El alcalde de Verín, Gerardo Seoane, ha anunciado que recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia sobre la actuación urbanística en la contorna de la iglesia de Queirugás. El regidor mantiene «una confianza del 100%» en que el alto tribunal le dará la razón y ha subrayado que nunca puede existir delito urbanístico «en una actuación que es legalizable», como fue el caso de la pavimentación de este sector.
«Toda la jurisprudencia del propio Supremo recoge que nunca hay delito urbanístico en una actuación que es legalizable. Tengo una confianza del 100% en mi absolución», afirmó Seoane.
Las obras, que consistieron en el saneamiento de un talude en ruina, la retirada de escombros y la reposición del pavimento, fueron totalmente legalizadas y estuvieron incluidas en un proyecto que contó con el visto bueno de los inspectores de Patrimonio. De hecho, el alcalde ha mostrado su satisfacción porque el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) haya confirmado la retirada del delito de prevaricación.
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Ver servidores VPS →«Celebro que el TSXG confirme la retirada del delito de prevaricación, que no tenía ningún sentido en un caso tendencioso y teledirixido, que bailó como un peón de un lado al otro del espectro jurídico», aseveró.
Defensa de la urgencia y legalidad de las obras
Seoane ha defendido que su actuación estuvo guiada en todo momento por la seguridad y el bien públicos, garantizando la movilidad de los vecinos de Queirugás. Según ha detallado, las actuaciones de emergencia estaban amparadas legalmente por la resolución de la Dirección Xeral de Patrimonio del 27 de noviembre de 2024, que autorizaba específicamente las intervenciones necesarias en la contorna de la iglesia parroquial.

El primer edil ha argumentado que introducir este tipo de actuaciones en el ámbito penal es un «sinsentido» que contribuye a colapsar la justicia y ha lamentado haber sufrido una «total indefensión» al no habérsele ordenado nunca la paralización de la obra.

Además del debate sobre la legalización, el recurso de casación deberá abordar si la modificación introducida por la Lei de Acompañamento de la Xunta en 2026, que otorga a los concellos la competencia para autorizar obras en las contornas de patrimonio, le exoneraría de facto al tener ahora el municipio el control íntegro de la supervisión.
«Pelexará ata a última instancia para que se recoñeza a legalidade absoluta da intervención de urxencia. No era solo totalmente legal, era urxente e necesario, y estaba amparado por la ley», concluyó.
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