La gestión del dominio público hidráulico en Galicia se enfrenta a un reto constante: conciliar el derecho al uso recreativo de los espacios fluviales con la obligación de preservar los cauces y sus márgenes. En este contexto, la reciente resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sobre un histórico club deportivo de la capital lucense viene a sentar jurisprudencia sobre un aspecto clave: el canon que deben abonar las entidades que ocupan terrenos pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. La sentencia, más allá del caso concreto, invita a reflexionar sobre cómo se mide y se tasa la ocupación de un bien que es de todos.
La controversia sobre la medición de la ocupación
El conflicto se originó por una divergencia en la superficie computada como ocupada. La entidad deportiva sostenía que solo utilizaba una parte del terreno catastral, mientras que la administración hidráulica defendía que las instalaciones valladas —piscinas, pistas y demás infraestructuras— se asentaban sobre una porción mayor del dominio público. El tribunal dio la razón al organismo gestor, validando así los criterios de medición empleados por la Confederación. Se trata, en el fondo, de un debate recurrente: ¿qué ocurre cuando el vallado perimetral engloba más espacio del estrictamente construido? La resolución judicial apunta a que la ocupación efectiva debe incluir toda la superficie cerrada, no solo los edificios.
«Un experto en derecho administrativo consultado por Galicia Universal señaló que esta sentencia refuerza la necesidad de que las concesiones de dominio público se ajusten estrictamente a la superficie real ocupada, evitando interpretaciones favorables al concesionario que puedan menoscabar el interés general.»
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El fallo ha tenido un efecto práctico inmediato: el club ya venía abonando un canon decreciente, con cuotas que han oscilado alrededor de los 60.000 euros anuales en los últimos ejercicios. Aunque desde la entidad se sigue manteniendo que la superficie ocupada es menor, han reconocido que la sentencia pone fin a la controversia y que continuarán pagando conforme a lo establecido.
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Buscar dominio →Expedientes abiertos y el desafío de las instalaciones en zona de servidumbre
Más allá del canon, la administración hidráulica mantiene dos expedientes abiertos relacionados con el cumplimiento de medidas de liberación del espacio público. El primero tiene que ver con una piscina infantil que se adentra en el lecho del río Miño y cuya demolición no se ha completado. El segundo alude a la falta de un paso libre que garantice la servidumbre de uso público en la ribera. El club ha justificado la demora en la obtención de permisos municipales y patrimoniales, así como en la necesidad de retirar especies protegidas —como los mejillones de río— antes de proceder a las obras. Sin embargo, la administración insiste en que los plazos ya han vencido y que la situación debe resolverse sin más dilaciones.
Este pulso evidencia la complejidad de gestionar instalaciones deportivas que, por su ubicación, se superponen con espacios protegidos bajo la Ley de Aguas. No es un caso aislado: en varios puntos de Galicia, concesiones históricas están siendo revisadas a la luz de la normativa ambiental actual, generando tensiones entre los derechos adquiridos y la necesidad de garantizar la integridad del dominio público.
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