El Tribunal Supremo ha marcado un nuevo rumbo en la estabilidad laboral de los funcionarios interinos. Su reciente decisión limita la consolidación de empleo fijo a solo quienes aprobaron una oposición sin plaza asignada. Una distinción clave que deja fuera a muchos que llevan años en puestos públicos sin reconocimiento definitivo.
Una sentencia con efecto dominó
El alto tribunal ha zanjado un debate que se arrastraba desde hace años. Quienes ingresaron en cuerpos públicos tras superar las pruebas selectivas, aunque no hubiera plaza vacante en ese momento, podrán acceder a la consolidación de su empleo. El resto, por muchos años que acumulen de servicio, quedan al margen. La sentencia no crea un nuevo marco, pero sí interpreta con rigor el ordenamiento jurídico vigente. Y ese rigor beneficia a un grupo reducido.
El dato no es menor: según estimaciones de fuentes sindicales, miles de trabajadores en administraciones locales, sanidad y educación llevan más de una década en situación de interinidad. Algunos incluso más de veinte años. Pese a ello, el Supremo subraya que no basta con la antigüedad. El requisito insalvable es haber superado una convocatoria oficial en la que, aunque no hubiera plaza, se acreditó la capacidad técnica y el cumplimiento de méritos.
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Ver en Hotels.com → PublicidadLa diferencia puede parecer sutil, pero tiene consecuencias directas en nóminas, derechos y estabilidad. Basta con mirar lo ocurrido en concursos de traslados recientes en el Sergas o en cuerpos docentes: quienes tenían oposición superada sin plaza han ganado prioridad. Quienes solo contaban con nombramiento administrativo, aunque fueran más antiguos, se han quedado atrás.
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El fallo obliga a revisar miles de contratos en ayuntamientos, diputaciones y servicios periféricos. En comarcas como O Salnés o A Mariña, donde el relevo generacional se ha hecho mediante contratos temporales año tras año, la sentencia pone en evidencia una práctica extendida. No es menor el dato: en algunos concellos, más del 40 % del personal técnico no tiene plaza fija.
Un responsable del sector apunta que «se ha vivido una normalización de lo provisional». Y lo cierto es que, desde la crisis de 2008, muchas administraciones optaron por cubrir vacantes con interinos en lugar de convocar oposiciones. Ahora, el Supremo da un paso al frente y señala que esa dinámica no puede prolongarse indefinidamente. Pero tampoco la resuelve del todo: solo salva a quienes cumplan con el requisito de haber aprobado.
En un ayuntamiento de tamaño medio en la provincia de Lugo, por ejemplo, tres técnicos llevan más de 18 años en el mismo puesto. Dos de ellos nunca llegaron a presentarse a oposiciones. El tercero, sí. La sentencia abre la puerta solo para este último. Los otros dos, por mucho que hayan desempeñado sus funciones con rigor, quedan en una incertidumbre que se prolonga. Demasiado tiempo.
El peso de la justicia frente a la política
El debate no es nuevo. Conviene recordar que en 2022 el Gobierno central aprobó un real decreto para regularizar a ciertos colectivos. Pero aquella medida se topó con los límites del derecho comunitario y con recursos de comunidades autónomas. Ahora, el Supremo impone una línea clara: no hay mérito suficiente sin oposición superada. Ni siquiera la antigüedad extrema lo compensa.
Fuentes judiciales indican que el fallo responde a una interpretación del artículo 5 del Estatuto Básico del Empleado Público. Y aunque algunos lo ven como un freno a la precariedad, otros lo consideran un golpe a la equidad. ¿Es justo que alguien con veinte años de servicio tenga menos derechos que otro que aprobó una oposición hace cinco, pero sin plaza? La pregunta queda en el aire.
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