miércoles, 18 de marzo de 2026 | Galicia, España
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Reforma penal por exceso de velocidad trasladará miles de casos a los juzgados aunque no llenará cárceles, advierten fiscales

Reforma penal por exceso de velocidad trasladará miles de casos a los juzgados aunque no llenará cárceles, advierten fis

La rebaja de los umbrales penales por exceso de velocidad que propone el PSOE convertirá en delito conductas que hoy se sancionan administrativamente, y a partir de marzo de 2026 miles de conductores podrían pasar de tramitar multas en la Jefatura de Tráfico a sentarse ante un juzgado en toda España, incluida Galicia. La fiscal delegada de Seguridad Vial en Galicia, Paula Grau, estima que la medida no provocará un aumento masivo de encarcelamientos, pero sí un notable incremento de diligencias penales y procesos judiciales. El cambio, explican fiscales y jueces, persigue endurecer la respuesta ante excesos graves de velocidad y busca un efecto disuasorio que, sin embargo, trae consigo consecuencias administrativas y laborales relevantes. El debate se centra ahora en cómo se identificarán a los conductores y en la necesidad de ajustar sanciones accesorias para cerrar vacíos procesales.

Hasta ahora muchos excesos que superaban el límite sancionable acababan con una multa económica y la retirada de puntos: la sanción administrativa más típica rondaba los 600 euros y la pérdida de seis puntos del carné. Bajo la propuesta del Ejecutivo, esos mismos hechos podrían derivar en un delito tipificado en el artículo 379.1 del Código Penal, cuyo castigo suele oscilar entre prisión de tres a seis meses, multa o trabajos en beneficio de la comunidad, aunque en la práctica muchos condenados con penas inferiores a dos años sin antecedentes no ingresan finalmente en prisión. La consecuencia más inmediata para los conductores será la anotación de antecedentes penales y, sobre todo, la retirada del permiso de conducción entre uno y cuatro años, con efectos sobre el empleo y las oposiciones.

Grau subraya que el mayor impacto será procesal y preventivo: «No vamos a ver cárceles llenas», advierte la fiscalía, pero sí una mayor carga de trabajo para juzgados y fiscalías por el aumento de diligencias penales relacionadas con la velocidad. A su juicio, la reforma cambiará la trayectoria de muchos expedientes que hoy se resuelven en vía administrativa, obligando a la intervención de abogados y procuradores y multiplicando comparecencias y instrucciones policiales. Los fiscales temen que ese incremento sature los recursos judiciales en provincias con alta siniestralidad o con un elevado uso de radar móvil.

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Uno de los principales problemas prácticos es la identificación del conductor, un escollo que ya complica muchos procedimientos. Con los radares móviles y otros sistemas de control, la defensa habitual ante una notificación es atribuir la conducción a otro usuario del vehículo, lo que, en ausencia de pruebas, obliga a devolver el caso a la Administración para una sanción por no identificar al infractor. Esa sanción administrativa por falta de identificación suele ser del triple de la multa por la velocidad, pero jueces y fiscales reclaman que se endurezca para evitar la impunidad derivada de una declaración evasiva.

Cuando la policía logra identificar al conductor, las consecuencias son claras: además de la pérdida del permiso y de la anotación en los antecedentes, existe un riesgo real de reincidencia que podría agravar la respuesta penal. La acumulación de ilícitos viales —sin necesidad de que exista un siniestro con víctimas— puede llevar a penas más severas y, en casos extremos, a la imposición de prisión efectiva. Los fiscales gallegos alertan de que, si se uniforma la práctica en todo el territorio, el mapa de la seguridad vial cambiará hacia mayor judicialización.

En el plano comparado, España se ha situado históricamente en umbrales más permisivos que otras jurisdicciones europeas. En Francia, el exceso de más de 50 km/h se considera delito y conlleva sanciones duras, mientras que en países como Suiza o el Reino Unido las cuantías y las consecuencias penales por excesos significativos de velocidad son sanguinas y pueden incluir la confiscación del vehículo o multas en función del patrimonio. El Gobierno español justifica la reforma como una adaptación a las prácticas europeas y una respuesta al incremento de siniestros por velocidad.

La oposición de sectores del transporte y asociaciones de conductores se concentra en el temor a que la medida afecte de manera desproporcionada a colectivos profesionales, como repartidores y trabajadores que dependen del vehículo para su empleo. Desde la Administración se responde que existen mecanismos para graduar las penas y que la intervención penal se reserva para supuestos de especial gravedad o reiteración, pero la preocupación persiste por el efecto colateral sobre contratos laborales y permisos profesionales cuando aparecen antecedentes en el historial.

Mientras se abre el debate parlamentario, jueces, fiscales y responsables de Tráfico piden una estrategia coordinada que incluya recursos para identificar a los conductores y medidas para agilizar causas cuando la incriminación es evidente. La reforma plantea un cambio de paradigma: trasladar la lucha contra la velocidad del ámbito administrativo al penal con el objetivo declarado de reducir víctimas y conductas temerarias, pero obligará a ajustar procedimientos y a evaluar con detalle sus consecuencias sociales y operativas.

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.

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