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Absolto dun selfi con manoseos polas contradicións

Absolto dun selfi con manoseos polas contradicións

El Juzgado ha declarado inocente a Eulogio R.T. de un delito de agresión sexual por el que la Fiscalía reclamaba 1 año y tres meses de prisión y una indemnización de 500 euros, tras considerar que los relatos presentados ante la sala eran contradictorios. Los hechos se remontan a la noche del 23 de enero de 2022 en la terraza del centro comercial Ponte Vella, en Ourense, donde una joven denunció que el acusado le tocó el glúteo mientras se hacían un selfi. La magistrada encargada del caso ha estimado que las discrepancias entre la versión de la denunciante y las de sus acompañantes impiden afirmar con certeza la responsabilidad penal. Por ello, la sentencia aplica la presunción de inocencia y dicta la absolución.

En su resolución, la jueza María Victoria Candamo subraya las incongruencias temporales y de actitud que aparecieron durante el juicio. La denunciante aseguró que la interacción se prolongó cerca de una hora y que, tras la supuesta agresión, salió corriendo al baño para quitarse la ropa de la incomodidad que sentía. Sin embargo, una de sus amigas que declaró como testigo situó la conversación en apenas cinco o diez minutos y no recordó haber entrado en los aseos en aquel momento. Esas discrepancias en detalles relevantes minaron la credibilidad del relato conjunto, según recoge la magistrada.

La versión ofrecida por el acusado en la vista oral fue radicalmente distinta: explicó que la fotografía fue tomada como medio para que las jóvenes guardaran su número de teléfono porque una de ellas acababa de llegar de Portugal y carecía de recursos. Afirmó que se había ofrecido a avisarla si conocía ofertas de empleo y negó con rotundidad cualquier contacto sexual no consentido. Ese relato, que la defensa mantuvo de manera constante, contrastó con la narración de la denunciante y alimentó las dudas sobre la exactitud de los hechos alegados.

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La defensa, representada por la abogada María Álvarez, puso de manifiesto ante la Audiencia las numerosas incongruencias entre los testimonios y solicitó la absolución en atención a la falta de pruebas indubitables. Álvarez destacó discrepancias sobre quién decidió acudir a la comisaría y sobre la presencia de un tercer joven identificado como Daniel, cuya declaración añadió confusión al indicar que no acompañó en realidad a las jóvenes a interponer la denuncia. Para la letrada, esos fallos de memoria y los cambios en las versiones son incompatibles con la exigencia de certeza que requiere una condena penal.

Otro elemento que pesó en el fallo fue la cronología del procedimiento policial: la denunciante sostuvo que la denuncia se formuló la misma noche de los hechos, pero el atestado oficial refleja que la denuncia se presentó a las 13:33 horas del día siguiente. Ese desfase temporal fue utilizado por la defensa y valorado por la magistrada como indicio de falta de precisión en el relato. La sentencia recalca que, frente a esa suma de lagunas, no es posible otorgar plena credibilidad a los testimonios y, en consecuencia, no procede pronunciar una condena.

Fuentes judiciales señalan que, aunque la jueza no consideró que la denunciante tuviera motivos ocultos para falsear los hechos —pues no conocía al acusado más allá de haberle visto pasear al perro—, sí entendió que la acumulación de incoherencias impedía sostener la acusación más allá de toda duda razonable. El fallo no entra a valorar la verosimilitud emocional del relato, sino la fiabilidad probatoria necesaria en sede penal. En ese marco, la presunción de inocencia operó como principio decisorio.

El caso despertó cierto interés local por la singularidad del episodio: un selfi en un espacio público que se transformó en denuncia por tocamientos. En la sentencia se recogen también discrepancias acerca del comportamiento posterior de las jóvenes y de los testimonios de terceros presenciales, que variaron en relación con el tiempo de la conversación y los movimientos inmediatos. Todo ello fue valorado por la magistrada como elementos que impidieron una reconstrucción fiable de lo ocurrido.

La absolución pone fin a un procedimiento en el que la Fiscalía solicitó pena de prisión y una indemnización por daños morales, reclamaciones que han quedado desestimadas al no quedar acreditada la conducta delictiva. Tanto la defensa como la representación de la acusación podrán recurrir la resolución en las instancias superiores si así lo consideran, aunque la sentencia se apoya en criterios probatorios que resaltan la importancia de la coherencia testimonial en procesos por delitos contra la libertad sexual.

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Sofía Martínez

Xornalista de Galicia Universal.

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