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Un hombre condenado a un año de cárcel por acosar telefónicamente a su exmujer en Pontevedra

Un hombre condenado a un año de cárcel por acosar telefónicamente a su exmujer en Pontevedra

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a un hombre a un año de prisión por un delito de acoso en el ámbito de la violencia de género cometido contra su exmujer durante el proceso de divorcio. Los hechos, según la sentencia, se prolongaron desde febrero de 2024 y se agravaron a lo largo del verano de ese año cuando la víctima inició una nueva relación sentimental. El tribunal ha mantenido, además, la orden de protección a favor de la mujer y ha absuelto al acusado del delito de agresión sexual por falta de pruebas.

La resolución, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial, considera acreditado un patrón persistente de llamadas y mensajes que alteraron la vida cotidiana de la denunciante. Los magistrados relatan que el investigado llegó a realizar decenas de llamadas diarias, también en horario nocturno, una conducta que encuadra en el tipo penal de acoso cuando se produce en el contexto de la violencia de género. La pena impuesta incluye la privación de libertad, con efectos y plazos que recoge la sentencia.

La víctima presentó la denuncia en el curso del procedimiento de ruptura matrimonial, momento en que, según el tribunal, se inició el hostigamiento. El tribunal subraya que la conducta se intensificó en el verano de 2024 y que la relación de la denunciante con otra persona fue un factor que agravó las llamadas y el seguimiento telefónico. Contra la decisión de la Audiencia cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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Los hechos y la valoración judicial

Según la sentencia, el acoso comenzó tras el fin de la relación en febrero de 2024 y se mantuvo durante meses, con episodios de llamadas reiteradas incluso durante la madrugada. Los magistrados han valorado el conjunto de llamadas y la persistencia del comportamiento como elementos suficientes para considerar terminado el delito de acoso. En cambio, la sección cuarta ha absuelto al acusado del cargo de agresión sexual, al estimar que los hechos denunciados en ese punto no están suficientemente probados.

«Se considera acreditada la situación de acoso»,

«El acoso se intensifica en el verano de 2024 y aún más desde el inicio de una nueva relación sentimental por parte de la denunciante»

Con esas expresiones, la Audiencia sintetiza la base fáctica de la condena: un patrón continuado de hostigamiento que buscaba perturbar la libertad y tranquilidad de la víctima. La inclusión de citas literales de la sentencia remarca la valoración judicial de la prueba practicada en el procedimiento.

Medidas cautelares y recursos

La orden de protección a favor de la mujer, acordada con anterioridad o durante el proceso, se ha mantenido en vigor con la sentencia de la Audiencia. Esa medida busca garantizar la seguridad y evitar contactos por parte del condenado mientras persista el riesgo para la víctima. Además de la pena de prisión, la resolución puede conllevar otras consecuencias civiles o penales accesorias según establezca el fallo definitivo.

El condenado puede presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que es la vía ordinaria para las apelaciones contra resoluciones de la Audiencia Provincial. Mientras el recurso no se resuelva, la orden de protección permanecerá vigente salvo que sea modificada por resolución judicial. La víctima cuenta con el apoyo jurídico y los mecanismos de protección contemplados por la normativa sobre violencia de género.

El caso recuerda la importancia de las medidas rápidas en situaciones de acoso, en especial cuando se prolongan y afectan la vida cotidiana de la víctima. Los procesos judiciales son esenciales para acreditar los hechos y para activar cautelas que reduzcan el riesgo. Las autoridades y servicios sociales y jurídicos insisten en la necesidad de denunciar y en la disponibilidad de recursos para quienes sufren violencia o perseguimiento tras una ruptura.

Esta resolución se suma a la casuística que los tribunales abordan en materia de violencia de género, donde las conductas tecnológicas —llamadas, mensajes y otras formas de control— cobran cada vez mayor relevancia probatoria. La decisión de la Audiencia Provincial de Pontevedra pone de manifiesto la interpretación judicial de esos comportamientos como delitos cuando persisten y generan miedo o coacción sobre la víctima.

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.

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