiciales consultadas subrayan que la resolución no es firme y que las partes pueden plantear un recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Más allá del caso particular, la sentencia pone de relieve deficiencias en los procedimientos selectivos para cargos sanitarios y reabre el debate sobre la necesidad de criterios más transparentes y objetivables en los nombramientos. Expertos en derecho administrativo sostienen que las anulaciones judiciales de ceses y nombramientos representan un coste reputacional y económico para las administraciones, y reclaman mejores mecanismos que garanticen la imparcialidad de los procesos.

El fallo cierra, por el momento, una pieza del pleito reclamado por el exjefe de Psiquiatría, pero deja abierta la vía de la apelación y posibles consecuencias administrativas internas. Mientras tanto, el tribunal ha establecido la obligación de reparar el daño moral a través del pago de la suma indicada, lo que supone el reconocimiento judicial del perjuicio causado en el seno del servicio de salud público en Pontevedra.

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Redacción

Periodista de Galicia Universal.

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