La justicia olivense ha marcado un hito legal con la primera condena por aporofobia registrada en la ciudad. Dos jóvenes han aceptado una pena de seis meses de prisión y una multa de 540 euros tras reconocer los hechos ante la Quinta Sección de la Audiencia Provincial. El delito probado fue un ataque contra la integridad moral de un hombre que dormía en la calle, al que humillaron lanzándole monedas antes de acabar golpeándolo en el interior de unas galerías comerciales.
Una agresión doble: física y psicológica
Conviene recordar que los hechos juzgados trascienden la simple trifulca callejera, algo fundamental para entender la aplicación de este tipo penal. Lo que vivió la víctima, un hombre en situación de sinhogarismo, fue una agresión doble y cruel. Primero, el ensañamiento psicológico de arrojar monedas para burlarse de su extrema vulnerabilidad. Después, la violencia física directa durante una trifulca originada en el propio lugar donde intentaba descansar.
Los dos procesados principales optaron por la conformidad. Este mecanismo legal, habitual en los juzgados, permite cerrar el caso de forma ágil a cambio de asumir una pena menor y evitar un juicio oral con todas sus garantías y testimonios. Seis meses de cárcel. Una cifra que, para muchos colectivos sociales, resulta del todo insuficiente frente a la crueldad exhibida por los atacantes, pero que marca el límite de la actual escala penal.
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Conoce más →El papel de los menores y las sombras de la reparación
No es menor el dato de la composición de la pandilla agresora. Junto a los dos jóvenes condenados, en el grupo también participaron varios menores de edad. El sistema judicial opera de manera diferente para quienes no han alcanzado la mayoría de edad penal, priorizando medidas educativas y acuerdos extrajudiciales. Por este motivo, estos jóvenes no se sentaron en el banquillo de la sala de vistas.
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Hosting WordPress →Lograron llegar a un acuerdo previo con la víctima para esquivar el proceso penal, aunque el asunto sigue generando una notable polémica. La propia persona agredida denunció públicamente el impago de las cantidades estipuladas en ese acuerdo privado. Esta circunstancia revela, una vez más, las enormes dificultades con las que tropiezan los más vulnerables para conseguir una reparación civil efectiva cuando los agresores eluden la vía penal convencional.
La renuncia al dinero en busca de un castigo ejemplar
A nadie se le escapa que en estos procesos judiciales la víctima suele quedar relegada a un segundo plano, asfixiada por los tecnicismos jurídicos y los tiempos de la burocracia. En esta ocasión, el hombre agredido fue tajante al expresar sus prioridades antes y durante la celebración de la vista. Renunció por completo a cualquier tipo de compensación económica derivada de la pena. Su único objetivo era ver a los responsables de aquella humillación entre rejas, profundamente dolido por el desprecio sufrido.
La figura de la aporofobia, definida sociológicamente como el rechazo y el odio hacia las personas pobres o sin recursos, cobra aquí todo su sentido. No nos encontramos ante un robo frustrado ni ante una riña aleatoria por cuestiones fútiles. El móvil de la agresión fue exclusivamente el desprecio a la condición social de la víctima. El grupo decidió acosarla por atreverse a existir y a pernoctar en un espacio público céntrico.
Demasiado tiempo ha pervivido la idea, incluso tolerada en ciertos ámbitos, de que las personas sin hogar son objetos de caridad o, peor aún, simples estorbos urbanos a los que se puede molestar con impunidad. Esta sentencia viene a recordarnos que la pobreza no excluye a nadie de la protección integral del Código Penal.
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