El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado la apelación presentada por el hombre condenado por la violación de una joven de 22 años en una discoteca del centro de A Coruña, por hechos ocurridos en febrero de 2024. La resolución, firmada esta semana, confirma la pena de nueve años de prisión impuesta en primera instancia y rechaza el argumento de la defensa de que la falta de un análisis toxicológico impide probar la incapacidad para prestar consentimiento. El tribunal considera que las declaraciones de los testigos y las circunstancias acreditadas en la causa acreditan que la víctima estaba en un estado de embriaguez tal que anuló su capacidad de autodeterminación. Con ello, el alto tribunal ratifica la condena y zanja la cuestión probatoria planteada por la defensa.
Los hechos juzgados remontan a la madrugada de febrero de 2024, en una discoteca del casco urbano coruñés, cuando la víctima fue expulsada del local tras una discusión con el personal de seguridad, a raíz de un comportamiento que los testigos atribuyeron a su estado de embriaguez. Según la instrucción, en ese momento el condenado aprovechó la situación para llevarla a un aparte en el exterior y mantener relaciones con penetración, hecho por el que fue descubierto y expulsado del establecimiento. La joven logró llegar con dificultades a su domicilio y fue hallada durmiendo en el portal a primera hora de la mañana por un vecino, circunstancia que los magistrados consideran indicativa del grado de intoxicación.
La defensa recurrió la sentencia alegando, fundamentalmente, la ausencia de prueba toxicológica que acreditara científicamente el grado de embriaguez de la víctima y, por ende, su imposibilidad para consentir. Los magistrados del TSXG rechazaron esa tesis por insuficiente y valoraron de forma decisiva las declaraciones de los testigos presenciales, la conducta observada en el local y la ingestión de bebidas alcohólicas que consta en el sumario. En su fallo, el tribunal entiende que, ante ese conjunto probatorio, no resulta imprescindible un análisis en sangre para determinar la pérdida de conciencia o la anulación de la capacidad de autodeterminación.
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Conoce más →El tribunal argumenta que la concurrencia de testimonios y hechos constatados permite inferir la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la joven y, por tanto, la imposibilidad de prestar un asentimiento válido a la relación sexual. Los magistrados subrayan que la protección de la libertad y la dignidad de la persona exige que no se tolere la aceptación presunta de actos cuando concurren indicios claros de incapacidad para consentir. Con esa motivación, el alto tribunal confirma la condena a nueve años de prisión por un delito con penetración, tal como había decidido el órgano judicial de instancia.
Fuentes judiciales explicaron que la resolución analiza pormenorizadamente la prueba testifical y las circunstancias de la madrugada en cuestión —incluido el comportamiento en el local y el estado en que fue localizada la víctima— y concluye que tales elementos permiten alcanzar el estándar probatorio exigido para dictar la condena. El tribunal también valora la coherencia de las declaraciones y la ausencia de elementos que desvirtúen la versión de la denunciante. Por su parte, la defensa mantiene la posibilidad de acudir al Tribunal Supremo, el siguiente escalón en la vía extraordinaria, si decide agotar las instancias disponibles.
El caso vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre el papel de los análisis toxicológicos en las investigaciones de delitos sexuales y los límites de la prueba pericial frente a la prueba testifical y circunstancial. Especialistas consultados en sentencias similares recuerdan que la necesidad de una prueba científica depende del conjunto probatorio y que los tribunales pueden valorar adecuadamente otros indicios que acrediten la incapacidad para consentir. No obstante, los abogados defensores insisten en que los análisis químicos aportan una certeza objetiva que puede evitar dudas razonables.
En los últimos años los tribunales españoles han ido perfilando criterios para abordar estas situaciones, equilibrando la protección de las víctimas con las garantías de la defensa. En este caso concreto, el TSXG considera que la suma de testimonios, constancias y el relato de los acontecimientos ofrece una imagen probatoria suficiente para mantener la condena sin que la ausencia de un análisis toxicológico suponga, por sí misma, un vicio que la invalide. La resolución clínica y jurídica se apoya, según los magistrados, en la evidencia de pérdida de conciencia y en la anulación de la capacidad de autodeterminación.
La joven víctima, que entonces tenía 22 años, ha mantenido su anonimato a lo largo del proceso, como es habitual en este tipo de asuntos, y la sentencia protege su identidad. La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia cierra una etapa de recursos en la jurisdicción autonómica y sitúa la pena de nueve años como firme en esta instancia, si bien la defensa aún puede estudiar vías extraordinarias. El fallo constituye, en cualquier caso, una respuesta judicial que refuerza la consideración de las pruebas testimoniales y circunstanciales en delitos de agresión sexual cuando configuran un conjunto acreditativo de la falta de consentimiento.
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