El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora del sector de la limpieza en Gran Canaria tras constatar que dedicaba aproximadamente una hora al día al uso de redes sociales como WhatsApp e Instagram durante su jornada laboral. La Sala de lo Social del TSJC desestimó el recurso presentado por la empleada, confirmando así la sentencia dictada en primera instancia que declaró procedente su cese por incumplimientos graves y reiterados de sus obligaciones contractuales.
La resolución judicial ratifica el fallo emitido en julio de 2025 por el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, que ya había considerado ajustado a derecho el despido disciplinario efectuado en junio de 2024. La trabajadora, que prestaba servicios con un contrato indefinido a tiempo parcial en tareas de limpieza de edificios y locales, recurrió inicialmente la decisión sin éxito, encontrándose ahora ante una confirmación en segunda instancia que cierra definitivamente el proceso judicial.
Según los hechos probados en el procedimiento judicial, la empresa empleadora había detectado desde hacía tiempo una actitud de "desidia y falta de interés en el desarrollo de las tareas" por parte de la empleada. Esta situación motivó un seguimiento más exhaustivo de su actividad laboral, que terminó por evidenciar múltiples incumplimientos contractuales de carácter grave y continuado en el tiempo.
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Conoce más →Entre las irregularidades detectadas, destaca especialmente el exceso sistemático en las pausas para desayuno o almuerzo. La trabajadora se ausentaba de su puesto de trabajo de forma continua durante períodos superiores a diez minutos adicionales a los establecidos, llegando en ocasiones a extender estas pausas hasta 45 minutos por encima del tiempo permitido. Estas ausencias prolongadas afectaban directamente al cumplimiento de sus tareas y al funcionamiento normal del servicio de limpieza.
Otro de los motivos fundamentales del despido fue el uso habitual del teléfono móvil personal durante la jornada laboral. La empresa documentó que la trabajadora accedía de manera reiterada a aplicaciones como Instagram y WhatsApp, permaneciendo conectada a su dispositivo una media de una hora y seis minutos diarios. Este comportamiento contravenía expresamente lo establecido en la cláusula adicional cuarta de su contrato de trabajo, que prohibía "el uso del teléfono móvil particular durante la jornada laboral salvo por motivos muy justificados".
Adicionalmente, se constataron reiteradas faltas de puntualidad en la incorporación a su puesto de trabajo, así como errores frecuentes en tareas de ejecución periódica que denotaban una falta de implicación y concentración en sus responsabilidades profesionales. Este conjunto de incumplimientos configuró un patrón de conducta laboral incompatible con las obligaciones contractuales asumidas.
La trabajadora afectada interpuso inicialmente demanda contra su despido ante el Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando que se declarase improcedente o nulo. Sin embargo, el juzgado estimó en julio de 2025 que concurrían causas suficientes y probadas para justificar la medida disciplinaria adoptada por la empresa, declarando procedente el despido efectuado casi un año antes.
Disconforme con esta resolución, la empleada presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, alegando diversos motivos para revertir la decisión de primera instancia. No obstante, la Sala de lo Social del TSJC ha desestimado íntegramente el recurso, confirmando punto por punto los argumentos del juzgado inicial y ratificando la procedencia del despido disciplinario.
La sentencia del tribunal canario considera acreditados todos los incumplimientos imputados a la trabajadora mediante pruebas documentales y testificales aportadas durante el proceso. Especialmente relevante resultó la documentación relativa al uso del teléfono móvil, que permitió cuantificar con precisión el tiempo diario dedicado a aplicaciones no relacionadas con el trabajo durante el horario laboral.
El uso de teléfonos móviles y dispositivos personales en el ámbito laboral constituye una cuestión cada vez más frecuente en los tribunales españoles. La legislación laboral reconoce el poder de dirección y control del empresario sobre la actividad desarrollada durante la jornada de trabajo, lo que incluye la facultad de establecer limitaciones o prohibiciones sobre el uso de dispositivos personales cuando interfiera con las obligaciones laborales.
Los contratos de trabajo pueden incorporar cláusulas específicas que regulen esta materia, como ocurrió en el caso analizado. Cuando existe una prohibición contractual expresa debidamente comunicada al trabajador, su incumplimiento puede constituir causa de despido disciplinario, especialmente si se produce de manera reiterada y afecta al rendimiento laboral.
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Fuente original: El Progreso | Publicado: 26/02/2026 17:37
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