La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, acaba de dar la razón a un propietario de una vivienda de uso turístico en Pontevedra frente a las exigencias de una registradora. La resolución, fechada el pasado 24 de febrero y publicada en el Boletín Oficial del Estado la semana pasada, obliga al Registro de la Propiedad número uno de la ciudad a inscribir el inmueble con su correspondiente número de alquiler turístico.
El fallo pone en cuestión los requisitos que se le habían exigido al particular, al considerar que actuó con diligencia y buena fe. Y lo hace con un argumento de peso: el inmueble contaba con habilitación turística plena desde 2019, año en que se destinó al alquiler vacacional.
Los dos defectos que frenaron la inscripción
Los problemas arrancaron en julio del año pasado. Fue entonces cuando el propietario presentó la documentación para el alta de su vivienda turística en el registro correspondiente. La respuesta de la registradora fue una calificación negativa, fundamentada en dos defectos concretos.
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Ver en Hotels.com → PublicidadEl primero: no se había aportado el título habilitante municipal. El segundo: el número de plazas del inmueble no coincidía con lo declarado. Dos meses después de aquel informe desfavorable, el particular presentó la documentación municipal que acreditaba la legalidad de la actividad. Aun así, la registradora mantuvo su negativa.
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La Dirección General, al resolver el recurso, apreció que el propietario había actuado de forma diligente. Destacó la existencia de una habilitación turística plena desde 2019, lo que desmontaba buena parte de los argumentos de la registradora. No es menor el dato: durante seis años, la vivienda funcionó como alquiler vacacional sin que constaran problemas administrativos.
La resolución no solo da la razón al particular, sino que cuestiona abiertamente las exigencias de la registradora. Considera que se trató de una interpretación excesivamente restrictiva de la normativa, que penalizaba a un propietario que había cumplido con todos los trámites municipales.
Un precedente con implicaciones
El caso trasciende lo individual. En un contexto donde el alquiler turístico genera debate en ciudades como Pontevedra, esta resolución sienta un criterio importante. La Dirección General deja claro que la existencia de una habilitación turística previa y la actuación de buena fe del propietario deben ser tenidas en cuenta por los registradores.
Conviene recordar que el Registro de la Propiedad número uno de Pontevedra deberá ahora asignar el número de registro de alquiler turístico, cumpliendo así con lo ordenado por el Ministerio de Justicia. La pregunta que queda en el aire es si este criterio se aplicará en otros casos similares que puedan estar pendientes en la misma oficina.
La batalla por la legalidad del alquiler vacacional
Detrás de este pleito hay una cuestión de fondo que afecta a muchos propietarios en Galicia. La inscripción de las viviendas de uso turístico se ha convertido en un laberinto administrativo donde no siempre coinciden los criterios de los registradores, los ayuntamientos y la propia Xunta. Ahí está la clave del conflicto.
El propietario recurrió, presentó la documentación municipal y finalmente obtuvo la razón. Pero el camino no fue fácil. Demasiado tiempo perdido entre trámites y recursos para algo que, según la resolución, ya estaba en regla desde 2019.
La Dirección General, al resolver, ha puesto el foco en la actuación de la registradora. La pregunta que muchos se hacen es si este tipo de exigencias desproporcionadas están frenando el desarrollo de un sector que, para bien o para mal, forma parte del tejido turístico de la ciudad.
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