El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de poner negro sobre blanco lo que muchos ya sabían en los pasillos del Concello de Ourense. Una trabajadora fue sometida durante años a un trato degradante por parte del regidor municipal, que la tildó repetidamente de «inepta», «inútil» y «subnormal». La justicia gallega confirma ahora que aquello no fue una simple bronca política, sino acoso laboral. Y la factura asciende a casi 49.000 euros.
La sentencia, que ratifica punto por punto la condena previa, obliga al pago solidario de 48.685 euros al alcalde y al propio Concello. Una cifra que busca compensar los graves daños morales sufridos por la exjefa de Negociado de Comercio, además de su tiempo de incapacidad temporal. La administración local, según el fallo, vulneró de forma sistemática las normas de prevención de riesgos laborales. Demasiado tiempo mirando hacia otro lado.
Insultos como método de gestión
Lo cierto es que el caso no sorprende a quienes siguen la política local ourensana. La trabajadora, que ocupaba un puesto de responsabilidad en el área de Comercio, soportó durante meses un goteo constante de descalificaciones. El regidor no se limitaba a discrepar de su trabajo: la humillaba en público, la ninguneaba delante de otros empleados y utilizaba un lenguaje que, según los magistrados, supera con creces los límites de la libertad de expresión política.
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Conoce más →La Sala de lo Social del TSXG considera probado que existió un hostigamiento continuado. Los insultos no fueron episodios aislados, sino una pauta de comportamiento que se prolongó en el tiempo. «Inepta», «inútil», «subnormal»: adjetivos que la sentencia recoge como parte de un trato vejatorio que terminó por quebrar la salud de la empleada. La administración local, lejos de protegerla, incumplió su obligación de garantizar un entorno laboral seguro.
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Hosting WordPress →Ahí está la clave del fallo: el Concello no hizo nada para detener aquella situación. Ni siquiera cuando la trabajadora empezó a dar señales de que no podía más. La prevención de riesgos laborales, recuerdan los jueces, no es un brindis al sol. Es una obligación legal que la corporación municipal ignoró de forma reiterada.
Una condena que no es firme
La resolución, no obstante, no es el punto final. Los condenados pueden recurrir aún al Tribunal Supremo, aunque la sentencia del TSXG es contundente y deja poco margen a la interpretación. Además de la indemnización, el tribunal impone a los recurrentes el pago de las costas del proceso, fijadas en 750 euros por cada recurso presentado. Una cantidad simbólica si se compara con los 48.685 euros de la condena principal, pero que subraya la falta de fundamento de sus alegaciones.
No es menor el dato de que el alto tribunal gallego haya ratificado punto por punto la sentencia anterior. Sin matices, sin rebajas. Los jueces consideran que los hechos están acreditados y que la responsabilidad es clara. La trabajadora, que ya no presta servicios en el Concello, podrá cobrar la indemnización de forma solidaria: da igual que pague el alcalde o la administración local. Ambos son responsables.
El gobierno municipal, por su parte, aún no ha anunciado si acatará el fallo o si llevará el caso a instancias superiores. La decisión, más allá del coste económico, tiene un evidente componente político. Reconocer la sentencia sería admitir que durante años se permitió un trato degradante a una empleada pública. Recurrir, en cambio, alargaría un proceso que ya ha generado un importante desgaste.
El precio de la impunidad
Conviene recordar que este no es un caso aislado en la política ourensana. El Ayuntamiento acumula varias condenas por vulneración de derechos laborales y por un estilo de gestión que ha sido cuestionado en múltiples ocasiones por los tribunales. La diferencia, en esta ocasión, es la crudeza de los insultos y la evidencia de que el acoso fue consentido desde la propia institución.
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