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Un roubo en Ourense nun contexto de transfobia chega a xuízo pero a vítima xa faleceu

Un robo en Ourense en un contexto de transfobia llega a juicio pero la víctima ya ha fallecido

El caso de un robo con presunta motivación transfóbica ocurrido en septiembre de 2022 en Ourense llegó a juicio el pasado 10 de marzo de 2026 en el Juzgado Penal número 2, aunque la persona perjudicada ha fallecido y no pudo declarar. El único procesado se acogió a su derecho a responder únicamente a su abogado y negó haber participado en los hechos. La Fiscalía mantiene la acusación por un delito de robo con violencia y solicita una pena agravada por motivo discriminatorio. La ausencia de la víctima complica la reconstrucción de lo sucedido y centra ahora el debate en las pruebas materiales y las versiones de los presentes.

Según el escrito de calificación del Ministerio Público, los hechos se produjeron tras un encuentro de la víctima con un grupo de jóvenes en la vía pública, en el que, tras una pregunta sobre su forma de vestir, la persona respondió que era transexual. A partir de ese momento, siempre según la Fiscalía, los miembros del grupo actuaron con la intención de humillarla por su identidad de género y le exigieron sus pertenencias. En una de las acciones, el acusado habría arrebatado una bandolera y, junto con otros, se dedicó a lanzar el bolso entre ellos en actitud de burla.

La Fiscalía relata que el acusado ocultó la bandolera detrás de su cuerpo mientras los otros sustraían los objetos que había en su interior. La víctima, al recuperar finalmente la bolsa, se percató de que faltaba su cartera y regresó al lugar; entonces, el procesado le habría devuelto el monedero vaciado y un tercero le dirigió insultos de contenido transfóbico, además de propinarle un bofetón. Por esos hechos, el Ministerio Público atribuye al autor una agravante por discriminación y reclama 5 años de prisión en su escrito de conclusiones.

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En la sesión celebrada en Ourense, el acusado optó por declarar sólo ante su defensa y rechazó responder a las preguntas del tribunal y de la Fiscalía, una estrategia que redujo el intercambio directo de versiones sobre lo ocurrido. La defensa mantiene la versión de inocencia, lo que en la práctica deja en manos de la prueba pericial y de las declaraciones indirectas el peso de la culpabilidad. La fiscalía, pese a la muerte de la víctima, ha decidido sostener la acusación al entender que existen indicios suficientes que permiten enjuiciar el comportamiento del imputado.

La muerte de la persona perjudicada altera de forma notable el devenir procesal: su testimonio directo, que podía haber aportado detalles sobre el contexto y la dinámica del episodio, ya no está disponible, por lo que la instrucción y la vista oral han de apoyarse en otros elementos probatorios. En este tipo de causas, la valoración de pruebas documentales, peritajes y las declaraciones de testigos presenciales adquieren un papel decisivo. Los representantes del Ministerio Público han insistido ante la sala en que la motivación discriminatoria se deduce de las conductas y expresiones que se produjeron en aquel momento.

El juzgado ha debido, asimismo, ponderar la aplicación de la agravante por motivación discriminatoria, prevista en el Código Penal, que incrementa la posible sanción cuando el delito responde a prejuicios por orientación o identidad sexual. La acusación formaliza esa calificación y solicita la pena con el incremento correspondiente, mientras que la defensa cuestiona la suficiencia de los indicios para consolidar esa tipificación. El resultado de la sentencia dependerá de la valoración de la prueba practicada en la vista y de la interpretación jurídica del tribunal.

El proceso ha despertado la atención en sectores que denuncian un aumento de episodios de odio dirigidos hacia personas trans, aunque desde el ámbito judicial se subraya la necesidad de no confundir la denuncia social con el pronunciamiento penal, que exige pruebas concretas y una condena motivada. Organizaciones LGTBI han señalado en casos similares la importancia de que la justicia reconozca el componente discriminatorio para visibilizar y sancionar estas agresiones, si bien en este procedimiento la falta del testimonio directo limita esa vía probatoria.

La vista en el Penal 2 de Ourense concluyó sin un veredicto inmediato y queda pendiente la resolución judicial, que deberá decidir si acepta la agravante por transfobia y si estima probada la participación del acusado en los hechos narrados por la Fiscalía. El caso pone de relieve, en todo caso, las dificultades que plantea perseguir delitos vinculados a la discriminación cuando la víctima no puede comparecer y subraya la tensión entre la protección de los derechos de las personas afectadas y las garantías procesales del acusado. Los letrados han anunciado que, tras la sentencia, podrán ejercer los recursos que estimen pertinentes.

Firma: Javier Fraiz, Ourense.

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Redacción

Xornalista de Galicia Universal.