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El Tribunal Superior de Valencia rechaza investigar penalmente a Carlos Mazón

El Tribunal Superior de Valencia rechaza investigar penalmente a Carlos Mazón

Carlos Mazón, expresidente de la Generalitat valenciana, no será investigado penalmente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) por su actuación durante la DANA de 2024, según un auto conocido el 16 de marzo de 2026. La Sala de lo Civil y Penal ha decidido por unanimidad que no existe un «fundamento sólido y objetivo» para atribuirle un delito, aunque reclama que la instrucción en el juzgado de Catarroja continúe. La determinación responde a la exposición razonada que elevó la jueza instructora, pero limita su análisis a la posible responsabilidad penal del aforado.

El auto, de setenta páginas, recuerda que Mazón ya no ocupaba un cargo ejecutivo el día del temporal y que en su situación actual es diputado en Les Corts, lo que le convierte en aforado. Los magistrados concluyen que la legislación autonómica no le confiere deberes concretos que le otorguen la llamada «posición de garante», requisito clave para sostener una acusación por omisión en homicidio imprudente.

La Sala descarta además elementos probatorios que permitan vincular al expresident con el envío del Es-Alert a la población, mensaje emitido a las 20:11 horas la jornada en la que fallecieron 230 personas a causa de la DANA. El tribunal matiza que, pese a reconocer la gravedad y la tragedia de los hechos, su función se limita a examinar si existe responsabilidad penal, no valoraciones de carácter moral o político.

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Motivos jurídicos del rechazo

Los cinco magistrados señalan que para admitir la investigación deben existir indicios reforzados de criminalidad y una individualización precisa de la conducta imputable. Según la resolución, «no basta cualquier sospecha o conjetura» y no son suficientes alusiones indirectas o posibilidades más o menos plausibles.

«No se aprecia un fundamento sólido y objetivo de que los hechos descritos revistan carácter de delito»

El auto recoge que, ante la ausencia de deberes específicos recogidos en la normativa, no puede sostenerse jurídicamente una omisión punible por parte de Mazón. La resolución puede ser recurrida ante el propio TSJCV en un plazo de tres días, aunque su pronunciamiento se limita exclusivamente a la posible responsabilidad penal del exjefe del Consell.

La causa continúa en Catarroja

La decisión del Tribunal Superior no implica el cierre del procedimiento. La jueza de Catarroja que instruye la causa, Nuria Ruiz Tobarra, prorrogó la instrucción seis meses más a partir del 30 de abril y podrá seguir recabando pruebas contra los otros investigados. En el sumario permanecen abiertas las diligencias contra la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso.

La Sala subraya que las víctimas tienen derecho a conocer la verdad y a recibir justicia y reparación, pero que ese anhelo debe encauzarse por los cauces del Código Penal. En palabras del auto, el tribunal solo puede analizar «desde una perspectiva jurídico-penal» y respetando los principios de legalidad y culpabilidad.

La Fiscalía ya había expresado reservas en torno a la solidez de los indicios contra Mazón, indicando que no existían pruebas con la suficiente consistencia para sustentar su imputación. Los magistrados han hecho suya esa exigencia de solidez probatoria para autorizar la apertura de una causa penal contra un aforado.

Fuentes judiciales señalan que la decisión pretende evitar que la investigación penal se extienda sin una individualización clara de actuaciones concretas imputables al investigado. El tribunal pide pruebas que muestren una conducta susceptible de reproche penal, no meras omisiones genéricas atribuibles a responsabilidades de carácter político.

La instructora podrá proseguir con la investigación en el juzgado de Catarroja, donde está pendiente la depuración de responsabilidades administrativas y penales de otros implicados. La prórroga acordada y la posibilidad de nuevas diligencias mantienen abierta la vía judicial para esclarecer los hechos y determinar posibles responsabilidades.

El auto del TSJCV marca así un límite a la extensión de la persecución penal de altos cargos en situaciones de emergencia, al exigir una correlación directa entre deberes legales y conducta omisiva punible. En el marco de esa exigencia, el tribunal ha decidido que, por ahora, no hay base jurídica suficiente para investigar penalmente a Mazón.

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Sofía Martínez

Periodista gallega especializada en información local y política. Licenciada en Periodismo por la USC. Redactora jefe de Galicia Universal.

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