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Peritos ven a Astilleros Cardama responsable de la carga accidentada: «El problema fue su inestabilidad»

Peritos ven a Astilleros Cardama responsable de la carga accidentada: «El problema fue su inestabilidad»

Los peritos que comparecieron en la segunda sesión del juicio celebrado en Vigo señalaron que la caída de una pieza de más de 7 toneladas sobre un operario subcontratado fue consecuencia de la inestabilidad de la carga y de factores en el propio astillero, y atribuyeron la responsabilidad a la empresa. El suceso se produjo en las instalaciones de Beiramar y costó la vida a un trabajador de 42 años que prestaba servicios para una subcontrata. Las conclusiones técnicas, expuestas el 11 de marzo de 2026, han centrado el debate entre acusación y defensa sobre quién asumía las obligaciones de seguridad.

El primer perito que intervino aseguró que la concatenación de hechos —la colocación inadecuada de la pieza sobre el camión y la existencia de un cable en el suelo— favoreció el siniestro y, por ello, recayó la responsabilidad en la mercantil titular del astillero. Añadió que cuando una empresa mantiene subcontratas y la actividad se desarrolla en sus instalaciones, corresponde a la empresa principal garantizar las condiciones de trabajo. Esa tesis fue respaldada en parte por la inspectora de Trabajo que visitó el lugar, quien consideró que sin el cable en el suelo la carga no se habría desplomado.

La defensa, en cambio, ha planteado otra versión de los hechos basada en las condiciones del acceso al astillero y en posibles defectos en el transporte. El perito contratado por la defensa sostuvo que fueron los baches del firme y un primer balanceo del camión al entrar en la nave los que provocaron el desplazamiento de la pieza, y calificó el cable como un elemento “condicionante trivial”. Su informe y sus competencias fueron cuestionados por el fiscal durante su intervención, que puso en duda la validez de esas conclusiones frente a los datos recogidos en la investigación.

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En la sesión también compareció el perito judicial, que incidió en que la magnitud de la pieza exigía una forma concreta de sujeción y que, en ese caso, el astillero debía haber facilitado al transportista y a los operarios las instrucciones necesarias para su carga y estiba. Según este experto, la falta de información sobre cómo debía viajar la pieza y cómo asegurarla fue determinante en la pérdida de estabilidad. A su juicio, la presencia del trabajador en el punto donde resultó alcanzado no era por sí misma un factor de riesgo que justificara el accidente.

El camionero que condujo el vehículo que transportaba la pieza declaró en la primera sesión que, al acceder al astillero, percibió un balanceo inicial de la carga antes de que se produjera la caída. Esa versión respalda en parte la explicación de desgaste de la eslinga o de un frenazo puntual, defendida por la defensa, pero no contradice la tesis de que la estiba y las condiciones dentro del recinto contribuyeron al desenlace. Las acusaciones mantienen que las medidas preventivas fueron insuficientes para evitar un incidente de estas características.

El accidente, que acabó con la vida del trabajador de 42 años, ha provocado que cuatro jefes vinculados a Astilleros Cardama se sienten en el banquillo por presunta falta de seguridad en las instalaciones. La Fiscalía y las acusaciones particulares sostienen que se dieron incumplimientos en la obligación de velar por la seguridad de los empleados, incluidos los de empresas subcontratadas, mientras que la defensa intenta atribuir la causa a factores externos o a fallos en el transporte.

Durante la vista se debatió también el papel de la eslinga que sujetaba la carga: su posible desgaste fue esgrimido por la defensa como causa física del desprendimiento, algo que el fiscal y los técnicos han puesto en relación con la supervisión del astillero sobre los medios de elevación y su mantenimiento. La discusión técnica sobre el origen preciso del fallo —si primó la estabilidad, el equipo o las condiciones del firme— se mantiene abierta y es uno de los ejes centrales del juicio.

La sesión concluyó con la sensación de que hay responsabilidades discutibles pero también elementos probatorios que apuntan a una falta de control por parte de la empresa titular de las instalaciones. Los peritos insisten en que, cuando una actividad se desarrolla en un centro de trabajo ajeno, la empresa principal asume el deber de prevenir riesgos y facilitar información y medios adecuados. El proceso continuará con nuevas pruebas y declaraciones que deberán aclarar la cadena causal y determinar las responsabilidades penales y civiles derivadas de la tragedia.

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Redacción

Periodista de Galicia Universal.

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