El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado por unanimidad investigar a Carlos Mazón por su actuación durante la dana que afectó a la Comunitat. La resolución, dictada tras la exposición razonada remitida por la jueza de Catarroja, considera que no existe un «fundamento sólido y objetivo» para atribuirle un delito. La decisión se basa en que el expresident, actualmente diputado en Les Corts y aforado, no ostentaba una posición jurídica que le impusiera deberes específicos en la gestión de la emergencia.
El auto del tribunal consta de setenta páginas y responde a la petición formulada el 24 de febrero por la magistrada instructora del juzgado de Catarroja, que solicitó al TSJCV asumir la investigación por tratarse de un aforado. Los cinco magistrados declinaron declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y rechazaron los argumentos de la exposición razonada. En el razonamiento jurídico, el tribunal subraya la ausencia de indicios que permitan sostener la existencia de un delito.
La Sala también examina la vinculación del exjefe del Consell con las comunicaciones oficiales realizadas durante la dana, entre ellas el envío del mensaje Es-Alert. El auto señala que no se han acreditado elementos que sitúen a Mazón como autor o responsable de ese aviso a la población a las 20:11 horas el día de la catástrofe. El tribunal introduce así dudas sobre la relación directa entre su conducta y los hechos objeto de la investigación.
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Conoce más →Fundamentos de la resolución
Uno de los ejes de la resolución es la consideración de que la normativa no atribuye al cargo de president de la Generalitat competencias o deberes concretos que conviertan a su titular en «posición de garante» frente a los daños de la dana. Esa ausencia de deberes jurídicos específicos impide, según el tribunal, sostener una imputación penal basada en la gestión política o administrativa de la emergencia. En suma, la Sala separa la responsabilidad política o moral de la penal.
«No se aprecia un fundamento sólido y objetivo de que los hechos descritos revistan carácter de delito»
La Fiscalía ya había expresado una valoración similar al subrayar que no existían «indicios con suficiente solidez» para imputar al expresident. El tribunal recoge ese criterio en su análisis, aunque realiza su propia revisión de la prueba y de las competencias legales aplicables. La resolución insiste en que su examen se limita al terreno jurídico-penal y no a valoraciones de oportunidad política o ética.
Contexto procesal y efectos prácticos
Al ser diputado en Les Corts, Mazón se encontraba aforado, motivo por el que la jueza de Catarroja elevó la exposición razonada al TSJCV en lugar de proseguir la instrucción en el juzgado ordinario. Con la denegación del tribunal, la causa no avanzará contra él en la vía penal a partir de este auto. La decisión del alto tribunal cierra, de momento, la puerta a una investigación penal de su actuación en relación con la dana.
El auto no impide que la instructora del juzgado de Catarroja o cualquier otra parte aporte nuevos elementos probatorios que puedan llevar a una revisión futura, ni restringe actuaciones administrativas o políticas distintas de la vía penal. Tampoco se pronuncia sobre la idoneidad de las decisiones políticas adoptadas durante la emergencia, que quedan en el ámbito del debate público y de la responsabilidad política.
El TSJCV incorpora en su resolución una apelación a los límites del derecho penal: solo puede valorar conductas que, desde una perspectiva jurídica, encajen en tipos penales concretos. En su redacción, la Sala subraya la gravedad de los hechos y la tragedia que vivieron las personas afectadas, al tiempo que recuerda la necesidad de una prueba que sostenga una acusación criminal. El auto, por tanto, separa la empatía institucional por las víctimas de la exigencia de pruebas en sede penal.
La noticia deja a la espera de posibles pasos procesales o políticos posteriores y abre el debate sobre la respuesta institucional frente a emergencias de gran impacto. Mientras tanto, la decisión del tribunal implica, en lo inmediato, la imposibilidad de investigar penalmente a Mazón por estos hechos a menos que aparezcan indicios nuevos que justifiquen reabrir la cuestión ante el TSJCV.
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