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En desarrollo: el Supremo Declara Abusivo Cobrar por Devolver al Pasajero las Tasas de Vuelo, Pero Avala Hacer Cargos por Imprimir la Tarjeta de Embarque

En desarrollo: el Supremo Declara Abusivo Cobrar por Devolver al Pasajero las Tasas de Vuelo, Pero Avala Hacer Cargos por Imprimir la Tarjeta de Embarque
📖 9 min de lectura

En un desarrollo que está captando la atención de expertos y ciudadanos por igual, supremo declara abusivo cobrar devolver. Esta situación, que se desarrolla en un contexto de creciente interés mediático, promete tener implicaciones significativas para diversos sectores de la sociedad.

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Los detalles que han emergido revelan una situación compleja que requiere un análisis detallado. El Tribunal Supremo (TS) estima improcedente que las aerolíneas cobren a los pasajeros por devolverles las tasas aeroportuarias cuando estos no han usado el billete. Es el pronunciamiento que ha hecho el Alto Tribunal en respuesta al recurso de casación presentado por parte de la Asociación de Usuarios Financieros ( Asufin ) contra Volotea por tres cláusulas que considera abusivas . El TS, no obstante, ha desestimado los recursos presentados contra la compañía con sede en Asturias por repercutir al pasajero la variación de las tasas aeroportuarias entre la fecha de compra del billete y la fecha del vuelo, y por realizar cargos por imprimir la tarjeta de embarque en el aeropuerto, esta última, una práctica por la que el departamento de Consumo (Ministerio de Derechos Sociales) ha multado a varias aerolíneas de bajo coste. En lo que concierne al cobro por devolver al pasajero las tasas aeroportuarias, el Supremo se posiciona del lado del Ministerio fiscal y de la parte demandante al estimar que con la aplicación de esta cláusula «la compañía aérea ya hace suyo el precio de la tarifa, lo que ni siquiera se discute, así como el precio de otros conceptos repercutidos (combustible, por ejemplo) y, en consecuencia, la no utilización del billete por parte del usuario no implica para la compañía pérdida alguna». La Sala de lo Civil del Supremo incluso va más allá e incide en que la compañía debería devolver el importe de las tasas cuando no se ha disfrutado del billete «de manera automática sin necesidad de solicitud». «Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad por un servicio que debería prestar en un cumplimiento de buena fe del contrato. Por lo que, en efecto, supone una limitación de los derechos del consumidor», argumenta el tribunal para estimar esta práctica como abusiva. no obstante, el Alto Tribunal no entiende en los mismos términos el resto de prácticas denunciadas. En el caso del cobro al pasajero por la variación de las tasas aeroportuarias, el TS afirma que se trata de una cláusula no abusiva «porque no reserva al empresario la facultad de alterar unilateralmente el precio del contrato». Así las cosas, señala que, tal y como está redactada la cláusula, «se aprecia claramente que la posible modificación no dependerá de la voluntad de la compañía aérea, sino de un hecho objetivo, ajeno a ella, como es que la autoridad competente decida variar el precio de las tasas aeroportuarias. Y, asimismo, respeta la reciprocidad, porque prevé situaciones tanto de incremento como de disminución». Por último, la sentencia también guarda un varapalo para Consumo por la ratificación del TS del derecho de las aerolíneas para sancionar con un recargo a los pasajeros por imprimir la tarjeta de embarque en el mostrador del aeropuerto. En el caso de Volotea , Asufin denunció el «elevado coste» por exigir 30 euros por la impresión. En respuesta a ello, el Supremo se ha acogido a una sentencia anterior donde dictaminó que que el cargo por reimpresión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto «está directamente relacionado con la falta de cumplimiento del pasajero de esa obligación, por lo que resulta clara su naturaleza indemnizatoria, e incluso sancionadora, puesto que intenta resarcir a la compañía del perjuicio que le supone expedir dos veces, e imprimir una de ellas, una misma tarjeta de embarque». En este punto, asimismo resalta que el recargo exigido «no es solamente el coste de impresión, que evidentemente es menor que la cantidad predispuesta, sino la totalidad del servicio prestado, que incluye la atención de un empleado en el aeropuerto y un tiempo de dedicación a esa tarea». El fallo del Supremo llega después de que en primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Asturias (Gijón) declarara abusivas otras cuatro cláusulas de Volotea denunciadas por Asufin, la primera de ellas relativa a circunstancias excepcionales, donde, según la asociación, la aerolínea «establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción». Asimismo, también tumbó la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, «cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea» así como, la que le permitía denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos». Del mismo modo, declaró nulo, que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, «cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio». asimismo, Asufin también recuerda que la Audiencia Provincial de Oviedo tumbó otra quinta cláusula de Volotea, la que prohibía «transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad». Desde Volotea, no obstante, afirman sentirse satisfechos con el pronunciamiento del TS , porque afirman que confirma las «sentencias de instancias anteriores que validaban la plena legalidad de las dos cláusulas de nuestras condiciones generales de transporte que la asociación Asufin recurrió». «El Tribunal ha ratificado la plena legalidad de repercutir a los pasajeros los posibles incrementos (y reducciones) de las tasas aeroportuarias al no estar bajo el control de la Compañía, así como el cobro por la emisión de la tarjeta de embarque en el aeropuerto», resumen fuentes de la aerolínea. Sobre la cláusula tumbada a Volotea por cobrar por devolver las tasas de vuelo en caso de no utilización del billete, la aerolínea asegura que esta práctica «fue eliminada con anterioridad a la emisión de la sentencia del Tribunal Supremo, como parte de nuestra política de mejora continua y de transparencia hacia los clientes». Por su parte, Patricia Suárez, presidenta de Asufin , califica de «victoria para todos los consumidores» el que se haya conseguido por medio de una demanda colectiva porque de este modo «evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para realizar valer sus derechos, lo que hace especialmente necesario que se avance en la futura ley de acciones de representación colectiva, varada en el Congreso». Por su parte, la abogada Camino González-Fanjul Torre , responsable legal de esta demanda colectiva, destaca que «lo realmente significativo con esta demanda es la defensa de los derechos e intereses colectivos de todos los consumidores, accediendo al Tribunal Supremo y sentando jurisprudencia en el sector, una vía que un consumidor individual no tiene al alcance, de esta forma, se posibilita la limpieza de cláusulas abusivas en el mercado». Esta información, confirmada por fuentes cercanas al desarrollo de los acontecimientos, subraya la importancia de mantener una perspectiva informada sobre el tema.

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Es importante destacar que este tipo de situaciones no ocurren en el vacío. Los antecedentes históricos y el contexto socioeconómico actual juegan un papel fundamental en la comprensión completa de estos eventos. Expertos en la materia han señalado que la convergencia de múltiples factores ha creado las condiciones propicias para el desarrollo actual de los acontecimientos.

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Desde diferentes sectores se han alzado voces que ofrecen perspectivas variadas sobre el tema. Mientras algunos analistas mantienen una visión optimista sobre las posibles resoluciones, otros advierten sobre los desafíos que podrían surgir en el corto y medio plazo. Esta diversidad de opiniones refleja la complejidad inherente a la situación.

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Impacto en Galicia

Para Galicia, estas noticias representan tanto oportunidades como desafíos. La economía regional, basada en sectores como la pesca, la industria naval y el turismo, podría verse afectada de diversas maneras. Los empresarios gallegos ya están evaluando las posibles implicaciones para sus operaciones y estrategias futuras.nn

Análisis en Profundidad

Un examen detallado de la situación revela múltiples capas de complejidad que merecen consideración. Los expertos consultados han identificado al menos tres dimensiones clave que deben tenerse en cuenta al evaluar estos desarrollos.nn

En primer lugar, la dimensión económica no puede ser ignorada. Los mercados han reaccionado con una mezcla de cautela y expectativa, reflejando la incertidumbre inherente a la situación actual. Los indicadores económicos sugieren que podríamos estar ante un período de ajustes significativos.

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En segundo lugar, el aspecto social presenta sus propios desafíos y oportunidades. La ciudadanía ha demostrado un nivel de engagement sin precedentes, participando activamente en el debate público a través de diversos canales. Esta participación ciudadana es vista por muchos como un signo positivo de la vitalidad democrática.

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Finalmente, la dimensión institucional requiere especial atención. Las organizaciones y entidades involucradas están trabajando para coordinar sus respuestas y garantizar que se mantenga la estabilidad necesaria para navegar estos tiempos complejos.

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Perspectivas Futuras

Mirando hacia adelante, es evidente que los próximos meses serán cruciales para determinar el curso de los acontecimientos. Los observadores coinciden en que estamos en un momento decisivo que podría definir tendencias a largo plazo.nn

La capacidad de adaptación y la flexibilidad serán elementos clave para navegar con éxito los desafíos que se avecinan. Tanto las instituciones como los ciudadanos deberán mantener una actitud proactiva y estar preparados para responder a desarrollos inesperados.

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En última instancia, el resultado dependerá de la capacidad colectiva para trabajar hacia soluciones constructivas que beneficien al conjunto de la sociedad. El diálogo, la cooperación y el compromiso con el bien común serán fundamentales en este proceso.

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