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El fantasma de las pesetas: condenados en Ourense a pagar una deuda familiar de 1995

El fantasma de las pesetas: condenados en Ourense a pagar una deuda familiar de 1995

Los herederos de un matrimonio de Ourense han sido obligados por la Audiencia Provincial a abonar tres préstamos concedidos a sus familiares, cuyo primer contrato data de 1995, antes de la entrada del euro. La sentencia confirma la obligación de devolver un total de 19.611,13 euros, sumando un documento firmado en pesetas y otros dos posteriores. El pleito comenzó en el Juzgado de Celanova y llegó hasta la Audiencia tras el recurso de los demandados, que cuestionaron la autenticidad de los contratos. El fallo se apoya en pruebas periciales y en la actuación procesal de los herederos durante la tramitación del caso.

Los préstamos se formalizaron en tres documentos privados: uno suscrito en 1995 por 1.100.000 pesetas (6.611 euros), otro en 2005 por 7.000 euros y un tercero en 2011 por 6.000 euros. Fueron los prestamistas quienes, representados por su abogada, acudieron primero al Juzgado de Celanova para reclamar las cantidades. La jueza de instancia dio la razón a los demandantes y ordenó la devolución íntegra, lo que motivó el recurso de los familiares de los prestatarios ante la Audiencia Provincial de Ourense.

En su apelación, los herederos alegaron, entre otras cuestiones, que los documentos privados aportados carecían de valor probatorio suficiente, llegando a negar la existencia de los préstamos tal y como constaban. También defendieron que, por el paso del tiempo y el cambio de moneda, la reclamación quedaba desvirtuada. La Audiencia, sin embargo, consideró que la ausencia de un plazo de devolución expreso en los contratos impedía estimar que la acción estuviera prescrita, permitiendo así la reclamación pese a que el primer acuerdo se firmó hace más de tres décadas.

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Clave para desestimar las objeciones de los demandados fue una pericial caligráfica aportada en procedimiento conexo ante la Audiencia. El informe atribuye la firma en los tres documentos a uno de los prestatarios y acredita que la esposa rubricó los contratos de 1995 y 2005. En cuanto al documento de 2011, los peritos señalaron que su firma presentaba “notables similitudes” con la anterior, aunque no permitieron una conclusión categórica sobre su autoría.

Los magistrados subrayaron que prestamistas y prestatarios eran vecinos del mismo pueblo, hecho que, a su juicio, justifica la celebración de acuerdos privados formalizados por escrito en un contexto de confianza personal. Esa relación de vecindad y confianza, dice la resolución, encaja con la lógica de los préstamos documentados y refuerza la coherencia de las pruebas presentadas por los acreedores. Por ello, la Audiencia consideró suficiente el conjunto probatorio para confirmar la condena dictada en primera instancia.

Otro argumento de los recurrentes versaba sobre su legitimación para ser demandados: los herederos sostuvieron que no habían realizado acto alguno de aceptación o repudiación de la herencia y, por tanto, no debían responder en el proceso. La Sala rechaza esa tesis al constatar que los familiares se personaron en la causa para sustituir a los deudores fallecidos y que la transmisión hereditaria siguió su curso procesal. Además, uno de los herederos falleció durante la tramitación y su posición fue asumida por su hijo en virtud de la condición de heredero, sin constancia de renuncia.

Con todas estas consideraciones, la Audiencia desestimó el recurso y ratificó la obligación de los familiares de satisfacer las cantidades reclamadas por los prestamistas. La resolución establece que, frente a la falta de plazo en los contratos y con la pericial caligráfica como elemento reforzador, la reclamación económica es procedente. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de cassación ante el Tribunal Supremo, recurso que no ha trascendido si será formalizado por las partes condenadas.

El caso, que ha llegado a los tribunales tras más de treinta años desde la firma del primer documento, pone de relieve la vigencia de obligaciones formales firmadas en moneda nacional anterior al euro y suscita dudas sobre la seguridad jurídica en préstamos entre particulares. Para los vecinos implicados, la resolución cierra un capítulo judicial pero abre la vía a una última instancia, mientras la peseta vuelve simbólicamente al debate público como recuerdo de una deuda que ha perdurado hasta ahora.

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Sofía Martínez

Periodista de Galicia Universal.

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