El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha rebajado a 18 años de prisión la condena impuesta a un vecino de Pontevedra por violar y agredir a su pareja en agosto de 2022, al aplicar la nueva normativa penal conocida como ‘solo sí es sí’ y el principio de retroactividad de la ley más favorable. La sala ha reducido tres años la pena que la Audiencia Provincial condenó en diciembre, al fijar en ocho años la pena por cada uno de los delitos de agresión sexual. El condenado, que suma además delitos de lesiones y coacciones leves, puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
La decisión del Tribunal Superior parte de la apreciación de que la Audiencia no aplicó correctamente la norma penal más favorable, prevista en el artículo 2.2 del Código Penal. El cambio legislativo modificó el tramo penal del delito de agresión sexual, estrechando el mínimo desde seis a cuatro años, lo que obligó a revisar las penas individuales. Tras analizar las circunstancias concurrentes y la motivación de la sentencia anterior, la sala concluyó que corresponde reducir las condenas por agresión sexual a ocho años cada una.
Con esa revisión, la suma de las penas queda en 18 años de prisión. Además de los dos delitos de agresión sexual, la resolución considera probados dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer y un delito de coacciones leves contra la pareja, que integran el cómputo total. El condenado mantiene la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo para impugnar la resolución del Tribunal Superior.
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Conoce más →Los hechos probados
Según la sentencia, la primera agresión ocurrió la mañana del 21 de agosto de 2022 en la vivienda de los padres de la víctima en Pontevedra, donde la mujer había pasado la noche y se encontraba sola. El acusado acudió al domicilio y, desde una postura de dominio, exigió mantener relaciones; tras sujetarla con fuerza en el dormitorio y a pesar de su resistencia, la golpeó y la obligó a mantener relaciones sexuales contra su voluntad. Después de la agresión se produjo una discusión y el agresor abandonó la casa, para regresar horas más tarde mediante llamadas insistentes pidiendo que le permitieran entrar.
«Una vez en el interior de la vivienda, desde una posición dominante como varón y en la creencia de que la mujer ha de satisfacer los deseos sexuales del hombre», le propinó diversas patadas y puñetazos y la obligó a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad.
Los hechos se repitieron cinco días después, el 26 de agosto, en el domicilio en el que convivían. Aquella noche, la sentencia relata el consumo de alcohol y cocaína por ambos y un nuevo ataque en el que el acusado le arrancó la ropa y la forzó a mantener relaciones sexuales. Esos episodios quedaron recogidos como parte del conjunto probatorio sobre el que se construyó la condena.
Motivación jurídica y repercusiones
El Tribunal Superior subraya que la modificación del arco penal para las agresiones sexuales obliga a actualizar las penas cuando la ley posterior es más favorable al reo. En el caso concreto, y «con el juego de las circunstancias concurrentes», la sala consideró oportuno fijar las penas por agresión sexual en ocho años y revisar el resto del cómputo punitivo en consecuencia.
La sentencia del TSXG mantiene la esencia del fallo de la Audiencia, pero corrige el cálculo punitivo a la baja. La resolución pone de manifiesto la incidencia que han tenido las reformas penales recientes en procedimientos ya juzgados, donde la aplicación del principio de retroactividad ha abierto la puerta a rebajas de condena en múltiples causas relativas a delitos sexuales.
La víctima conserva la condición de parte y sus datos están protegidos por la normativa sobre violencia de género; el tribunal ha valorado las pruebas y los testimonios que constan en el procedimiento para fundamentar la condena.
El acusado aún puede presentar recurso ante el Tribunal Supremo, que será la instancia encargada de confirmar o no la nueva cuantía punitiva. Más allá de este caso concreto, la resolución del TSXG es relevante por su posible efecto en otros procesos pendientes de recurso o ejecución, donde los cambios legislativos y la interpretación de la retroactividad pueden alterar cálculos condenatorios previos.
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