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Condenan a la Xunta a pagar 10.000 euros a un exjefe de Psiquiatría de Pontevedra por su cese

Condenan a la Xunta a pagar 10.000 euros a un exjefe de Psiquiatría de Pontevedra por su cese

El Tribunal de Instancia de Pontevedra ha condenado a la Xunta de Galicia a indemnizar con 10.000 euros a un médico que fue cesado como jefe del servicio de Psiquiatría del Complexo Hospitalario de Pontevedra. La sentencia, fechada en marzo de 2026, considera que el procedimiento seguido por la administración autonómica causó un perjuicio moral al profesional y no respetó las exigencias mínimas de tutela de su reputación y dignidad. La decisión reproduce además la existencia de resoluciones anteriores que ya habían cuestionado la validez de aquel cese.

El fallo se centra únicamente en el concepto de daño moral y no entra a fijar otras responsabilidades económicas además de la indemnización señalada. El tribunal entiende que la remoción del facultativo se produjo en la fase final de su carrera, tras décadas de servicio, y que aquella actuación afectó gravemente a su prestigio profesional. Por ello considera procedente una reparación económica que, si bien limitada en cuantía, supone un reconocimiento del agravio sufrido.

El demandante, que ejercía como jefe del Servicio de Psiquiatría del hospital pontevedrés, solicitó en su demanda la nulidad del cese y una indemnización de 60.000 euros, alegando que la decisión había sido arbitraria y motivada por animadversión personal. En su escrito presentó argumentos sobre el perjuicio moral y profesional derivado de la pérdida del cargo en el tramo final de su carrera. La Xunta respondió en el proceso rechazando que su actuación fuese antijurídica y negando que existieran daños atribuibles a su conducta.

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Al analizar el caso, el magistrado hace constar que el comportamiento del Servizo Galego de Saúde (Sergas) y de la administración autonómica no se ajustó a criterios de razonabilidad ni ofreció una motivación suficiente para apartar al jefe de servicio. El tribunal remarca que otras sentencias anteriores ya habían anulado el cese, lo que puso de relieve irregularidades relevantes en el procedimiento administrativo. Esa concatenación de resoluciones contribuyó a valorar negativamente la conducta institucional y a admitir la existencia de un daño moral indemnizable.

Aunque la cuantía acordada puede considerarse modesta frente a las pretensiones iniciales del demandante, la condena tiene un alcance simbólico al reconocer judicialmente que la gestión del proceso fue impropia. La resolución no entra en detalles sobre posibles responsabilidades disciplinarias individuales, sino que se limita a declarar la existencia del perjuicio y a fijar la compensación por la vía civil-administrativa. Tampoco se recogen en la sentencia antecedentes concretos sobre la motivación política o personal que el demandante alegó, más allá de la consideración de irracionalidad del procedimiento.

En la sentencia, el tribunal subraya la especial trascendencia de estos asuntos en el ámbito sanitario, donde las decisiones sobre puestos de responsabilidad afectan no solo a la carrera profesional de los facultativos sino también al funcionamiento de los servicios. La protección de la integridad moral y del prestigio profesional se interpreta aquí como un elemento vinculante en la actuación de la administración pública al adoptar medidas que inciden en la vida profesional de los empleados públicos. La resolución aporta así una llamada de atención sobre la necesidad de motivar y ajustar los ceses a criterios objetivos.

Desde la Xunta no consta en el texto de la sentencia una declaración pública en respuesta inmediata a la condena; en el proceso administrativo la administración había defendido la corrección de sus actuaciones. Cabe esperar que la decisión pueda ser recurrida ante instancias superiores, ya que las contiendas sobre cese de cargos sanitarios suelen prolongarse por la vía judicial. En cualquier caso, la resolución de Pontevedra fija un precedente judicial en lo relativo a la reparación por daños morales en supuestos de cese controvertido.

El caso vuelve a situar sobre la mesa el debate sobre la gestión del personal directivo en los hospitales públicos gallegos y la necesidad de procedimientos claros y garantistas. Para el médico afectado, la indemnización supone un reconocimiento judicial del agravio sufrido al final de una trayectoria profesional prolongada; para la administración, una advertencia sobre los costes, materiales y reputacionales, de prácticas de gestión que no respeten las normas y las garantías debidas.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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