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El Supremo fija criterio sobre interinos

El Supremo fija criterio sobre interinos

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que delimita quiénes pueden acceder a la estabilidad laboral en empleos públicos. Solo aquellos interinos que superaron una oposición, aunque no obtuvieran plaza en su momento, podrán ser considerados para el nombramiento fijo. El resto, pese a años de servicio, quedan fuera del criterio ahora establecido.

La decisión afecta a centenares de trabajadores en Galicia, muchos de ellos en sectores como educación, sanidad y administración local. Algunos llevan más de dos décadas en puestos clave, cubriendo necesidades reales en zonas rurales o en centros con escasez de personal. Ahora, su futuro laboral depende de un requisito previo: haber aprobado un proceso selectivo formal, con convocatoria pública y baremo de méritos.

Un requisito que deja fuera a muchos

Quien trabajó desde 2003 en un centro de salud de O Ribeiro, cubriendo guardias y turnos sin contrato estable, no cumple las condiciones. No porque no tuviera capacidad, sino porque nunca se presentó a una oposición. Lo hizo por necesidad, llamado por la administración en un momento de emergencia sanitaria. Igual que él, cientos de docentes en Vilagarcía o A Mariña fueron contratados año tras año, sin que se convocaran plazas suficientes.

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El Supremo argumenta que la estabilidad debe estar ligada a la superación de un proceso selectivo. No basta con el tiempo de servicio, por más que este supere los 15 o 20 años. El mérito, en este caso, no es la experiencia acumulada, sino la aprobación formal de unas pruebas que, en muchos casos, nunca se llegaron a convocar.

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Lo cierto es que no es menor el dato: desde 2010, en algunas administraciones gallegas, se acumularon procesos de interinidad sin oferta pública real. Las plazas existían en la plantilla, pero no se convocaban. Se cubrían con contratos temporales. Una práctica extendida, denunciada en múltiples informes del Síndic de Grexos, pero que ahora el Tribunal da por válida en cuanto a la exigencia de oposición.

El peso de la sentencia en Galicia

En comarcas como Terra de Soneira o A Baixa Limia, escuelas y centros de salud dependen de personal interino desde hace generaciones. No hay relevo. No hay convocatorias. Y cuando las hay, el número de plazas es irrisorio frente a la demanda. Un técnico de laboratorio en un hospital de Verín lleva 18 años en funciones fijas, pero sin estatuto. Nunca se presentó a oposición porque no hubo convocatoria en su especialidad durante más de una década.

A nadie se le escapa que el sistema ha funcionado a golpe de parches. Contratos de tres meses, renovaciones automáticas, bolsas de empleo caducadas. Mientras, la administración se ahorraba el coste de fijar plazas, pero generaba una estructura frágil, dependiente de personas que daban continuidad al servicio público.

Conviene recordar que en 2022, el Parlamento gallego aprobó una moción para regularizar a interinos con más de 10 años de servicio. No prosperó. Faltó voluntad política, dijeron entonces fuentes del sector. Ahora, con esta sentencia, el camino se estrecha aún más. Solo quien aprobó una oposición, aunque nunca ejerciera, entra en el carril de la estabilidad.

¿Qué pasa con los que no hicieron oposición?

Millares de trabajadores se encuentran en un limbo legal. Llevan años desempeñando funciones idénticas a sus compañeros fijos, con el mismo horario, responsabilidad y riesgo. Algunos incluso han formado a nuevos empleados, ahora fijos, mientras ellos siguen en precario.

Fuentes judiciales consultadas señalan que no hay vía actual para incluirlos en el régimen de estabilización. El criterio del Supremo es claro: sin oposición superada, no hay derecho a fijación. Ni siquiera el tiempo de servicio, por más que supere dos décadas, puede convertirse en mérito suficiente.

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Carmen Dorado

Periodista especializada en cultura y sociedad gallega. Colaboradora habitual en medios digitales del noroeste peninsular.

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